Bogotá.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales declaró a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. – HidroItuango – responsable de captación de agua y ocupación del río Ituango antes de recibir autorización ambiental y le impuso una multa de $85.551.995.
La multa se explica en el hecho que HidroItuango realizó “la ocupación del cauce de la fuente hídrica “Rio Ituango”, para la instalación de un sistema de bombeo en el punto localizado entre las coordenadas X=1156543.53, Y=1281329.53 y X=11562482.08, Y=1281414.20, sin contar con la respectiva autorización (sic) o haber obtenido de forma previa la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, dice la Resolución 0569 de 2021.
Hidroituango explicó que la balsa localizada en la confluencia del Río Cauca y la desembocadura del Río Ituango, se encontraba allí por cuanto se estaban adelantando las pruebas de “anclaje, flotabilidad y fondeo”, para que una vez fuera otorgado el respectivo permiso ambiental, el cual se estaba tramitando desde el año 2013, se tuviera todo listo para poner en operación el sistema de captación de aguas superficiales del cual hacia parte la mencionada balsa.
En sus descargos, Hidroituango enfatizó que si bien en dicha plataforma estaba instalada la motobomba que hacía parte del sistema de captación de aguas, esta, “no contaba con las conexiones necesarias para el bombeo, ni estaba operando, (…)”, así mismo, precisó que las tuberías para la conducción de dicho recurso, estaban instaladas parcialmente y además no se contaba con el tanque para su almacenamiento, el cual solo se “contrató hasta finales de diciembre de 2013 y se terminó de construir solo para el 31 de mayo de 2014”.
Así, precisadas las razones por las cuales se dispuso la balsa en mención y el estado de la misma en razón de la construcción del sistema de captación requerido para la ejecución del proyecto, HidroItuango adujo que tener una balsa anclada con cables y a la deriva en la zona de confluencia del Río Cauca con el Río Ituango, no se configura una “ocupación de cauce”, si se tiene en cuenta que lo único que se evidenció por la Anla y Corantioquia fue una “balsa flotando sobre la corriente, con la cual se pretendía hacer la captación del agua (…)”, de lo que no se tiene constancia de que se “estuviera construyendo alguna obra que ocupara el cauce del río Ituango, entendiendo por cauce el lecho del río”.
No obstante, para la Anla es claro que la Sociedad HidroItuango previo a obtener el aval ambiental (modificación de Licencia Ambiental) para dar inicio a las obras necesarias para llevar a cabo la captación y conducción del recurso hídrico del “Río Ituango”, adelantó la ejecución anticipada de actividades que no estaban autorizadas hasta el momento.
Para la Anla se observó con claridad que la sociedad HidroItuango S.A. E.S.P. unilateralmente y sin esperar el requerido pronunciamiento de la autoridad ambiental, tomó la decisión y llevó a cabo el montaje de la balsa que serviría de plataforma para la instalación o implementación del sistema que permitiría realizar la captación de las aguas de la fuente “Río Ituango” autorizada mediante el artículo segundo de la Resolución No. 0132 del 13 de febrero de 2014, amparándose equívocamente, acorde con los argumentos expuestos en los descargos presentados, en la necesidad de realizar las pruebas de “anclaje, flotabilidad y fondeo” requeridas para que una vez fuera otorgado el respectivo permiso, se pudiera poner en operación el sistema de captación de las aguas superficiales”.
Así las cosas, la Anla señaló que el adelantamiento o inicio de las labores que hacen parte de una obra o actividad no amparada dentro de un determinado instrumento de manejo ambiental, como para el presente caso es el montaje de la balsa en mención, no puedan llevarse a cabo hasta tanto la Autoridad competente a través de los medios establecidos en la normativa ambiental, determinara su viabilidad en consonancia con el estudio y la valoración previa que se debe realizar de los impactos y las circunstancias bióticas y abióticas del área que se pretendía intervenir.
En síntesis, para la Anla es claro que la sociedad investigada para captar las aguas del “Rio Ituango”, debía contar con el respectivo permiso de ocupación de cauce que le permitiría implementar el sistema de captación propuesto, máxime, si acorde con la mencionada solicitud de modificación (Rad. No. 4120-E1-40402 de 2013), se constató que dicho sistema integraba el montaje indispensable de una balsa sobre la confluencia del Río Cauca con el Río Ituango, la cual se requería para instalar la motobomba y la tubería que conduciría el recurso desde dicha máquina de bombeo hasta al tanque de almacenamiento.
La Anla tomó su decisión conforme a lo evidenciado en la visita realizada por el equipo técnico de la entidad en la que se observó:
1. Que se había realizado el enganche de balsa flotante dispuesta sobre la confluencia del Río Cauca con el Río Ituango (obra asociada el sistema de captación), con poleas o cables anclados sobre la faja de terreno que ocupan las aguas de la fuente Río Ituango (cauce).
2. Que se habían adelantado los trabajos requeridos para adecuar e instalar en su totalidad la tubería de conducción del recurso hídrico hacía el tanque de almacenamiento, actividad que completaría la obra hidráulica propuesta para adelantar la captación del del Río Ituango.
Por lo tanto, al evidenciarse que al momento de la práctica de la referida visita de evaluación ambiental que se estaba interviniendo el cauce del “Río Ituango”, esto, en razón de la adecuación e instalación del sistema requerido para captar las aguas de la fuente en mención, la Anla procedió a declarar la responsabilidad de la sociedad HidroItuango.