Bogotá – Ante las denuncias ciudadanas por el incumplimiento de la Ley 2009 de 2019 o canasta de servicios bancarios gratuitos, conocida como Ley Barguil la Superintendencia Financiera ha sancionado a dos entidades: Credifinanciera con amonestación y Bancolombia con $800 millones. En este último caso, el banco apeló esta decisión.
En febrero del 2020 el senador David Barguil trasladó varias denuncias de ciudadanos que señalaban el incumplimiento de la ley por parte de algunos bancos, especialmente del artículo que prohíbe el cobro por transacciones fallidas en los cajeros electrónicos.
La SuperFinanciera inició varias investigaciones a diferentes entidades, para un total de 17 a la fecha. Además, obligó a bancos como AV Villas devolver los cobros por transacciones fallidas a los usuarios.
La ley 2009 de 2019 obliga a todos los bancos a entregar un paquete de productos o servicios sin costo adicional, incluidos en la cuota de manejo. La gran mayoría de entidades ya cumplen con esta disposición, entregándole una canasta gratuita a sus usuarios en cuentas de ahorro, tarjeta débito y tarjeta de crédito. Muchas, incluso, ya no cobran cuota de manejo en cuenta de ahorros.
Para cuentas de ahorro: Talonario, consignación nacional, retiro por ventanilla, extracto en papel o internet, certificación, cheque de gerencia o transferencias por internet.
Para tarjetas débito: Retiros en red propia, consultas en red propia, certificación bancaria, consignación nacional o extracto en papel o internet.
Para tarjetas de crédito: Avance en cajero de red propia, avance en oficina, consulta de saldo en red propia o reposición del plástico por deterioro.
La norma señala además que las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios de manera clara y oportuna a través de todos sus canales de comunicación la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes.
Además, en ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos.
Sumado a ello, en ningún caso las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.
El objetivo de esta iniciativa es garantizar que cuando las entidades autorizadas para captar recursos del público cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, garanticen mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional, puesto que estos se entienden inherentes al producto o servicio contratado.
Los pagos de cuotas de manejo, encuentran su justificación por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en los Conceptos: 2012075680- 001 del 4 de octubre de 2012 y 2015032423-001 del 21 de mayo de 2015, indicando: “Su justificación se encuentra en la administración y gestión que debe realizar la entidad financiera para la prestación del producto o servicio, pues como es apenas lógico, para ello debe utilizar los recursos humanos, técnicos y operativos que le permitan brindar al cliente una debida y diligente atención en materia de información, registros, contabilización, producción y envío de extractos, recepción de depósitos y pagos, atención de retiros, consultas de saldos, transferencias, entre otras funciones”.
Así las cosas, es evidente que existe un derecho de los usuarios del sistema financiero que se crea cuando pagan cuotas de manejo de los productos y/o servicios financieros contratados, y que este es, la posibilidad de acceder a información, registros, contabilización, producción y envío de extractos, recepción de depósitos y pagos, atención de retiros, consultas de saldos, transferencias, las diferentes redes de canales de atención como cajeros automáticos, banca móvil e internet, entre otras.