Bogotá.- Caracol Televisión S.A. convocó a un tribunal de arbitramento al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para que decida la liquidación al contrato de concesión al canal público de TV al que renunció en 2019 para acogerse a un nuevo mecanismo de pago.
Ayer se realizó la primera audiencia de trámite del tribunal convocado por Caracol Televisión S.A en el primer trimestre de 2021 y es parte convocada la Nación- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC.
El tribunal se declaró competente y el canal Caracol espera la contestación de la demanda.
Se hizo la solicitud al juez del contrato (el tribunal de Arbitramento), ya que pasó más de un año desde la terminación del contrato de Concesión No 136 de 1997, sin que el MinTIC hubiera procedido a su liquidación.
Caracol convocó un tribunal para que liquide el contrato de concesión, al cual se renunció en octubre de 2019 para acogerse al régimen de habilitación general.
El 25 de julio de 2019 entró en vigencia la Ley 1978, «Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC”. En consecuencia, la decisión del operador de acogerse al régimen de habilitación general conllevó la terminación anticipada de las respectivas concesiones, licencias permisos y autorizaciones.
El operador del servicio de televisión que se haya acogido al régimen de habilitación general deberá pagar la contraprestación periódica única al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Esta contraprestación es equivalente al dos punto dos por ciento (2.2 %) de los ingresos brutos causados por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales.
La liquidación y el pago de la mencionada contraprestación periódica se hace trimestralmente.
El Contrato de Concesión No 136 de 1997 se firmó entre Caracol y la Comisión de Televisión y su objeto es la operación y explotación del canal de televisión nacional de operación privada de cubrimiento nacional, el cual tiene naturaleza de contrato estatal, en los términos de la Ley 80 de 1993.
El pacto arbitral acordado entre las partes bajo la modalidad de cláusula compromisoria se encuentra consignado en la cláusula Cuadragésimo Tercera del Otrosí No. 4 mediante el cual se prorrogó, modificó e integró el Contrato de Concesión No. 136 de 1997, cláusula que textualmente dispone:
“Cláusula Cuadragésimo Tercera.- Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de comercio de Santa Fe de Bogotá D. C,…”.