Medellín.- La Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. (Anepm), Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que según la compañía, fue vulnerado por el Juzgado Primero Civil Circuito de Bello.
En consecuencia, dejó sin efecto la medida cautelar de embargar las cuentas de las tres entidades accionantes, adoptada por este Juzgado el 22 de julio de 2021.
La Sala justificó el amparo constitucional en que el Juzgado se alejó de lo previsto en el ordenamiento procesal al decretar una medida cautelar sin análisis de razonabilidad, necesidad ni proporcionalidad.
‘’La medida no contiene valoración, ni expone razones ni evidencia motivación o ponderación al no haber considerado el perjuicio irremediable con una decisión que recae sobre bienes destinados a la prestación de un servicio público‘’, indica EPM.
Según informó la compañía, el Juzgado tutelado tampoco decidió los recursos de reposición interpuestos por Anepm y EPM el tres de agosto de 2021.