Bogotá.- La Superintendencia Financiera de Colombia declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0455 del 25 de marzo de 2011, mediante la cual autorizó la inscripción de la Avianca Holdings y de sus acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
En consecuencia, y dado que a partir de la fecha de este comunicado se da cumplimiento a los requisitos de publicación de información relevante establecidos en la Resolución, Avianca dejará, a partir de la fecha de este comunicado, de tener los deberes que les corresponden a los emisores de valores de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 y todas las normas concordantes de mercado de valores, incluyendo la publicación de información relevante a través del Rnve.
Durante el proceso que inició en mayo de 2020, de acogerse voluntariamente al Capítulo 11 del Código de Bancarrota de los Estados Unidos en el Tribunal de Bancarrota del Distrito Sur de Nueva York, con el fin de preservar y reorganizar los negocios de Avianca, la Superintendencia consideró pertinente mantener la inscripción de las ADPs del Emisor en el Rnve.
Lo anterior, con el propósito de que el mercado local contara con información del Emisor, en especial en lo relativo al proceso de Tribunal de Quiebras para el Distrito Sur de Nueva York y la situación de los valores inscritos en la Bolsa de Valores de Nueva York, NYSE, por lo que sus obligaciones de revelación de información a través de dicho registro y de los mecanismos implementados en las normas del mercado de valores para el suministro de información continuaron vigentes, de cara a las facultades de protección a los inversionistas.
De acuerdo con la resolución de la Superfinanciera, tanto la inscripción de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ADPs, como la del Emisor quedarán canceladas del RNVE, siempre y cuando el Emisor cumpla las siguientes instrucciones:
a) Publicar por Información Relevante con destino a los inversionistas y al mercado, los datos de contacto y los medios a través de los cuales podrán, en caso de considerarlo necesario, presentar sus inquietudes y reclamos relativos al Emisor y a las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ADPs.
b) Publicar a través de Información Relevante la presente Resolución. Hasta tanto se dé cumplimiento a las instrucciones previamente señaladas, el Emisor deberá seguir cumpliendo con las obligaciones relacionadas con su calidad de emisor de valores.