Postergado para el primero de julio reporte obligatorio a la Uiaf de transacciones de más de US$150 con criptomonedas

Postergado para el primero de julio reporte obligatorio a la Uiaf de transacciones de más de US$150 con criptomonedas

Bogotá.- La Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf, del Ministerio de Hacienda de Colombia, decidió ampliar, a última hora, para el primero de julio de 2022, para enviar los reportes de transacciones con activos virtuales (criptomonedas).

Por el artículo séptimo de la Resolución 314 de diciembre de 2021 la Uiaf había establecido que las operaciones de Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat y las de intercambio de monedas fiat (monedas fiduciarias emitidas o respaldadas por un Gobierno) a activos virtuales, de más de 150 dólares estadounidenses o su equivalente, debían hacer reporte obligatorio a la Uiaf a partir del primero de abril de 2022.

Ahora la Unidad advierte que para garantizar el efectivo y eficiente cumplimiento de los sujetos obligados por la Resolución 314 de 2021, y a fin de lograr que el envío de reportes a la Uiaf sea completo y atienda las necesidades de información, el plazo se amplía por tres meses.

Los sujetos obligados – empresas y personas naturales – que enviaron sus reportes dentro del plazo establecido en el artículo séptimo de la Resolución 314 de 2021, podrán seguir enviando la información en los plazos establecidos en dicha resolución, de manera voluntaria.

El no envío de reportes a la Uiaf dentro del plazo establecido entre el primero (1°) de abril y antes del 30 de junio de 2022, no conllevará la imposición de sanciones por incumplimiento de la nueva Resolución (que salió a discusión pública y que será expedida en breve).

La Unidad de Información y Análisis Financiero Uiaf sacó a comentarios dos proyectos de resoluciones con el fin de garantizar la participación ciudadana. Allí pone a disposición de la ciudadanía para que haga los comentarios, sugerencias y observaciones que considere pertinentes.

1.- Por la cual se amplía el plazo de envío de reportes de que trata la Resolución 314 de 2021.

2.- Por la cual se impone la obligación de reporte a la Uiaf a las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia.

“Sujetos obligados: Se entienden como sujetos obligados de la presente resolución las personas naturales o jurídicas que realicen, para o en nombre de otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones, sin importar el monto:

1. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat; e intercambio de monedas fiat a activos virtuales

2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;

3. transferencia de Activos Virtuales;

4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;

5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y

6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales”.

Todos los sujetos obligados al cumplimiento de la presente resolución, deberán reportar a la Uiaf los Reportes de Operaciones Sospechosas que detecten, de manera inmediata y directa a través de Sirel. El reporte se hará de conformidad con el anexo técnico establecido por la Uiaf, para el efecto.

Para los efectos de la presente resolución, se deberá entender por operación sospechosa, toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad, o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada.

NUEVO ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Psav) deben reportar de forma mensual a la UIiaf el informe sobre las transacciones individuales y múltiples. Se entenderá por transacciones, todas aquellas que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes involucren compra, venta o el intercambio de activos virtuales a través de la plataforma del Psav.

El Psav deberá reportar y calcular en primer lugar las transacciones múltiples, es decir, aquellas que en su conjunto igualen o superen los cuatrocientos cincuenta dólares (USD 450) o su equivalente en otras monedas. Una vez calculadas las operaciones múltiples, la entidad vigilada deberá reportar aquellas transacciones individuales que permitieron cumplir con el mencionado criterio.

En el mismo reporte, la entidad vigilada deberá reportar las transacciones individuales que no fueron reportadas como múltiples y que cumplan con el monto establecido, es decir, aquellas iguales o superiores a ciento cincuenta dólares (USD 150) o su equivalente en otras monedas.

Fuente imagen portada: CriptoNoticias