Bogotá. –El pasado 26 de agosto de 2019, la sociedad Plural Comunicaciones S.A.S. (Canal 1) presentó una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de Caracol Televisión (Caracol), por el presunto abuso de posición de dominio en el mercado de televisión abierta nacional.
En detalle, Canal 1 aducía, entre otros, que través de contratos de exclusión, un canal privado de la competencia les incrementaba a los anunciantes las tarifas hasta en cinco veces si estos llegan a pautar con el suyo.
Además, que estaban reduciendo los pagos de comisiones a las empresas comercializadoras de publicidad si no daban a sus canales una participación de inversión superior a la que tenían en audiencias.
En medio de ello, en audiencia de ampliación de la petición, celebrada el 30 de octubre de 2019, el representante legal de Canal 1, Ramiro Andrés Avendaño Jaramillo, también manifestó que RCN Televisión S.A. (RCN) estaría presuntamente incurriendo en prácticas restrictivas contra la libre competencia económica.
Ante ello, la entidad adelantó todas las averiguaciones, actuaciones, y análisis que le permitieran definir la posibilidad jurídica y fáctica para avanzar en una apertura formal de investigación o el cierre de la queja por ausencia de mérito.
“Además, durante este tiempo Avendaño Jaramillo ha adelantado una serie de acciones encaminadas a ejercer una presión indebida en contra de la autoridad y en particular en contra del Superintendente de Industria y Comercio, quién es el tomador final de decisión cuando una queja avanza a una investigación formal, y posteriormente amerita la imposición de una sanción”, dijo el miércoles el organismo.
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Según la SIC, las actuaciones del representante legal de Canal 1 han incluido, entre otras, asedio mediático, matoneo a través de redes sociales, abuso del derecho de petición, apariciones en espacios gremiales para increpar, entrevistas radiales y apariciones televisivas sucesivas en el espacio concesionado en televisión abierta.
“Fue así como tituló sus apariciones ‘mensaje’ institucional para ejercer violencia en contra de un servidor público, el envío de periodistas y preguntas encaminadas a que se hagan manifestaciones expresas sobre una queja que se encontraba en valoración, y que en cualquier caso goza de reserva; etapa en la que no participa el Superintendente de Industria y Comercio”, explicó la SIC.
Además, a pesar de haberle dado respuesta a sus derechos de petición y pedirle formalmente por el conducto regular y en los presupuestos de ley su rectificación, el ejecutivo se negó, a más de continuar con sus mensajes en contra de la SIC en el espacio concesionado en televisión abierta a Canal Uno.
“Ante dichas actuaciones esta autoridad procedió a interponer las respectivas quejas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el Ministerio de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para lo de su competencia, así como la correspondiente acción de tutela”, agregó la SIC.
Igualmente, el siete de junio pasado el representante legal de Caracol presentó queja ante la CRC y MinTIC en contra de Canal UNO por el presunto uso indebido del espacio televisivo concesionando por parte del Avendaño y así hacer manifestaciones subjetivas. Adicionalmente, en mayo de 2022, mediante apoderado, Caracol presentó ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC una solicitud de medidas cautelares preferentes por competencia desleal por el acto de descrédito en contra de Canal Uno.
Por tanto, mediante Auto 6.9736 del nueve de junio de 2022 el Juez decretó la medida cautelar solicitada por Caracol.
Y en mayo de 2022 RCN presentó ante la SuperIndustria también una solicitud de medidas cautelares preferentes por competencia desleal por el acto de descrédito en contra de Canal Uno.
Ante eso, mediante auto 70.721 del 13 de junio de 2022, el juez decretó la medida cautelar solicitada por RCN en contra de Canal Uno.
De acuerdo, la SIC dichas solicitudes por competencia desleal, interpuestas por Caracol y RCN fueron decretadas por un juez de la República adscrito a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, cuyo jerárquico funcional es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá- Sala Civil.
“Que en el caso de Canal Uno, Ramiro Andrés Avendaño Jaramillo, presentó una queja en contra de Caracol y RCN ante la Delegatura para la Protección de la Competencia, la cual no superó la primera etapa (averiguación preliminar), y sobre la cual no existen términos legales para decidir en esta fase, la cual en todo caso es reservada y supone la actuación de la autoridad para recabar la información y hacer el análisis correspondiente que amerite la apertura formal de una investigación», aseveró la SIC.
El inicio de cualquier investigación formal por prácticas restrictivas en contra de la libre competencia debe satisfacer el principio de significatividad, para lo cual se deben valorar los indicios, las pruebas, los hallazgos y ello deberá revestir el mérito suficiente para que esto amerite el despliegue de la capacidad investigativa del Estado y la potencial sanción administrativa por violar el régimen de libre competencia.
Es decir, la afectación de un derecho constitucional es de carácter colectivo y no de un interés particular.
Finalmente, la Delegatura para la Protección de la Competencia, mediante Resolución 36.826 del 13 de junio de 2022, ordenó el archivo de la averiguación preliminar por la queja contra Caracol y RCN, en contra de la cual no proceden recursos y que goza de presunción de legalidad.
“Que esta Superintendencia adelantará, en el marco de sus funciones y atribuciones legales, las acciones constitucionales, administrativas y legales que estime pertinentes para proteger los derechos de la entidad y de sus funcionarios”, sostuvo la SIC.
Grandes multas
El organismo recordó que entre septiembre del 2018 y lo corrido de junio del 2022 ha proferido 38 resoluciones de apertura de investigación, ha producido 35 informes motivados y adelanta 20 indagaciones administrativas por prácticas restrictivas en contra de la libre competencia.
Asimismo, durante este periodo a ha impartido 40 sanciones las cuales incluyen carteles, colusiones y otros delitos económicos, imponiendo multas, por $600.000 millones.
La entidad incluye el caso ‘Odebrecht – Ruta Del Sol II” ($295.000 millones) y el ‘Cartel de Cloro y Soda’ ($125.000 millones), así como sanciones al ‘Cartel de Reventa de Boletas al Mundial de Rusia 2018’ ($18.000 millones)
Además, la semana pasada impuso sanciones, por $28.000 millones, a los responsables por la ‘Cartelización en el Programa de Alimentación Escolar (PAE)’ en Bogotá.
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