Bogotá.- Le Superintendencia Financiera de Colombia declaró el incumplimiento de Angie Vanessa Pineda Amaya, ordenando la suspensión inmediata del ejercicio no autorizado, consistente en la promoción y publicidad de productos y/o servicios de la institución extranjera Omegapro, a residentes colombianos para la realización de operaciones propias del mercado de valores.
Además, la entidad le impuso una multa a «Angie Amaya» – como se presenta – correspondiente a $40 millones, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en un plazo de diez días hábiles, so pena de la imposición de multas sucesivas por el mismo monto a título de renuencia.
Para a Superfinanciera, la conducta reprochable de la sancionada consiste en promover los productos y/o servicios de la entidad extranjera Omegapro para realizar operaciones en el mercado Forex, a través de una plataforma electrónica que se encuentra registrada en el extranjero; esto es, que no está constituida en Colombia, no cuenta con autorización ni vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y, tampoco cuenta con una oficina de representación o la suscripción de un contrato de corresponsalía con una sociedad Comisionista de Bolsa o Corporación Financiera, vigiladas por esta Superintendencia, a efectos de promover o publicitar productos y/o servicios del mercado de valores del exterior a residentes colombianos.
Lo anterior, debido a que Pineda respondió ante la entidad que no está vinculada laboralmente a Omegapro y que “simplemente es una coaching”:
“Mi motivación como persona es ser una líder inspiradora, que cambia el presente, revolucione la vida de muchas personas a través del conocimiento y de contarle a miles y cientos de miles de personas en el mundo mi experiencia de vida; mi actividad y motivación no es ser asesora comercial, ni promotora de productos financieros de ninguna entidad en Colombia ni el exterior, nunca lo ha sido. Por el contrario quiero seguir explotando mi marca personal “Angie Amaya Internacional” y mi marca “Hackea Tu Mente”, nada más”, señaló la sancionada.
Además, agregó que el hecho de que haga alguna referenciación a Omegapro, que salga en videos y fotos con fondos de Omegapro y cuente su “historia de éxito y sea inspiradora”, no implica que sea empleada o promotora de ventas. “La marca OMP me han invitado a eventos y he participado como conferencista “speaker” y me he tomado fotos con personas de esta empresa, pero reitero, yo no promociono este producto y/o servicio, ni capto dinero del público, situación que ya pudo comprobar dicha entidad”, estableció en un documento enviado a la Superfinanciera.
La sancionada tendrá que retirar de todos los medios de promoción o publicidad empleados, incluidas sus redes sociales, cualquier término, palabra o alusión por la cual se pueda dar a entender equivocadamente al público en general y a sus clientes, que se encuentra autorizado para promocionar los productos y/o servicios de la institución extranjera Omegapro, a residentes colombianos para la realización de operaciones propias del mercado de valores, ni de cualquier otra sociedad domiciliada en el extranjero que no cuente con la respectiva autorización por parte de esta Superintendencia.
Vencido el plazo de acreditación del pago sin que este se haya demostrado, se remitirá al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos propios de su competencia, en los términos legales establecidos.
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