Medellín.- La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. informó que el pasado 30 de junio de 2022 la administración de la compañía presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia un aviso anticipado de su intención de someter a consideración de la Asamblea General de Accionistas un proyecto de escisión de Protección.
Por el cual se pretende transferir parte de su patrimonio para crear una compañía aseguradora que se denominará Asulado Seguros de Vida S.A. y que tendrá por objeto operar los ramos de rentas vitalicias y seguro previsional.
El objetivo de la escisión será integrar al mercado de seguros un nuevo actor que amplié la oferta de seguros previsionales y rentas vitalicias.
De esta manera, Protección podrá contratar el seguro previsional de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, en reemplazo del esquema de cubrimiento previsional actual.
Así mismo, la nueva compañía de seguros podrá ofrecer a los afiliados de Protección rentas vitalicias, también en consonancia con la mencionada Ley.
MODALIDAD Y ESTRUCTURA DE LA ESCISIÓN
Protección le transferirá en bloque, sin disolverse, parte de su patrimonio (escisión parcial) con el fin de crear (escisión por creación) la compañía de seguros. De esta manera, la transferencia en bloque de parte del patrimonio cumplirá con los requisitos de capital propio para que este tipo de entidades puedan operar.
Protección no sufrirá cambios administrativos relevantes con ocasión de la escisión, como quiera que actualmente la compañía no adelanta actividades propias del mercado de seguros.
Por su parte, Asulado Seguros de Vida funcionará como entidad independiente con su propio personal y recursos.
Respecto de las condiciones financieras, el monto total de los activos a transferir podría ascender hasta la suma de $915.000.000.000. En todo caso, el monto indicado podrá ser modificado por parte de la Asamblea General de Accionistas.
De otra parte y teniendo en cuenta que se trata de un proceso en virtud del cual se escindiría de manera simétrica parte del patrimonio de Protección para la creación de una entidad aseguradora cada uno de los accionistas de la compañía recibirá un número de acciones de la compañía de seguros igual al que tendrían en Protección al momento de perfeccionarse la escisión, de modo que su participación accionaria en una y otra sociedad sería idéntica.
En ese sentido, y dado que no hay una pluralidad de sociedades escindentes, el número de acciones a recibir no estaría determinado por una valoración de las mismas por la aplicación de una relación de intercambio.
A pesar que en el caso presente la única entidad participante será Protección, en tanto la entidad escindida se creará con el patrimonio de aquella, y por consiguiente no habrá relación de intercambio alguna en cumplimiento de lo dispuesto en la parágrafo del artículo 62 del Decreto 663 de 1993, se advierte que tal artículo confiere a los accionistas que conjunta o separadamente sean propietarios de no menos del 5% de las acciones suscritas, la posibilidad de solicitar un estudio técnico independiente para determinar el valor de las entidades participantes en la escisión y la relación de intercambio correspondiente.
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