Bogotá.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de dictar sentencia de segunda instancia en la cual niega las pretensiones de la demanda presentada por Álvaro de Jesús Tirado Quintero, expresidente de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa, por una de las sanciones que le impuso la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los magistrados de la Sección Primera Subsección B del Tribunal, César Giovanni Chaparro Rincón, Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón y Óscar Armando Dimaté Cárdenas concluyeron que la Superintendencia Financiera no desconoció el debido proceso ni el derecho de defensa, y mucho menos, erró al imponer al demandante Álvaro de Jesús Tirado Quintero una multa pecuniaria por el valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
Por eso el Tribunal confirmó el fallo en el que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, en providencia de tres de agosto de 2017, resolvió denegar las pretensiones de la demanda en contra de la Resolución número 2013 de 2014 del superintendente Jorge Castaño y la que la confirmó un año después porque Tirado autorizó y ejecutó actos contrarios a lo dispuesto en las normas que regulan el mercado de valores en calidad de administrador de la corredora Interbolsa SCB.
Alegó Tirado en su demanda que la Superintendencia Financiera incurrió en el vicio de falsa motivación de los actos administrativos demandados por interpretación errónea de las pruebas con base en las cuales lo sancionó por haber considerado una actividad totalmente reglada como una actividad prohibida y, asimismo, considerar que dicha persona excedió el contrato de corresponsalía, cuando en realidad cumplió con el objeto del mismo.
Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante adujo como cargos o cuestionamientos de legalidad los de: a) “Falsa motivación de los actos administrativos”; b) “Desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa”; y c) el que denominó: “por quebrantar las normas en las deberían fundarse, es decir, que no existía concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo”.
SENTENCIA CONTUNDENTE
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que a parte demandante no allegó prueba alguna que pudiese desvirtuar el objeto de reproche de sus actuaciones en calidad de presidente de Interbolsa Colombia SCB.
Los hechos que motivaron la imposición de la sanción fueron que Tirado Quintero autorizó y no evitó que la sociedad comisionista y sus funcionarios adelantaran actividades que excedían y no guardaban relación directa con aquellas autorizadas en el contrato de corresponsalía suscrito con Interbolsa Panamá SA.
Álvaro de Jesús Tirado Quintero permitió, pudiendo y debiendo evitarlo, que la sociedad comisionista de bolsa de la cual era administrador, excediera el objeto reglado del contrato de corresponsalía celebrado con Interbolsa Panamá, al haber llevado un libro denominado «de tenedores» o «de órdenes» el cual contenía información de los clientes que invertían en los títulos TEC emitidos por Interbolsa Holdco en el Gran Ducado de Luxemburgo.
LAS PRUEBAS LO CONDENARON
De la lectura de las pruebas (como la que ser adjunta) que sustentan los cargos por los cuales Tirado finalmente fue sancionado por medio de la Resolución N° 2013 de 2014, la Superintendencia Financiera concluyó:
1.- Existió un libro de órdenes o tenedores que era conocido por el señor Álvaro Tirado Quintero;
2.- Llevar el mencionado libro de órdenes o tenedores desbordaba las actividades expresamente autorizadas por la ley para desarrollarse dentro del marco de un contrato de corresponsalía cuyo objeto, especifico era promover y publicitar los productos de Interbolsa Panamá SA;
3.- Tirado Quintero tenía pleno conocimiento del libro de órdenes o tenedores que se llevaba al interior de Interbolsa;
4.- La operación de registro en un libro TEC fue manejada, única y exclusivamente por la presidencia de la sociedad Interbolsa Colombia a cargo del señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero;
5.- Interbolsa Colombia excedió el objeto del contrato de corresponsalía suscrito con Interbolsa Panamá, pues al interior de la sociedad se llevaba un registro de dueños de títulos estructurados de crédito (TEC), que no tenía nada que ver con la promoción de los servicios de le entidad del exterior, ya que dicho documento hacía referencia a las cuentas del custodio internacional de cada cliente de la entidad panameña, así como el monto que los clientes invertirían en los papeles del exterior; y
6.- Álvaro de Jesús tirado Quintero y Paula Andrea González tenían pleno conocimiento de que llevar el denominado “libro de tenedores” constituía una conducta errada por parte de Interbolsa SCB, pues dicho libro debía ser manejado directamente por Interbolsa Panamá SA.
“El señor Álvaro de Jesús Tirado Quintero permitió que la sociedad comisionista de bolsa excediera el objeto del precitado contrato de corresponsalía, al haber llevado un registro denominado “libro tenedores” o “libro de órdenes”, en el cual se registraban los datos de los clientes que efectivamente adquirían los títulos TEC (títulos estructurados de crédito) emitidos por Interbolsa Holdco en el Gran Ducado de Luxemburgo y promovidos en el exterior por Interbolsa Panamá, así como el valor de las inversiones realizadas por los mismos en dichos títulos”.
Cualquier actividad diferente excede el objeto reglado del contrato de corresponsalía, circunstancia que se encuentra prohibida expresamente por la ley, advirtió.
Tras la revisión del expediente administrativo se logró evidenciar. Del contenido del correo electrónico de 10 de octubre de 2012, así como de los testimonios de los señores Mauricio Rincón Piedrahita, Juan Camilo Vargas Martínez y Jorge Eduardo Vélez Vélez, que efectivamente al interior de Interbolsa Colombia, se llevaba un registro de dueños de títulos estructurados de crédito (TEC) que habían adquirido dichos productos a la Holding con sede en Luxemburgo, situación que no se trata de una actividad de promoción de negocios de Interbolsa Panamá, luego no tiene correspondencia alguna con el objeto negocial suscrito y autorizado por la Superintendencia Financiera.
De Interbolsa Colombia, en la cual fungió como presidente Álvaro de Jesús Tirado, llevó un libro de tenedores en donde se compilaba información de los clientes internacionales que tenían títulos estructurados de crédito (TEC) en otras sociedades, actividad mercantil que excedió los límites y autorizaciones del contrato, al no tener relación con las operaciones de promoción de los negocios de la sociedad panameña en el territorio nacional.
Así las cosas, quedó probado que el contrato de corresponsalía suscrito entre Interbolsa Colombia e Interbolsa Panamá presentaba un objeto especifico, esto es, promocionar en el territorio colombiano los productos y/o servicios comprendidos en el giro ordinario del negocio de la casa de valores Interbolsa Panamá SA, por lo cual cualquier otro tipo de actividad que realizaran las partes excedía el objeto de dicho contrato. De esa manera, las actuaciones adelantadas por el demandante constituyeron una clara violación a las actividades autorizadas en el contrato de corresponsalía, generando con ello la sanción impuesta por el organismo de supervisión.
El numeral 8 del artículo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 establece como prohibición expresa para las sociedades comisionistas de bolsa que hagan las veces de corresponsales de entidades del mercado de valores del exterior, la de efectuar cualquier actividad mercantil diferente de aquellas indispensables para la prestación de los servicios autorizados por la ley, esto es, la promoción y publicidad de los productos ofrecidos por la entidad del exterior.
Por lo tanto dice el Tribunal la Superintendencia Financiera de Colombia no erró al imponer al demandante la sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de sus deberes como representante legal de la empresa Interbolsa SCB, pues se comprobó que con su conocimiento e intervención se elaboró el libro de tenedores de títulos estructurados de crédito, cuestión que excedió las actividades mercantiles autorizadas en el marco del contrato de corresponsalía suscrito con la empresa Interbolsa Panamá SA.
Como sustento de su decisión indicó el Tribunal que la Superintendencia Financiera de Colombia no desconoció el debido proceso ni el derecho de defensa del ahora demandante por cuanto se demostró que las pruebas tenidas en cuenta fueron las aportadas y practicadas por el entonces investigado y por la autoridad en el trámite del proceso sancionatorio y por tanto al ser valoradas íntegramente no vulneraron sus derechos.
Igualmente señaló que los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa deben velar por el estricto cumplimiento de la ley y en ese contexto precisó que las instituciones financieras y del mercado de valores del exterior únicamente pueden realizar, con entidades vigiladas en Colombia, actividades tendientes a la promoción o publicidad de productos y/o servicios.
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