Bogotá.-La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Merek S.A.S. y Pamiruti S.A.S., propietarias de la marca Brunati, con multas que suman $1.250 millones.
La decisión en contra de Merek se adoptó luego de analizar una muestra extraída de las peticiones, quejas y reclamos radicadas ante la empresa investigada, así como las denuncias allegadas y las visitas administrativas practicadas a cuentas en diferentes redes sociales; donde se pudo evidenciar que incumplió con los tiempos de entrega inicialmente informados en sus establecimientos, procediendo a realizar múltiples reprogramaciones y haciendo que los consumidores tuvieran que esperar hasta un año para obtener los bienes o la devolución del dinero.
En la misma línea, se encontró, a partir de dicha visita administrativa y del estudio de las facturas de venta aportadas por la investigada, que no dio cabal cumplimiento a la garantía legal a la cual se encuentra obligada en virtud del artículo 7 de la ley 1480 de 2011; e impuso una limitación frente a esta de manera que solo pudieran acceder los consumidores que se encontraran en ciudades con puntos de venta físicos.
Así mismo, a partir de la visita administrativa realizada a la página ‘web’ brunaticasa.com se verificó que suministró a los consumidores información que no resultó veraz, clara, suficiente, comprensible ni precisa con relación a los productos catalogados como de ‘Entrega inmediata’, pues se etiquetaron varios productos bajo esa categoría pese a que realmente el envío no se daba en el mismo instante de la compra sino hasta quince días después. La anterior situación se registró también en lo informado en la página ‘web’, donde se manifestaba una afectación en los tiempos de entrega como consecuencia de la llegada del virus covid-19.
En la medida en que se constató que para octubre de 2020, fecha de la visita, Merek tenía dispuesto un aviso según el cual los días de entrega comenzarían a regir a partir de la autorización del Gobierno para la activación de las fábricas, pese a estar autorizada desde el 6 de mayo del 2020, en virtud del Decreto 636, la información no fue veraz, clara ni suficiente y, por el contrario, pudo dar lugar a confusión por parte de los consumidores.
En materia de comercio electrónico se pudo advertir, que la sociedad omitió informar lo relativo a tamaño, las medidas, materiales, origen y el peso de sus productos, los tiempos de entrega para ciudades diferentes a Bogotá, Cali y Medellín, y las condiciones generales de los contratos que se pueden celebrar a través de la página ‘web’; al tiempo que omitió incluir un mecanismo para la constancia de fecha y hora de radicación de PQR e incorporar enlace visible para que los consumidores pudieran ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor.
De otro lado, la decisión también se adoptó en contra de Pamiruti luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio en el que, a partir de la visita administrativa realizada por la SIC a diferentes perfiles en múltiples redes sociales, se determinó que también incumplió con los tiempos de entrega informados para los productos adquiridos en sus establecimientos Brunati Bogotá y Brunati Cali.
Finalmente, a partir de la visita administrativa efectuada por la SIC en el establecimiento Brunati
Bogotá se demostró que la sociedad suministró información engañosa con relación a los productos etiquetados con el sello de ‘Entrega inmediata’, toda vez que tampoco se efectuaba en el instante mismo de la compra sino hasta cinco días después, pudiendo dar lugar a confusión por parte de los consumidores.
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