Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió declarar a la Promotora y Constructora Lambda S.A.S. en el proceso de reorganización empresarial, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
La sociedad se encuentra en cesación de pagos por incumplir el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad por $8.446’717.707.
El valor acumulado de las obligaciones en cuestión representa el 100% del pasivo total a cargo de la sociedad. Con corte a agosto 31 de 2022, la sociedad no se encuentra inmersa en ninguna de las otras causales de disolución establecidas en la norma colombiana.
Tiene pasivos pendientes por retenciones obligatorias a favor de autoridades fiscales por valor de $38.317.226. Dichos pasivos serán cancelados en seis cuotas iguales de $6.386.204 comenzando el mes de noviembre de 2022 y terminando en el mes de abril de 2023.
Construcciones Lambda fue creada en el año de 1996 por los emprendedores Antonio y Lope Pérez Guerra. Antonio es un especialista en promoción de proyectos inmobiliarios y Lope, es un experimentado ingeniero con más de 25 años de experiencia en construcciones de variedad de inmuebles.
Comercializó el icónico edificio Sigma NQS 95 que alcanza más de 10.000 metros cuadrados en 28 pisos de altura, en la intersección de la NQS y la Avenida 19, con una fachada flotante de 11.000 metros cuadrados, de vidrio laminado termoacústico.
El representante legal Julián Pérez Guerra, la contadora Lida Yohana Berdugo Ramírez y el revisor fiscal José María Monroy dan cuenta que a 31 de agosto de 2022, determinaron la capacidad para continuar como Sociedad en funcionamiento conforme lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y Decreto 2132 de diciembre de 2016, e indican que la sociedad puede continuar con su negocio en un futuro predecible.
Certificaron además que la sociedad no tiene pasivos pendientes por aportes al sistema de seguridad social, ni posee pasivos pensionales a cargo y no tiene pasivos pendientes por descuentos a trabajadores.
El regulador decidió designar como promotora de la reorganización a Catalina Hernández Prada
Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad, salvo por las excepciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, según resulte aplicable.
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