Bogotá.- La influencer Chenny Álvarez, cuyo verdadero nombre es Chenny Andrea Ramírez Álvarez, venía promocionan a título personal, mediante la publicación de experiencias de vida y mensajes motivacionales en sus redes sociales, los productos de la plataforma OmegaPro, sin tener la habilitación de las autoridades colombianas para hacerlo.
Y venía adelantando la actividad ilegal desde 2021 a pesar de las advertencias de la Superintendencia Financiera de Colombia de que OmegaPro no se encuentra autorizada para promover sus productos y/o servicios en territorio nacional, como se indicó en las Resoluciones 0469 y 1342 de 2021 del 18 de mayo y el 17 de noviembre de 2021, respectivamente, las cuales son de público conocimiento.
Chenny Álvarez, con 129.000 seguidores al 16 de diciembre de 2022, se promociona como “La primera y única mujer Blue Diamond en la Costa”, dentro de llamado a los inversores en los mercados Forex y de criptomonedas.
Pues la Superintendencia Financiera de Colombia acaba de ordenarle la suspensión inmediata del ejercicio no autorizado, consistente en la promoción y publicidad de productos y/o servicios de OmegaPro, a residentes colombianos para la realización de operaciones propias del mercado de valores, ni de cualquier otra sociedad domiciliada en el extranjero que no cuente con la respectiva autorización por parte de esta Superintendencia, bajo apremio de multas de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procediendo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en armonía con lo consagrado en el literal a) del numeral 1° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Le recuerda, en la Resolución número 1918 de 2022, que la promoción de los servicios financieros y del mercado de valores de entidades del exterior, sólo puede ser efectuada por las personas jurídicas autorizadas para el efecto, previo el cumplimiento de requisitos legales tales como el establecimiento en Colombia de una oficina de representación o de la celebración de contratos de corresponsalía con las comisionistas de bolsa o corporaciones financieras vigiladas por esta Autoridad, mecanismos contemplados en la normativa los y que no fueron tenidos en cuenta por Chenny Ramírez Álvarez para promocionar y publicitar la firma extranjera OmegaPro.
“Esta conducta es totalmente contraria a las normas que regulan el sistema financiero colombiano respecto de la promoción de servicios financieros o del mercado de valores de empresas del exterior”, concluyó la Súper.
Le ordenó además retirar y abstenerse de continuar publicando contenidos en todos los medios de promoción o publicidad empleados, incluidas sus redes sociales, cualquier término, palabra o alusión por la cual se pueda dar a entender equivocadamente al público en general, que se encuentra autorizada para promocionar los productos y/o servicios de la institución extranjera OmegaPro, a residentes colombianos para la realización de operaciones propias del mercado de valores, ni de cualquier otra sociedad domiciliada en el extranjero, toda vez que no cuenta con la respectiva autorización por parte de la Superintendencia para el efecto.
Se identificó el perfil “chennyalvarez” en donde publica contenido alusivo a OmegaPro LTD, y allí, por ejemplo, aparece en la presentación de un evento en Cartagena, en donde se promociona la firma OmegaPro y en el que invita a los asistentes hacer parte de la compañía:
“(…) Hola hola te habla Chenny Alvarez hace un tiempo tome la decisión de emprender de decirle sí a mis sueños y apartar los no de mi camino hoy estamos en Cartagena en una hacienda increíble a punto de vivir una experiencia maravillosa con un grupo de seres extraordinarios que se ganaron estar aquí, así que estamos haciendo parte de la compañía número uno en network marketing e inversiones digitales que es OmegaPro no te puedes perder unirte con nosotros. (…)”.
La publicidad es realizada mediante “stories” que son historias de Instagram con contenidos audiovisuales dentro de la plataforma y que, a diferencia de las publicaciones normales, tienen una duración determinada y solo podrán verse dentro de un tiempo fijo desde su publicación, luego de este lapso la misma desaparece.
Por lo anterior, se descargó una historia y varias imágenes publicadas por Chenny Andrea Ramírez Álvarez, que corresponden al viaje denominado “Diamond Trip Maldivies”, realizado entre del 02 y el 07 de noviembre en las Maldivas.
Al parecer, estos viajes se dan por parte de la compañía OmegaPro como premiación por los rangos alcanzados por aquellos que realizan promoción de la firma del exterior y logran vincular un número importante de personas a la misma, según los rangos que la misma plataforma establece.
La actividad promocional de OmegaPro por parte de Chenny Álvarez, consistente en la publicación de contenidos dinámicos en redes sociales mediante perfiles de acceso público, caracterizados por contener datos e información destinada a invitar a terceros a participar en los productos de la compañía extranjera OmegaPro, señala “las ventajas de pertenecer a ella, reflejadas en beneficios económicos, valiéndose de su supuesto éxito personal, derivado de su experiencia con esa firma, lo que tiene como efecto la visualización del contenido promocional relacionado con la sociedad OmegaPro por terceros, corresponde a una actividad por fuera de la normativa que regula esta actividad”, dijo la Superintendencia.
Lo anterior se sustenta en el reconocimiento de sus seguidores en redes sociales, quienes le agradecen por vincularlos a esa propuesta de negocio, lo que deviene justamente de la actividad de promoción emprendida por la señora Chenny Andrea Ramírez Álvarez y que se refleja en la posición que ostenta dentro de la organización de OmegaPro denominada “Blue Diamond”, la cual, de acuerdo con la información disponible en redes abiertas de información, se obtiene a partir del direccionamiento de diversas personas a vincularse con la entidad extranjera mediante la adquisición de paquetes de trading para realizar operaciones con activos financieros, lo que a su vez le permite a los interesados vincularse al esquema de “referidos” promovido por Omegapro, consistente en un modelo de incentivos por vinculación de personas. Una vez el interesado se vincula a través de alguno de los paquetes de inversión que se les ofrece, puede optar por llevar más inversionistas a la mencionada firma, lo que les garantiza, según señalan, rentabilidades adicionales y el reconocimiento dentro de la organización.
De tal suerte que, las publicaciones en sus redes lograron que particulares dirigieran sus recursos a realizar operaciones en un mercado complejo y volátil como es Forex, a través de la plataforma electrónica OMEGAPRO que se encuentra registrada en el extranjero, que no está constituida en Colombia, no cuenta con autorización ni vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y, tampoco cuenta con una oficina de representación o la suscripción de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o corporación financiera, vigiladas por esta Superintendencia, que le permita promover o publicitar sus productos y/o servicios a residentes colombianos ni directa ni indirectamente.
CONCLUSIÓN DE LA SÚPER
“Así, en el entendido que los paquetes de trading ofrecidos por OmegaPro corresponden a la inversión de recursos en negociación de divisas – Forex, lo que se enmarca en Colombia en una actividad propia del mercado de valores, la promoción de sus productos no puede ser realizada en territorio colombiano, salvo que esa entidad extranjera cuente con una oficina de representación o haya celebrado un contrato de corresponsalía con una entidad vigilada, autorizada para el efecto, o cuando la adquisición de los productos o servicios de una entidad del exterior haya sido requerida directamente y por iniciativa propia por el consumidor a OmegaPro, situación contraria a lo sucedido en el caso objeto de análisis, donde se encuentra probado que la señora Chenny Andrea Ramírez Álvarez, a título personal, decidió realizar la promoción y oferta de los paquetes de inversión de la firma extranjera OmegaPro en el territorio colombiano, a través de sus contenidos en redes sociales, lo que a su vez permitió que diversas personas se vincularan a esta propuesta de negocio, incumpliendo así el ordenamiento positivo vigente en la materia”.
Según la información disponible al público en general en la página Web referida, OmegaPro corresponde a la razón social OmegaPro (SV) Ltd., constituida como una empresa de corretaje de inversión en San Vicente y las Granadinas, identificada con el número de registro 25857 BC 2020,dcuyo objeto se encuentra determinado en: “todos los temas no prohibidos por la Ley de compañías comerciales internacionales (Enmienda y Consolidación), Capítulo 149 de las Leyes Revisadas de San Vicente y las Granadinas, 2009, en particular, pero no exclusivamente, todas las actividades comerciales, financieras, crediticias y de endeudamiento, comercio, actividades de servicios y la participación en otras empresas, así como para brindar servicios de corretaje, capacitación y cuentas administradas en divisas, materias primas, índices, CFD e instrumentos financieros apalancados (…)”.
Se presenta ante el público como una empresa de inversión y como “La plataforma de marketing número Uno del mundo para navegar por los mercados financieros globales” fundada desde el año 2019 y en expansión.
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