Miguel Botero Mejía puso a “asoliar” acciones para bajarles precio en la Bolsa de Colombia en la Navidad de 2018

Miguel Botero Mejía puso a “asoliar” acciones para bajarles precio en la Bolsa de Colombia en la Navidad de 2018

Bogotá.- En plena Navidad de 2018 (18, 19 y 24 de diciembre) el ingeniero industrial y abogado Miguel Botero Mejía, ex comisionista independiente, ex Valores Bancolombia y ex Ultraserfinco, hoy banquero de inversión, ordenó así (…consta en  grabación…) los precios, cantidades, inversionistas compradores y vendedores y el momento en que se debían ajustar las puntas para el respectivo calce de transacciones en la Bolsa de Colombia que fueron acordadas previamente.

“(…) Miguel Botero Mejía: No, pues faltan están cerquita… pues ponga pues en venta también 5000 acciones de Cerdaña de Corficol a 16420

(…)

Daniel de Plaza Buriticá: Perfecto, compra y venta ósea aquí está la compra, ehhh espérate que no me entró, venta de 16420 de 5000 de Cerdaña y compra de 16400 de Helena

(…)

MB: Cerdaña las que están en venta de Corficol al 420, pégales al 400

DPB: Vende Cerdaña y opera aquí al 400 baja los 5000, listo hay vas a encontrar

MB: Listo, y poner porfa compra 5000 de Cerdaña a 16400

DPB: Espérate … eh… Corficol compra Cerdaña 5000 a 16400, Cerdaña

MB: Si, y vende doña Helena 5000 Corficol a 16420

(…)

DPB: 16420 vende Helena

MB: Y las deja permanentes ahí a asolear

DPB: A Helena Londoño 5000 a 16420

(…)

MB: Ahora vamos pa Corficol para cerrar la operación

DPB: Compra Cerdaña, listo vende José y compra Cerdaña, listo, vamos pa Corficol

MB: Entonces las que están expuestas al 420 bájalas a mercado por favor, las de venta para que queden a 400

DPB: Y hay (sic) vende Helena Londoño

MB: Si señor

DPB: Listo

MB: Entonces con Corficol ya terminamos es para lo único que quedaba faltando, entonces con Corficol es muy fácil, hubo 2 operaciones, la primera la compró Helena y vendió Cerdaña y en la segunda compró Cerdaña y vendió Helena.

a. Ingresa una compra de 5.000 acciones de la señora Londoño a $14.400;

b. Ingresa una venta de 5.000 acciones de Cerdaña S.A. a $14.420;

Todas las operaciones, a través del sistema electrónico de la Bolsa de Valores de Colombia, las ejecutó Daniel Francisco de Plaza Buriticá, operador del mercado vinculado entonces a Ultraserfinco S.A. Comisionista de Bolsa (hoy, como se sabe, Credicorp S.A Comisionista de Bolsa). Actualmente de Plaza Buriticá es gerente comercial de Credicorp en Medellín y hasta 2020 fue especialista en renta variable de Ultraserfinco.

Miguel Botero Mejía
Daniel de Plaza Buriticá

De los apartes de las conversaciones sostenidas entre Miguel Botero y Daniel Francisco de Plaza Buriticá, transcritos en líneas precedentes, se advirtió que las órdenes de compra como de venta de las operaciones referidas en la formulación de cargos de la Superintendencia Financiera fueron impartidas “por la misma persona, esto es, el señor Miguel Botero Mejía al operador Daniel Francisco de Plaza Buriticá”.

Por eso, a título de sanción, la Superintendencia Financiera de Colombia le impuso una multa a Botero Mejía, equivalente a 70 millones de pesos, por 22 de 93 transacciones endilgadas inicialmente, porque contribuyó a la afectación de manera importante sobre la confianza, la igualdad, la seguridad y la lealtad del mercado de valores, principios que son considerados legalmente como orientadores de la actividad de los intervinientes en el mismo.

En un amplio regaño el regulador le censuró su experticia y amplio conocimiento del mercado de valores, dadas sus múltiples certificaciones que en el mercado le fueron concedidas a lo largo de años, entre ellas su conocimiento y el deber de no realizar operaciones preacordadas sin el lleno de los requisitos legales.

Miguel Botero Mejía de 2003 a 2010 fue gerente comercial de Valores Bancolombia, de 2012 a 2017 se desempeñó como asesor financiero de Ultraserfinco, también desde 2017 y hasta la actualidad aparece en GMS Colombia Banca de Inversión S.A.S , al tiempo que desde 2021 maneja Macro Strategy Advisors Group LLC  desde Florida.

EL CAMBIO CLIMÁTICO CONSPIRÓ CONTRA BOTERO

El patrón de conducta desplegado por Miguel Botero Mejía, en la mayoría de ocasiones, como se refería en las conversaciones con de Plaza, es que se dejarán las puntas un rato expuestas al mercado, que en sus términos era, “dejémoslas asoliar un rato”.

No obstante, se puede evidenciar que las operaciones no tuvieron una exposición significativa en el mercado, siendo que, por el contrario, fueron calzadas casi de manera instantánea.

En este sentido, se recuerda que el artículo 7.5.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en ninguno de sus preceptos establece que con una “ligera” exposición en el mercado de las puntas que fueron acordadas previamente se deja de obstaculizar la libre concurrencia e interferencia de otros participantes en el mercado.

La norma citada es clara al disponer que en caso de preacuerdos, se debe informar por escrito a esta Superintendencia y al sistema transaccional en el que se realizaron las operaciones, en este caso, la bvc, con una antelación de un mes y de cinco días si las partes fueren beneficiarios reales, indicando, la fecha, hora, cantidad y especie, lo que al parecer no se cumplió, según lo informado por la bvc y porque en esta Superintendencia no existe evidencia que esas operaciones hubiesen sido informadas en los términos del artículo señalado.

Fueron investigadas 93 operaciones llevadas a cabo sobre las acciones ordinarias de Corficolombiana, y las acciones preferenciales Corficolombiana, del Grupo Sura, del Grupo Argos, Cementos Argos y ordinarias de Celsia los días 17, 18, 19 y 24 de diciembre.

Las transacciones mencionadas en los pliegos de cargos y sanciones, imposición de sanción y resolución del recurso de reposición mencionan al portafolio del entorno familiar de Miguel Botero Mejía:

“Luis Gabriel Botero Peláez, su padre, abogado en ejercicio y asesor jurídico y tributario de varios particulares y empresas quien figura como ordenante de José Bernardo Tamayo Londoño, y de Mariana Botero Mejía, su hija; Cristina Botero Ángel, su sobrina y Ana María Àngel de Botero, su

Miguel Botero Mejía, obró como ordenante de Helena Londoño Escobar, su tía abuela, y de las sociedades Asesorías Mauritania S.A, Asesorías Botero Peláez S.A y Cerdaña S.A e Inversiones Abisinia S.A. En calidad de representante legal de todas estas sociedades”. Por 22 operaciones de este paquete fue sancionado finalmente.

De hecho las operaciones objeto de la investigación fueron ordenadas, algunas por Luis Gabriel Botero P. a través del correo de su propiedad [email protected]  (al que tenía acceso su hijo) y las restantes por, Miguel Botero Mejía, por vía telefónica.

(…) las órdenes dadas por Luis Gabriel Botero aparece claramente que esas operaciones tenían como único fin el ajuste del costo de las acciones para fines tributarios. (…)

Hay que advertir que la multa no es por el ajuste tributario que se buscaba, sino por la forma, es decir, a través del manejo de precios de mercado.

Miguel Botero Mejía

CONOCERDOR PROFUNDO DEL MERCADO

Miguel Botero Mejía, como inversionista y ordenante en el mercado de valores desconoció la regulación existente sobre la libre concurrencia del mercado de valores, el deber de informar por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Bolsa de Valores de Colombia – bvc el acuerdo previo realizado.

“El señor Miguel Botero Mejía, identificado con Cédula de Ciudanía No. 71.786.737 tiene un amplio conocimiento del mercado de valores, dadas sus múltiples certificaciones que en el mercado le fueron concedidas a lo largo de diez años, durante el periodo de 2008 al 2018, según las cuales se le facultó para operar en negociación de: i) renta variable ii) instrumentos de derivados con subyacente financiero, iii) Negociación de instrumentos de renta fija, y iv) asesor comercial de fondos de inversión colectiva – FIC’s, todas estas certificaciones renovadas durante esos diez años, teniendo en cuenta que la vigencia de esas certificaciones varía, y en la mayoría de sus casos es inferior a un año, lo cual no solo lo hace merecedor de ser calificado como un experto del mismo sino que le indica a este Despacho con un alto grado de certeza que el investigado conoce a profundidad el mercado de valores y por tanto es conocedor de las conductas que en él son permitidas y prohibidas”, dice la sanción.

Es evidente, entonces, que el investigado conoce el deber de no realizar operaciones preacordadas sin el lleno de los requisitos legales, entre estos, informar previamente a la Superintendencia y a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., como consta en el numeral 1.5 del acápite I.

“Es más, el hecho que se hubiere desempeñado como gerente de Inversión de la entonces comisionista de Bolsa Ultraserfinco durante los años 2012 al 2017, corrobora el conocimiento profundo del mercado e indica que el Sr. Miguel Botero conocía muy de cerca la operatividad de esa comisionista, situación que presuntamente se habría utilizado para la realización de las operaciones objeto de debate”.

“En ese orden de ideas, en principio no sólo se habría afectado la libre concurrencia de los participantes e intervinientes en el mercado sino que se habría generado una asimetría en la información, toda vez que al no informar la realización de las operaciones preacordadas a esta Superintendencia y a la bvc, ni en el Boletín Diario de la bvc ni durante las sesiones de negociación en las que se realizaron las negociaciones se pudo informar al mercado que esas operaciones eran pre acordadas, impidiendo así, que otros agentes pudieran participar en las transacciones ingresando una orden contraria, de compra o venta, compatible con las características del acuerdo previo”, dice la Resolución 1312 de 2021, ratificada por la 1485 de 2022.


Botero Mejía alegó como justificación que “los precios de las acciones tuvieron un comportamiento a la baja, es decir, cayeron de manera muy relevante y, por tanto, seguirlas declarando al valor anterior traería unas consecuencias tributarias muy injustas y onerosas”.

Y el alegato de la defensa:

“Para efectos fiscales y especialmente para el Impuesto de patrimonio modificado por la ley (sic) de financiamiento de 2018 (Reforma Tributaria de 2018), el valor de los activos es de especial trascendencia, pues ese valor puede determinar el estar sujeto a ese impuesto y el monto del mismo en caso de estarlo.

De acuerdo con el artículo 267 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 114 de la Ley 1819, el valor de los activos es, por regla general, el costo, es decir el valor por el cual fueron adquiridos.

En economías de inflación como la nuestra, este sistema de estimación de valor es justo y, en cierta medida favorable al contribuyente, pues en el tiempo los activos suelen tener un valor superior al de adquisición.

Este principio general en muchos casos no se aplica a las acciones pues, cuando ocurren bajas del mercado, el valor de costo excede y en múltiples casos en altos porcentajes al valor real del activo, es decir al de mercado.

En estos casos es legítimo y recomendable vender las inversiones, registrando o haciendo una pérdida, por demás no deducible de impuestos, y volver a adquirir al precio de mercado la misma cantidad de acciones de la misma especie.

En los meses previos a diciembre de 2018, mes en que se realizaron todas las operaciones en estudio, todas las especies objeto de estas diligencias tuvieron unas desvalorizaciones muy pronunciadas como puede verse en las gráficas anteriores.

Con esta operación se conserva la misma participación accionaria y se ajusta el valor fiscal al nuevo costo que coincide con el valor de mercado.

Un ejemplo real es bien ilustrativo. Una acción de primer nivel por solidez y prestigio en nuestro mercado llegó a valer $24.000 y hoy vale menos de $12.000, Quièn las compró a $24.000 las debe declarar a ese valor de adquisición con las obvias consecuencias tributarias, o podría declararlas al precio de mercado si registra la pérdida no deducible, vendiéndolas en el mercado y adquiriendo la misma cantidad de acciones de la misma especie nuevamente, tal como en el caso analizado”.

Ir a inicio