Bogotá.- La novedad es bien curiosa y tiene que ver con la juez societaria I de la Superintendenc ia de Sociedades, María Victoria Peña Ramírez, quien se encontraba desde agosto del año pasado de licencia de maternidad y al regresar a su cargo debía asumir el proceso entablado por los Gilinski en contra de los directivos del Grupo Sura para actuar en las OPAs de Nutresa.
María Victoria Peña Ramírez, es la directora de Jurisdicción Societaria de la Superintendencia de Sociedades, y resultó que su esposo es socio de Jiménez Higuita Rodríguez y Asociados S.A.S.
Ese bufete, el 14 de febrero de 2023, celebró un contrato de colaboración empresarial con Esguerra Asesores Jurídicos S.A. A su vez, uno de los socios de esta última firma representa a Grupo de Inversiones Suramericana S.A. como demandada en este proceso.
Ella, por ser la jueza titular competente, debía asumir el proceso del Grupo Nutresa S.A.S., demandado dentro del proceso verbal que se adelanta ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades.
En el caso actúan como demandantes Jgdb Holding S.A.S. (Grupo Gilinski) y Nugil S.A.S. quienes lanzaron la primer OPA por Nutresa, y como demandados el Grupo de Inversiones Suramericana, Grupo Nutresa S.A., Luis Javier Zuluaga Palacios, Sebastián Orjuela Martínez, Carlos Ignacio Gallego Palacio, Jairo González Gómez y José Domingo Penagos Vásquez.
Pues como ella se encontraba licencia de maternidad desde el 12 de agosto de 2022 hasta el 15 de diciembre del mismo año, el dos de noviembre de 2022, el encargado en lugar de ella, el director de Jurisdicción Societaria I, José Nicolás Mora Alvarado, admitió la demanda de los Gilinski y fijó una caución, previo al decreto de unas medidas cautelares.
EL PROCESO DE IMPEDIMENTO (Sura)
El diez de noviembre de 2022, el apoderado de Grupo Nutresa S.A. presentó una recusación en contra de José Nicolás Mora en su condición de director de Jurisdicción Societaria I (encargado), a cargo del proceso.
Cinco días después el funcionario de la Superintendencia de Sociedades consideró que los hechos expuestos en el escrito de recusación no estaban comprendidos en ninguna de las causales de impedimento, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 143 del Código General del Proceso.
Y el pasado 15 de febrero de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial declaró infundadas las causales de impedimento presentadas por el apoderado de Grupo Nutresa S.A…entre otras cosas porque … “no puede establecerse de manera concreta y concluyente que exista interés directo o indirecto en las resultas de este litigio”.
Una vez devuelto el expediente al despacho de la funcionaria titular actualmente a cargo de la Dirección de Jurisdicción Societaria I, María Victoria Peña Ramírez, le correspondió declararse impedida para conocer de proceso. “Para el efecto, invoco la causal prevista en el numeral 1 del artículo 140 del Código General del Proceso”, dijo.
“Así las cosas, en los términos del artículo 144 del Estatuto Procesal, el proceso será remitido a la Dirección de Jurisdicción Societaria II, Despacho que sigue en orden y hace parte del mismo ramo y categoría en relación con el presente”, dice el auto 2023-01-079957.
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