Medellín.- En una abierta y hasta hilarante profundización del enfrentamiento entre el Grupo Empresarial Antioqueño y los Gilinski (y sus socios árabes) por el control de las empresas insignia del «Sindicato Antioqueño», esta noche fueron citadas dos asambleas extras de accionistas del Grupo Sura, con cinco minutos de diferencia.
El asunto tiene que ver con una «jugada» del GEA para que sus representantes legales queden facultados para votar para las juntas directivas en las asambleas de Argos y Nutresa.
Como se sabe la Superintendencia de Sociedades decidió decretar la medida cautelar consistente en ordenarles a los representantes legales de Grupo Sura S A., Inversiones y Construcciones Estratégicas S.A S (IC Estratégicas) S.A.S. y Grupo Argos S.A. que se abstengan de votar en reuniones de la Asamblea General de Accionistas de Grupo Nutresa S.A. solamente en puntos relativos a elección de la Junta Directiva, o de lo contrario deben estar autorizados por las respectivas asambleas.
En el caso de Nutresa hay Asamblea Extraordinaria de Accionistas citada para el 11 de abril.
La administración actual del Grupo Sura pidió una convocatoria a la Asamblea Extraordinaria con la siguiente agenda:
1.- La deliberación sobre aducidos conflictos de intereses de los representantes legales en el ejercicio de su voto en las distintas reuniones de la Asamblea general de Nutresa y Grupo Argos, y
2. La deliberación y ratificación sobre el ejercicio del voto por parte de los representantes legales.
Nugil (Gilinski y los árabes) que poseen el 39% de Sura respondieron con una solicitud urgente de convocatoria a Asamblea del Grupo de Inversiones Suramericana S.A.
Convocaron a una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas para que se lleve a cabo el próximo 31 de marzo, pero a las 7:55 a.m.
Para ello la respectiva citación deberá publicarse, de conformidad con el artículo 15 de los estatutos sociales, a más tardar este sábado, 25 de marzo de 2023, en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la sociedad.
«Cabe destacar que la legislación societaria vigente y los estatutos de la Compañía imponen la obligación de convocar al máximo órgano cuando así lo soliciten los accionistas. Por un lado, el tercer inciso del artículo 182 del Código de Comercio establece que las personas facultadas para convocar a la Asamblea General de Accionistas, incluidos los revisores fiscales, “deberán hacerlo también cuando lo solicite un número de asociados representantes del 10% o más del capital social” (se resalta)», dice al revisor fiscal.
En línea con lo anterior, explica la solicitud, los estatutos sociales de la Compañía disponen, en su artículo 13, una obligación de la misma naturaleza en relación con la convocatoria a reuniones extraordinarias de la asamblea. Según la disposición en comento:“Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Compañía y mediante convocatoria del presidente de la Junta, del Presidente de la Sociedad, del revisor fiscal, bien sea a iniciativa propia o por solicitud obligatoria de un número plural de accionistas que represente no menos de la cuarta parte de las acciones suscritas” (se resalta).
Con fundamento en las disposiciones transcritas, solicitamos convocar a la mayor brevedad, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, a una reunión presencial extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Grupo Sura para agotar, en el domicilio social, el orden del día que se propone como Anexo», concluye.
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