Aeronáutica Civil aprobó integración de Avianca y Viva Air pero impuso cinco condicionamientos

Aeronáutica Civil aprobó integración de Avianca y Viva Air pero impuso cinco condicionamientos

Bogotá.- La Aeronáutica Civil acaba de informar que autoriza la solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú, previo el cumplimiento de una serie de condicionamientos, especialmente de protección a los usuarios.

La Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Aerocivil expidió la Resolución 00815 del 25 de abril de 2023, mediante la cual resuelve los recursos presentados por las aerolíneas Avianca, Viva, Wingo, Ultra Air y Jetsmart, así como la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, confirmando la aprobación condicionada de la operación de integración.

Los condicionamientos que se ratifican pretenden principalmente imponer al ente integrado – Avianca – Viva Air – lo siguiente:

a) Que respete los derechos de los usuarios de Viva Air, se les reembolsen los tiquetes de vuelos cancelados y se les permita volar a quienes tienen reservas pendientes de ejecutar.

b) La devolución de los slots, tanto en salidas como en llegadas, de manera que se garanticen condiciones de competencia mediando la utilización eficiente de la infraestructura del Aeropuerto El Dorado.

c) Mantener el esquema Bajo Costo de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas atendidas sólo por esa aerolínea.

Avianca

d) La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires, que resulta particularmente impactada, sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a nuevos entrantes.

e) Mantener un techo de tarifas efectivo en aquellas rutas donde el ente integrado queda con el 100% de participación e igualmente garantizar el dinamismo en las rutas objeto de mayor concentración.

La Dirección de la Aerocivil, dijo, atendió la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes, en un término de apenas trece (13) días hábiles después de radicados los referidos escritos, y corrió traslado del expediente y los recursos de apelación a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica para que resuelva la segunda instancia de la citada solicitud conforme a la normativa aplicable.

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