Invías se prestó al “juego” de Sacyr en tribunal arbitral por construcción del nuevo Puente Pumarejo y gastó indebidamente $1.008 millones

Invías se prestó al “juego” de Sacyr en tribunal arbitral por construcción del nuevo Puente Pumarejo y gastó indebidamente $1.008 millones

Bogotá.- El Invías gastó indebidamente $1.008 millones en honorarios y otros costos en un Tribunal de Arbitramento con el Consorcio SES Puente Magdalena (Sacyr el 70%), para resolver divergencias con sobre el nuevo Puente Pumarejo, incumpliendo una Directiva Presidencial y desconociendo recomendaciones de su Oficina Jurídica y del interventor del contrato.

El día 13 de abril de 2023, el Tribunal de Arbitramento emitió su laudo negando todas las pretensiones del contratista Consorcio SES Puente Magdalena (Sacyr), incluyendo la negativa a la liquidación judicial del contrato.La actuación del Invías configuró un presunto detrimento patrimonial, según el resultado de una Auditoría Financiera realizada para la vigencia 2022.

El Consorcio SES Puente Magdalena, al cual se le adjudicó en 2015 el contrato para la construcción del nueve Puente Pumarejo, de 2,28 kilómetros sobre el río Magdalena, fue conformado por la sucursal en Colombia de Sacyr Construcción (40%), por la sucursal colombiana de Sacyr Chile (30%) y por Esgamo Ingenieros Constructores (30%), con un presupuesto de inversión de US$282 millones.

Invías
El «Puente Acordeón» (Hisgaura) insignia del Sacyr en Colombia.

La Contraloría General de la República determinó el gasto como innecesario.

En diciembre 18 de 2019, a escasos días de ser inaugurado este nuevo puente, Invías le aceptó al contratista de obra modificar el contrato para poder acudir a la justicia arbitral, incumpliendo con ello las condiciones establecidas en la Directiva Presidencial Nro. 04 de 2018 y haciendo caso omiso del concepto desfavorable de su propia Oficina Jurídica, que advirtió que era innecesario y oneroso.

Ignoró además la recomendación contraria del interventor del contrato y de sus propias instancias internas de revisión que, con sustento, manifestaron que las pretensiones de pagos adicionales del contratista de obra no eran procedentes ni tenían vocación de prosperar.

El hallazgo fiscal surgióde la suscripción de un Otrosí modificatorio al Contrato de obra Nro. 642 de 2015, mediante el cual se incluyó una cláusula compromisoria que establecía: “…Toda diferencia, reclamación, litigio o controversia derivada de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato o que encuentre origen o surja con ocasión del mismo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento …”, lo que, para la Contraloría se constituyó en una gestión antieconómica de los recursos públicos.

Sustento del hallazgo fiscal

La Oficina Jurídica del Invías rindió concepto desfavorable a la solicitud de modificación del contrato para la inclusión de dicha cláusula compromisoria y dispuso que, si se quería utilizar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, se acudiera a la Conciliación Extrajudicial, la cual se adelantaría ante el procurador judicial administrativo y el acuerdo resultante, sería aprobado por el Juez Administrativo competente (juez natural del contrato). Además, le adujo que este mecanismo era gratuito, mientras que el procedimiento arbitral que finalmente se usó, resultaría muy costoso para la entidad.

Importante advertir que la suscripción del citado Otrosí modificatorio ya había sido considerada como una Observación de tipo Fiscal en una Auditoría de Cumplimiento realizada por la CGR en el año 2020, pero en ese entonces no se configuró el Hallazgo fiscal puesto que, a la fecha de cierre de la misma, no había existido ninguna erogación por parte del Invías.

Si bien las entidades públicas tienen la facultad de someter sus asuntos litigiosos a un Tribunal de Arbitramento, la Directiva Presidencial Nro. 04 de 2018 era muy clara en las condiciones que debían cumplirse para salvaguardar los intereses del Estado, exigiendo que debían existir al menos dos conceptos jurídicos para definir la viabilidad de incorporar una cláusula compromisoria al contrato.

El Concepto emitido por la Oficina Jurídica de Invías también hizo notar que, para cumplir con este requisito, se tenía la opción de acudir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para solicitar un segundo concepto, estando sobre la mesa los fundamentos jurídicos por los cuales no debía suscribirse una cláusula compromisoria.

Para el contralor delegado del Sector de Infraestructura, Luis Fernando Mejía Gómez, “La gestión de Invías resultó antieconómica, puesto que aceptó pactar una instancia arbitral cuando las obras del puente estaban casi terminadas, teniendo ya pactada y disponible la Justicia Ordinaria, omitiendo el cumplimiento de lo exigido en una Directiva Presidencial y desatendiendo las objeciones de su propia Oficina Jurídica y del Interventor de las Obras, lo cual derivó en que innecesariamente se hubiera tenido que gastar recursos públicos por valor de $1.008 millones, en una instancia arbitral en la que la Nación no tenía nada que reclamar”.

LA “SILLA GIRATORIA” DEL INVÍAS Y SACYR

La empresa española Sacyr, también constructora del “Puente Acordeón” – el Hisgaura, en Santander, instauró un tribunal de arbitramento en contra del Invías, esa vez por sobrecostos en el Puente Pumarejo que tasó inicialmente en $119 mil millones.

En el proceso del Hisgaura hay un primer tribunal de arbitramento que también instauró Sacyr, surgido sobre varios aspectos de la ejecución del contrato y otras diferencias contractuales.

Invías

En enero de 20128 el director ejecutivo de la Cámara Colombia de Infraestructura de la Zona Norte del Páis(CCI), Carlos Rosado Zúñiga, denunció que el Puente Pumarejo presentaba un atraso del 26%, el más alto desde que empezaron los trabajos.

Carlos Rosado Zúñiga, quien fue director del Invías del 2010 al 201, fue nombrado en diciembre de 2018 nuevo representante de la constructora Sacyr en Colombia.

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