SuperSociedades no admitió en reorganización a creativa de espacios y marketing Tr3s S.A.S. por no revelar magnitud de su lío de deudas

SuperSociedades no admitió en reorganización a creativa de espacios y marketing Tr3s S.A.S. por no revelar magnitud de su lío de deudas

Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió rechazar la solicitud de admisión al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización de la compañía de diseño arquitectónico y planeación de espacios comerciales y diseño de mobiliario Tr3s S.A.S.

El 26 de mayo de 2023, Alejandro Pontón Bernate, en calidad de representante legal de la sociedad Tr3s S.A.S., solicito la apertura del trámite de negociación de emergencia del proceso de reorganización, en los términos del artículo octavo del Decreto Legislativo 560 de 2020.

La empresa reconoció que cesó pagos, presentaba activos con corte a 30 de abril de 2023 por valor $2.864’017.533 y a esa fecha, contaba con más de dos obligaciones vencidas a más de 90 días, las cuales tienen una participación superior al 10% del total del pasivo, sin embargo el monto no lo especificó.

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Alejandro Pontón Bernate, fundador de Tr3s S.A.S. (Foto: El Heraldo)

Tr3s S.A.S. aparece creada el 22 de noviembre de 2007 por Alejandro Pontón Bernate y Juan Carlos Pardo Vargas. El dos de marzo de 2009 entró como socio Carlos Andrés Giraldo Betancourt en lugar de Pardo Vargas y este a su vez cedió el 25 de septiembre de 2009 su participación a los hermanos Alejandero y marta Cartalina Pontón Bernate.

Accionistas Tr3s SAS:

Alejandro Pontón Bernate                          7.000 acciones                70%

Marta Catalina Pontón Bernate                                3.000 acciones 30%

Sus actividades de creatividad digital y demás abarcan locales comerciales, muebles especiales para exhibición, stands para ferias, adecuación y remodelación de oficinas, showrooms y exhibidores, entre otros.

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Desde 2013 sus actividades principales son la publicidad, la fabricación de muebles, la fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y actividades de Arquitectura e Ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. Más recientemente decidió cambiar el objeto social de la empresa y dejarlo totalmente abierto para que la empresa pueda desarrollar cualquier actividad lícita en Colombia.

Con corte a diciembre 31 del 2022, el valor de sus activos correspondía a la suma de $1.645.735.024, y para esa fecha la sociedad contaba con una nómina inferior a los 11 trabajadores.

Al presentar la protección ante los acreedores Pontón aseguró que la sociedad cumple con la hipótesis de negocio en marcha. Adicionalmente, aportó su proyección de ingresos y gastos y concluyó que “no existen riesgos evidentes o predecibles relacionadas con eventos o condiciones que puedan poner en duda la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha”.

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Sin embargo se le requirió acreditar mediante documento o idóneo sobre las magnitudes del incumplimiento del pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores y aportar una relación de las obligaciones vencidas a más de noventa (90) días, en donde se especificara: acreedor, identificación, fecha de origen y vencimiento de la obligación, días de mora, valor de la acreencia y participación de la misma en el pasivo del deudor.

Pasó el tiempo y la Superintendencia de Sociedades acaba de concluir que los documentos suministrados por la sociedad solicitante, no cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 842 de 2020, para dar inicio a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización.

No complementó, por ejemplo, el plan de negocios, en el cual se evidenciará la reestructuración financiera, organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso.

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Tampoco aportó un listado grande de requerimientos e información solicitada:

.- Una relación de los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros de la sociedad que han sido objeto de garantías, e indicar los que son necesarios para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad y si algunas de estas garantías fueron prioritarias de adquisición. Relacionar los bienes dados en prenda e informar quien tiene la tenencia del bien.

2.- Presentar dentro del inventario de activos y pasivos a 30 de abril de 2023, todos los bienes valorados objeto de garantías constituidas por la sociedad y adjuntar el avalúo que soporta el registro contable.

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3.- Indicar cuáles de los bienes dados en garantía han sufrido deterioro o corren riesgo de deterioro o pérdida.

4.- Indicar si la sociedad es garante, avalista o codeudor de terceros.

5.- De las obligaciones garantizadas indicar: monto de capital, intereses corrientes, intereses por mora, etc., plazos pactados para el pago de dichas obligaciones e indicar cuáles de estas obligaciones garantizadas están vencidas y estas se encuentren sobre garantizadas o sub-garantizadas, así mismo informar los procesos en los cuales se están ejecutando garantías sobre los bienes de la sociedad.

En el Juzgado 37 Civil de Bogotá, en diciembre de 2022, aparecía un proceso ejecutivo de la sociedad Nueva Era Soluciones S.A.S. en contra de TR3S S.A.S. El Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá ordenó el secuestro, por embargo, del bien inmueble de Alejandro Pontón Bernate, ubicado en la Calle 97 16-51 Gs 18 de Bogotá, dentro de un proceso ejecutivo singular iniciado por el Banco de Bogotá en contra de Tr3s S.A.S. y de Alejandro Pontón Bernate.

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