Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió decretar la terminación del proceso de reorganización empresarial de la Idea Empresa de Servicios Petroleros y Energéticos S.A.S., y, en consecuencia, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad.
“… no fue allegado el acuerdo de reorganización de la concursada, por lo tanto, se da por fracasada la fase de negociación y, en consecuencia, se ordenará la apertura del proceso de Liquidación Judicial”, decidió Manuela Roldán Vélez, directora de Procesos de Reorganización II (encargada) de la Superintendencia de Sociedades.
Idea – Empresa de Servicios Petroleros y Energéticos S.A.S., fue constituida el cuatro de diciembre de 2007, en Bogotá D.C., por José Leonardo Quevedo Quevedo, ingeniero químico y especialista en Economía de la Universidad de los Andes, desde 2013 director de Proyectos Petróleo y Gas de Idea. Cuenta con unos 26 empleados.
Presta servicios de fabricación, alquiler y operación de plantas contenerizadas para el tratamiento de aguas de perforación y producción en el sector de hidrocarburos y servicios de ingeniería para la construcción de sistemas de control automatizado y medición para subestaciones eléctricas y plantas de pequeña generación hidroeléctrica.
Suministra productos químicos para plantas de tratamiento de aguas y aporta ingeniería para la construcción, suministro, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas hasta 115kV y plantas para la pequeña generación de energía, menores a 10 MVA, plantas hidroeléctricas y plantas térmicas.
El 18 de marzo de 2019 fue admitida la sociedad al proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 con obligaciones vencidas superiores a 90 días por $3.313.757.502, las cuales representaban más del 10% del pasivo total a fecha de corte de 31 de julio 2018. Alegó entonces como las causas que llevaron a la iliquidez:
• Crisis de la industria petrolera del año 2015.
• Terminación anticipada de dos contratos en el inicio de la crisis.
• Contratos con disminución del 30% adicional del margen operativo y condiciones de pago de 30 a 180 días.
• Disminución del flujo de caja.
• Revisión de la Dian año 2015.
Mónica Quevedo, representante legal de Idea Empresa de Servicios Petroleros y Energéticos S.A.S., fue designada promotora del acuerdo de reorganización.
Como puede verse, al 31 de diciembre de 2022 los pasivos de Idea sobrepasaban los $9.118 millones, los activos $10.244 millones, el patrimonio era de $1.125 millones, las ventas registraron $1.786 millones y la utilidad llegó a $385 millones.
Desde el primero de septiembre de 2020 se presentó el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, del cual se surtió traslado a los acreedores, en los términos del artículo 36 de la Ley 1429 de 2010, modificatoria del artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.
Dos años después se llevó a cabo la audiencia de resolución de objeciones, en la cual se aprobó el proyecto de calificación y graduación de créditos y el de determinación de derechos de voto, así como el inventario de bienes del deudor.
El 21 de diciembre de 2022, la promotora de la concursada, coadyuvada únicamente por José Leonardo Quevedo (controlante) y Viviana Ramírez, solicitaron al Despacho decretar la suspensión del proceso hasta por sesenta (60) días, es decir hasta el mes de febrero de 2023, a fin de culminar las negociaciones adelantadas con un acreedor financiero.
En marzo se negó la solicitud por parte de la Superintendencia de Sociedades, entre otras cosas porque la solicitud de suspensión sólo fue respaldada por el 35.8% de los votos.
Pues llegó agosto y no fue allegado el acuerdo de reorganización de la concursada, por lo tanto, se dio por fracasada la fase de negociación. La Ley 1116 dice claramente que “en firme la providencia que aprueba la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, el promotor cuenta con un término, improrrogable, de cuatro (4) meses para la presentación del acuerdo de reorganización, sin perjuicio que las partes puedan celebrarlo en un término inferior”.
Por lo tanto corresponde decretar la apertura del proceso de liquidación judicial, como quiera que de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 560 de 2020, el proceso de liquidación por adjudicación se encuentra suspendido.
La apertura del proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización, si los hubiere.
Los administradores, exadministradores, asociados y controlantes, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.
Y le advierte a Idea, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte de su patrimonio liquidable o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006.
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