Por Héctor Mario Rodríguez
Washington.- La Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas de Estados Unidos (Public Company Accounting Oversight Board – Pcaob) impuso una multa de 900.000 dólares Deloitte Colombia por violar los estándares de control de calidad.
Tras finalizar un procedimiento disciplinario, la Junta de Supervisión Contable concluyó:
(1) censurar a Deloitte & Touche S.A.S. (“DT Colombia”, la “Empresa” o el “Demandado”), firma de contadores públicos registrada;
(2) imponer una multa civil monetaria de US$900,000 a la Firma; y
(3) exigir a DT Colombia que realice y certifique la finalización de ciertas mejoras en su sistema de control de calidad.
Dentro de los 120 días siguientes a la entrada de este proceso, Deloitte deberá garantizar que todos los profesionales de auditoría de la Firma involucrados en la realización de auditorías de la Pcaob quienes son considerados auditores senior, líderes de equipos de auditoría, gerentes, directores, o socios han recibido 20 horas de capacitación sobre parámetros US Gaap, reglas y estándares Pcaob y requisitos, reglas y regulaciones de informes de la SEC desde el primero de enero de 2023.
La Junta impone estos castigos sobre la base de sus conclusiones de que DT Colombia violó las reglas y estándares de la Pcaob, incluidos los estándares de control de calidad, en relación con la auditoría de los estados financieros del 31 de diciembre de 2016 de Bancolombia S.A., en esencia por no proporcionar seguridad razonable de que su personal mantendría independencia (de hecho o en apariencia) sobre su auditado.
La Junta justificó la decisión “necesaria y apropiada, para la protección de los inversores y para promover el interés público en la preparación de auditorías informativas, precisas e informes independientes, que se inicien, y por el presente se instituyan, procedimientos disciplinarios de conformidad con la Sección 105(c) de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002”, y otras normas.
HALLAZGOS COMPLICADOS DE CONFLICTOS CON BANCOLOMBIA
Después de la inspección interna identificó ese lenguaje problemático durante su inspección de la Auditoría de 2016, la Firma Inmediatamente envió carta a Bancolombia modificando retroactivamente el acuerdo de compromiso de 2016 para excluir cualquier “indemnización otorgada a favor de Deloitte & Touche Ltda.”
En segundo lugar, aunque DT Colombia realizó procedimientos durante la Auditoría de 2016 para evaluar si el personal asignado era independiente de Bancolombia, la firma no eliminó oportunamente del personal encargado de la Auditoría de 2016 mientras tuvieran problemas financieros inadmisibles relacionados con el Banco.
Por ejemplo, un alto directivo de la Auditoría de 2016 alertó al Socio Líder y la Firma en junio de 2016 que tenía un crédito hipotecario para una segunda vivienda a través de Bancolombia, que era una relación financiera inadmisible según la Regla 2-01(c)(1)(ii)(A) de la SEC.19 A pesar de
Conociendo este problema de independencia, la firma no despidió oportunamente al alto directivo, quien continuó trabajando en el compromiso durante más de seis meses y registró 216 horas hasta la Auditoría del año 2016. La firma finalmente destituyó al alto directivo del equipo del encargo en enero de 2017.
En otro ejemplo, un individuo de la práctica de asesoría de riesgos de la firma, que estaba miembro del equipo de auditoría de 2016, informó que tenía una cuenta de corretaje no asegurada en Bancolombia y aún así la firma no la dio de baja del ejercicio 2016. Y sólo lo hizo hasta algún momento de febrero de 2017, momento en el que había registrado más de 440 horas en el compromiso.
FALLAS EN LOS ESTÁNDARES PROFESIONALES
El sistema de control de calidad de DT Colombia no proporcionó a la Firma seguridad razonable de que su personal cumplió con los estándares profesionales aplicables y los estándares de calidad de la firma. Específicamente, las políticas de DT Colombia no proporcionaron garantía de que el personal de la Firma cumpliría con los estándares de la Pcaob relacionados con el desempeño y documentación de auditorías.
Estas fallas quedaron evidenciadas por el hecho de que, luego de la emisión los reportes de auditoría, el socio principal y el equipo del encargo revisaron cierta documentación de auditoría, y realizó procedimientos de auditoría u obtuvo evidencia de auditoría de respaldo. Este trabajo posterior a la emisión antes de la fecha de finalización de la documentación incluía la realización de ciertos procedimientos de auditoría y obtener evidencia adicional del cliente relacionada con ingresos, gastos por intereses, derivados, pruebas de valor razonable y pruebas de control.
El socio principal y el equipo de compromiso dieron seguimiento a los cambios en los documentos de trabajo. luego de su emisión en un registro, denominado “Bitácora”, que se mantuvo fuera del archivo de auditoría 2016. Aunque el número de entradas en el Bitácora superó las 1.000, la versión del Bitácora incluida en los papeles de trabajo archivados enumeró solo diez entradas que tenía el Socio Líder clasificados como “procedimientos omitidos” realizados después de su emisión. Aparte de estos «procedimientos omitidos”, el socio principal y el equipo del compromiso no documentaron adecuadamente en del expediente de Auditoría de 2016 quiénes realizaron los trabajos posteriores a la emisión y la fecha en que dichos trabajos fueron completado, así como quién revisó el trabajo y la fecha de dicha revisión, según lo exige AS 1215.
Como resultado de esta conducta, el expediente de Auditoría de 2016 no reflejó con precisión la calendario “de los procedimientos realizados, las pruebas obtenidas y las conclusiones alcanzadas”, ni permitir un auditor experimentado para determinar “la fecha en que se completó” o revisó modificaciones y trabajos adicionales antes de la fecha de finalización de la documentación implicaron una gran número de papeles de trabajo y compromiso personal, y evidenció que el sistema de gestión del control de calidad de la firma no le proporcionó una seguridad razonable de que su personal cumpliría con estándares de la Junta.
Deloitee Colombia se basó en inspecciones internas para monitorear el cumplimiento continuo de sus políticas y procedimientos con respecto al desempeño del compromiso, y la Auditoría de 2016 fueron seleccionados para inspección interna. Sin embargo, los procedimientos de seguimiento de la firma no cumplieron con los estándares de controles de calidad de la Pcaob y, por lo tanto, no identificó la conducta descrita anterior con respecto a la Auditoría de 2016.
Por ejemplo, el entonces director nacional de Práctica Profesional de DT Colombia (“Nppd”), un miembro senior de la firma con importantes responsabilidades de control de calidad, informó inapropiadamente al socio líder que la Auditoría de 2016 había sido seleccionada para inspección inmediatamente después de la emisión de los informes de auditoría.
El socio principal dijo entonces miembros del equipo del encargo sobre la inspección interna antes de montar un conjunto completo y final de documentación de auditoría para la auditoría de 2016, que condujo a que algunos de los miembros del equipo de compromiso realizan ciertos cambios en los papeles de trabajo antes de la reunión de inspección interna.
Las acciones del Nppd, miembro del aparato de control de calidad de la firma, frustraron la realización de una inspección interna adecuada.
Como resultado, los procedimientos de monitoreo de DT Colombia no proporcionaron garantía de que las políticas y procedimientos de la Firma relacionados con el desempeño del encargo fueron diseñado adecuadamente y siendo aplicado efectivamente, en violación del control de estándares de calidad de la Pcaob.
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