Akmios de Samuel Tcherassi (dueño de Epeka) incumplió pagos por $107.714 millones tras cierre de operación comercial, logística y administrativa: va a protección de acreedores

Akmios de Samuel Tcherassi (dueño de Epeka) incumplió pagos por $107.714 millones tras cierre de operación comercial, logística y administrativa: va a protección de acreedores

Bogotá.- La firma barranquillera Akmios S.A.S. – controlada por el empresario Samuel David Tcherassi Solano – dueña de la cadena de tiendas de ropa infantil «Epeka», acaba de ser admitida por la Superintendencia de Sociedades en un proceso de insolvencia en la modalidad de Reorganización Empresarial.

Akmios S.A.S se encuentra en cesación de pagos y deterioro financiero, por lo que la Superintendencia de Sociedades, decidió la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de la reorganización.

Con corte a 30 de septiembre de 2023, la sociedad tenía un pasivo total de $172.118’5 millones respecto del cual la suma de $107.714’3 millones, corresponde a dos (2) o más obligaciones incumplidas a más de noventa (90) días.

Al 30 de septiembre de 2023, la sociedad revelaba activos por valor de $100.202 millones y a marzo de 31 2023, reportó la existencia de 92 procesos judiciales activos, de los cuales 61 de ellos ascendían a 18.820 millones de pesos y un proceso cuantificado en US$1 millón.

Al 31 de agosto de 2023, existían 149 procesos activos, de los cuales 81 sumaban 10.966’2 millones de pesos y uno de estos procesos cuantificado en US$1 millón. Poseía un total 330 trabajadores, de los cuales 180 eran permanentes y 150 temporales.

Como se recuerda estuvo inmersa en una agria y larga disputa marcaria con el fondo de inversión de Barbados de Bridgewood Capital, que finalizó en agosto de 2023 con una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio que adoptó el cese inmediato del uso de la denominación «Epeka» para identificar sus productos.

El resultado es la inoperancia operativa y administrativa de Akmios, que dejó de percibir ingreso por ventas “que es el negocio de la compañía” (como describió en su memoria de la crisis).

Samuel David Tcherassi Solano

Un mes después de la decisión, Akmios S.A.S., en aras de normalizar la cartera pendiente con el sector bancario, suscribió diez contratos de fiducia mercantil con entidades financieras para garantizar el pago de acreencias con el resultado de las ventas de tienda física y virtual.

Las acreencias recaudadas se giraban directamente a la entidad beneficiaria. El saldo, con corte a 30 de septiembre de 2023, de las cuentas fue finalmente de cero pesos ($0).

En enero pasado la SIC tomó otra decisión que según Akmios significaba revivirla y entonces alegó que las acciones judiciales de Bridgewood Capital Inc. “eran infundadas o carecían de mérito suficiente, resultando en la imposición de responsabilidad por los costos del proceso legal a la parte demandante”. Sin embargo cesó operaciones.

“Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor”, advirtió la SuperSociedades.

Una vez estudiada la situación económica del deudor, el monto de sus pasivos, la información que reposa en la solicitud de admisión, y el objeto social que desarrolla la sociedad, el juez designará el nombramiento de un auxiliar de la justicia, atendiendo la normatividad prevista en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Lo cierto es que ahora la Superintendencia, que nombró como promotor a Danilo Bernal Cabrera, deja en la reestructuración de deudas el futuro del negocio

CAUSALES DE DISOLUCIÓN

Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. Lo anterior teniendo en cuenta que, en el mes de agosto de 2023, mediante auto número 83911, la Superintendencia de Industria Y Comercio ordenó a Akmios:

1. “El cese inmediato del uso de la denominación «Epeka» para identificar productos pertenecientes a la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza o cualquier otra relacionada con la identificación de prendas de vestir, calzado y sombrerería, especialmente para la venta, fabricación de prendas de vestir para niño»

2. “El retiro del comercio de las etiquetas, material impreso o de publicidad y, en general, de los productos identificados en el numeral anterior»

3. “Abstenerse mientras dure el proceso principal vinculado a esta medida cautelar, de seguir importando, almacenando, distribuyendo, publicitando o comercializando y en general usando cualquier prenda de vestir que esté marcada con etiquetas bajo la expresión «Epeka».

4. “El retiro del mercado nacional donde tenga presencia de las etiquetas, material impreso o de publicidad y, en general, el retiro de los productos que utilicen el signo a título de marca la expresión Epeka, identificados en el numeral primero»

5. “Abstenerse de utilizar la denominación «Epeka» para identificar, promocionar y promover sus productos de ropa infantil en todos los perfiles de redes sociales y nombres de dominio que sean de su propiedad.”

6. “El cambio del signo utilizado para identificar los establecimientos donde se comercializan y depositan sus productos.”

La compañía, para el corte de septiembre de 2023, se encontraba atendiendo la orden impartida y cerrando totalmente su operación comercial, logística y administrativa. Sin embargo, el equipo jurídico presentó los recursos judiciales pertinentes a la decisión de la Superintendencia de Industria Y Comercio y se encontraba a la espera del dictamen final”.

Objeto Social

La sociedad tiene por objeto: La sociedad tendrá como objeto social principal y permanente, las siguientes actividades:

A) La compra, venta, despacho, elaboración, fabricación, producción, importación, exportación, comercialización, distribución, transformación, almacenamiento y transporte, por la vía terrestre, aérea, marítima, y fluvial, a nivel nacional e internacional, a nivel industrial y comercial de toda clase de productos textiles, entre ellos, tejidos, tejidos con materia plástica, forros de poliéster, cortinas, toallas, telas de fibra, sintética, índigos, Kansas, algodones, preteñidos y mezclas, encajes, manteles, tejidos de punto, no tejidos y en general todos. Los productos conexos de la industria de la confección, en todas sus formas y presentaciones, para niños, niñas, hombres, mujeres, adultos, a infantes.

B) La compra, venta, elaboración, fabricación, producción, importación, exportación, comercialización, distribución, transformación, almacenamiento, transporte y despachos, por la vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, a nivel nacional e internacional, a nivel nacional e internacional, a nivel industrial y comercial de toda clase de prendas de vestir, entre ellas, pantalones, sacos, camisas, vestidos, blusas, elaborados en toda clase de tejidos y en todo tipo de composiciones y combinaciones, y en general toda clase de tejidos y en todo tipo de composiciones y combinaciones, y en general todos los productos conexos de la industria de la confección, en todas sus formas y presentaciones, para niños, niñas, hombres, mujeres, unisex, adultos a infantes y en general para todos los sexos y edades.

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