Estados Unidos impuso sanciones antidumping del 8,85% a Tecnoglass sobre la parte de extrusión de aluminio de sus ventanales

Estados Unidos impuso sanciones antidumping del 8,85% a Tecnoglass sobre la parte de extrusión de aluminio de sus ventanales

Washington.- El Departamento de Comercio de los Estados Unidos (U.S. Department of Commerce) determinó que las extrusiones de aluminio de Colombia se están vendiendo, en los Estados Unidos, a un precio inferior al valor justo (Ltfv) por parte de Tecnoglass S.A.S.; C.I. Energia Solar S.A.S. E.S. Windows; y C.I. E.S. Metals S.A.S.

También por la colombiana Aluminio Nacional S.A. (Alúmina) en reorganización, y por otras compañías exportadores desde Colombia. (Para efectos de la decisión: Tecnoglass, S.A.S., C.I. Energía Solar S.A.S. E.S. Windows y C.I. E.S. Metals S.A.S. son tratadas como una sola entidad).

El Departamento de Comercio de E.U. ordenó a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza que suspenda la liquidación actual y comience a cobrar derechos preliminares – aranceles – (en forma de depósitos en efectivo) sobre las entradas de extrusiones de aluminio de las tres empresas del mismo grupo barranquillero.

El período de investigación del Departamento de Comercio estadounidense abarcó el primero de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y ya tomó sanciones preliminares de imposición de pago de derechos antidumping el 11 de marzo de 2024 y el dos de mayo de 2024.

El valor de las importaciones colombianas de productos con extrusiones de aluminio ha venido creciendo así: en 2020 a US$254.102.549; en 2021 a US$349.300.887 y en 2022 a US$512.169.291. La investigación y las sanciones también fueron impuestas a República Popular China, Colombia, Ecuador, India, Indonesia, Italia, Malasia, México, República de Corea, Taiwán, Tailandia, República de Turquía, Emiratos Árabes Unidos (EAU) y República Socialista de Vietnam.

La determinación final de la ITC – la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC), una agencia independiente -, que examina si una industria estadounidense ha sido perjudicada como resultado de importaciones objeto de dumping y/o subsidiadas, se adoptará el 29 de agosto de 2024 o 28 de octubre de 2024 si se extiende (lo cual es probable)

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A continuación se proporciona la lista completa de las tasas antidumping para Colombia:

De conformidad con la sección 733(d)(1)(B) de la Ley y 19 CFR 351.205(d), el Departamento de Comercio ordenará a la CBP (la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos ) que exija un depósito en efectivo igual al margen de dumping promedio ponderado estimado o la tasa estimada para todos los demás, de la siguiente manera:

(1) la tasa de depósito en efectivo para los encuestados enumerados anteriormente será igual a los márgenes de dumping promedio ponderado estimados específicos de la empresa determinados en esta determinación preliminar;  

(2) si el exportador no es un encuestado identificado anteriormente, pero el productor sí lo es, entonces la tasa de depósito en efectivo será igual al margen de dumping promedio ponderado estimado específico de la empresa establecido para ese productor de la mercancía objeto; y

(3) la tasa de depósito en efectivo para todos los demás productores y exportadores será igual al margen de dumping promedio ponderado estimado para todos los demás. Estas instrucciones de suspensión de la liquidación permanecerán en vigor hasta nuevo aviso.

El alcance de las medidas antidumping incluye extrusiones de aluminio contenidas en mercancías que son una parte o subconjunto de un todo más grande, como una «parte o subconjunto» se define como una unidad diseñada para ser unida o incorporada con una o más unidades o componentes en un producto terminado más grande.

Sólo la parte de extrusión de aluminio de la mercancía descrita en este párrafo, ya sea ensamblada o desensamblada, es mercancía sujeta incluida en el alcance y sujeta a derechos. Los ejemplos de mercancías que son una parte o subconjunto de un todo más grande incluyen, pero no se limitan a, partes o subconjuntos de ventanas; partes o subconjuntos de unidades de puertas; partes o subconjuntos de duchas y baños; sistemas de montaje de paneles solares; …

Tecnoglass cuenta con una capacidad de fundición interna de 2.200 toneladas de productos de aluminio. Utiliza siete prensas, la más grande con 2.800 toneladas de presión, capaz de extruir perfiles de hasta 10,25” de ancho y 374” de largo.

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LOS DENUNCIANTES

Los denunciantes son la U.S. Aluminum Extrusions Coalition (la Coalición) y el Sindicato Internacional de Trabajadores del Acero, Papel y Silvicultura, Caucho, Manufactura, Energía, Industrias Aliadas y Servicios (de Pittsburgh, Pensylvannia).

La Coalición está formada por 14 extrusores de aluminio estadounidenses: Alexandria Extrusion Company (Alexandria, MN); Apel Extrusions Inc. (Coburg, OR); Bonnell Aluminum (Newnan, GA); Brazeway (Adrian, MI); Custom Aluminum Products (South Elgin, IL); Extrudex Aluminum (North Jackson, OH); International Extrusions (Garden City, MI); Jordan Aluminum Company (Memphis, TN); M-D Building Products (Oklahoma City, OK); Merit Aluminum (Corona, CA); MI Metals (Oldsmar, FL); Pennex Aluminum (Wellsville, PA); Tower Extrusions (Olney, TX); Western Extrusions (Carrollton, TX).

Denuncian prácticas comerciales desleales de los competidores extranjeros que están perjudicando a los productores estadounidenses y a sus trabajadores. “Las empresas y los trabajadores estadounidenses pueden competir con cualquiera, pero sólo cuando los países extranjeros respeten las reglas y no socaven a los fabricantes estadounidenses mediante el dumping y los subsidios a sus productos”, advierte la demanda.

C.I Es Metals S.A.S tiene su sede en Barranquilla. Opera en la industria de Fabricación de Metales Estructurales Fabricados. Fue constituida el 13 de diciembre de 2018. Actualmente cuenta con un total de 208 (2023) empleados. En 2023, la empresa reportó un aumento de ingresos netos por ventas del 41,47%. Sus activos totales registraron un crecimiento del 31,1%. El margen de utilidad neta de C.I Es Metals S.A.S disminuyó un 5,77% en 2023.

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PRÓXIMOS PASOS

Los importadores deben tener en cuenta que se deberán depositar derechos antidumping sobre todas las importaciones a partir de la fecha de publicación de las determinaciones preliminares en el Registro Federal, el seis de mayo pasado poco después.

Se han impuesto derechos compensatorios preliminares (CVD) sobre productos de Turquía, Indonesia, México y China a partir del 11 de marzo de 2024.

Alumina y Tecnoglass solicitaron que el Departamento de Comercio pospusiera la determinación final y que las medidas provisionales se extendieran por un período que no exceda los seis meses.[

De conformidad con la sección 735(a)(2)(A) de la Ley y el artículo 19 CFR 351.210(b)(2)(ii), debido a que:  

(1) la determinación preliminar es afirmativa;  

(2) los exportadores solicitantes representan una proporción significativa de las exportaciones de la mercancía en cuestión; y  

(3) no existen razones convincentes para la denegación, el Departamento de Comercio pospone la determinación final y extiende las medidas provisionales de un período de cuatro meses a un período que no exceda los seis meses. En consecuencia, el Departamento de Comercio emitirá su determinación final a más tardar 135 días después de la fecha de publicación de esta determinación preliminar.

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