Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades ordenó a Home Capital Colombia S.A.S. la suspensión inmediata de las operaciones de captación no autorizada de dineros del público.
Según conoció Primera Página, el alcance de la medida administrativa que se adopta es únicamente respecto de los recursos del público captados o recaudados masivamente en forma no autorizada.
La orden supone, para los destinatarios de la misma, la imposibilidad de realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva; usando cualquier modalidad contractual, las redes sociales, páginas o plataformas en internet, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
La medida cobija también a Andrés Londoño Arcila, representante legal principal; Alejandro Franco Restrepo, primer representante legal suplente; Steffano Puccini Rodríguez, segundo representante legal suplente; y Felipe Echavarría Freydell, tercer representante legal suplente.
-Que el pasivo para con el público, de acuerdo con las pruebas obtenidas y analizadas en la investigación, está compuesto por obligaciones con más de veinte personas y por más de cincuenta obligaciones; contraídas a través de la celebración de “Contratos Ovmt”, que en su realidad económica no demandaban de la sociedad la prestación de ningún bien o servicio; salvo la devolución del capital entregado más una utilidad o retorno sobre el capital.
-La empresa contrajo obligaciones con los coinversionistas, al recibir dinero con ocasión de los “Contratos Ovmt”, sin que, en realidad, se previera como contraprestación el suministro de un bien o la prestación de algún servicio.
-La sociedad se obligó a pagar, respecto de los “Contratos Ovmt”, al menos $68.750 millones, entre el 24 de mayo de 2021 y 05 de marzo del 2024; una parte ha sido cancelada y quedan saldos por devolver.
-Con corte a junio del 2024, tenía obligaciones vigentes con 202 coinversionistas correspondientes a 143 operaciones, por $22.071 millones.
-El período de la captación no autorizada toma como referencia el periodo comprendido entre el 2021 y junio del 2024, sin perjuicio de que en el proceso judicial que se abrirá como consecuencia de la investigación se presenten contratos u operaciones posteriores al lapso señalado; dado que a la fecha de la medida de SuperSociedades puede estar activo el mismo modelo de negocio.
-Home Capital Colombia se dedica a la compra y venta de inmuebles y realiza la adquisición, generalmente, a través de “leasing” y posteriormente vende a otra persona con quien firma contrato de compraventa.
-El dinero para financiar este negocio en algunos casos, provenía de entidades bancarias y/o recursos propios y, en otros, de personas del público a quienes llamó coinversionistas, con quienes firmaba contratos Ovmt.
-El coinversionista es una persona del público que cuenta con dinero disponible y lo entrega a la sociedad, generalmente a través de un contrato de cesión de derechos económicos (que Home Capital Colombia denomina contrato Ovmt) de la promesa de venta del bien inmueble en el que está invirtiendo.
-El dinero de los coinversionistas le generaba liquidez a Home Capital Colombia S.A.S., lo cual era necesario para agilizar las transacciones de los inmuebles.
-Por ejemplo, poder liberar el activo del “leasing” con el que lo había comprado la empresa para escriturar el mismo a su nuevo dueño y de esta forma obtener el pago que generalmente provenía de una hipoteca del comprador final; y con ello se restituiría el dinero del coinversionista y la utilidad.
-El objetivo era la compra de inmuebles a un precio menor para venderlos a un precio superior y con el dinero, producto de esta diferencia de valor, pagar al coinversionista el valor de la inversión y el porcentaje adicional que se pretendía ganar el coinversionista, el cual, generalmente se pactaba en el contrato Ovmt.
-Home Capital Colombia recibía el dinero con la firma de un contrato Ovmt, en el que no se preveía como contraprestación un bien o servicio; sin embargo, en algunos de ellos se pactaba el pago de utilidades pactadas en porcentajes aproximados a 1,3% mensual sobre el dinero invertido, que se debían pagar en los primeros cinco días hábiles de cada mes.
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