Renunciaron el chief executive officer y un directivo de Eco Oro Minerals (de Amber Capital y de John Paulson)

Renunciaron el chief executive officer y un directivo de Eco Oro Minerals (de Amber Capital y de John Paulson)

Vancouver (Columbia Británica).- La minera canadiense Eco Oro Minerals Corp. (CSE:EOM) anunció hoy que Paul Robertson renunció como chief executive officer de la compañía.

También anunció hoy que Pierre Amariglio presentó su renuncia como miembro de la Junta Directiva de la sociedad. Se trata de un abogado estadounidense-francés de doble titulación con amplia experiencia en arbitraje internacional.

Es el director de Litigios Financieros de Tenor. La compañía Trexs Investments, LLC, una entidad administrada por Tenor Capital Management Company, LP, entró en Eco oro como “cazapleito” para inyectar recursos para adelantar la demanda contra Colombia.

El saliente CEO, Paul Robertson, fue director financiero de Eco Oro Minerals Corp. de 2011 hasta 2013 y fue director financiero de Red Eagle Mining Corporation y de Christopher James Gold Corp.

Paul Robertson ex chief executive officer de Eco Oro.

Eric Tsung, el actual director financiero de la corporación, asumirá el cargo de chief executive officer con efecto inmediato y continuará en el cargo de director financiero, cargo que ocupa desde el tres de agosto de 2017.

Contador experimentado, experto en Normas Internacionales de Información Financiera (Niif), Fusiones y Adquisiciones y Presupuesto es licenciado en Contabilidad y Tecnología de la Información de la Southern Alberta Institute of Technology (Sait) y cuenta con una maestría en Administración de Negocios de la Universidad Laurentian/Université Laurentienne.

Es jefe financiero de Idex Metals es una empresa de exploración minera con sede en Vancouver, Columbia Británica, centrada en la identificación, delimitación y muestreo de propiedades en el estado de Idaho, Estados Unidos.

ECO ORO MINERALS PERDIÓ DEMANDA

Eco Oro Minerals Corp. es una empresa que cotiza en bolsa y su arbitraje contra la República de Colombia se había convertido en su enfoque principal, pero perdió.

El inversionista líbano francés Joseph Marie Oughourlian, dueño de Amber Capital (Grupo Prisa, Millonarios), se convirtió en 2012, en el mayor controlador de Eco Oro Minerals Corp., con el inversionista John Paulson.

El proyecto minero Angostura, que comprende un gran yacimiento de oro y plata, se encuentra ubicado en la Cordillera Oriental, dentro del distrito aurífero Vetas-California, aproximadamente a 70 kilómetros al noreste de la ciudad de Bucaramanga, en el municipio de California, Departamento de Santander, y a 400 kilómetros al norte de Bogotá.

Eco Oro demandó a la República de Colombia al considerar que se le expropiaron los derechos de Eco Oro para realizar actividades de explotación en la Concesión bajo el Contrato 3452, así como el derecho a prorrogar el plazo de la Concesión, siendo ambos derechos adquiridos.

Eco Oro

Esta controversia se relacionó con medidas adoptadas Colombia en relación con el ecosistema de páramo en Santurbán, que supuestamente privaron a Eco Oro de sus derechos mineros en virtud de un contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro, plata, cromo, zinc, cobre, estaño, plomo, manganeso, metales preciosos y minerales asociados, celebrado el ocho de febrero de 2007 entre Eco Oro e Ingeominas.

La demandante alegaba que Colombia incumplió sus obligaciones en virtud de (i) el Artículo 805 del TLC mediante la expropiación ilegal, progresiva e indirecta de su inversión; y (ii) el artículo 811 del TLC al no otorgar a la inversión de Eco Oro el estándar mínimo de trato (“MST”).

Reclamó una reparación integral por lo que considera la destrucción de su inversión en Colombia, – una compensación por los daños causados ​​como resultado de las violaciones y los incumplimientos del TLC y del derecho internacional por un monto de US$696 millones, más los intereses previos y posteriores al laudo, para un total de más de US$1.000 millones.

Finalmente en julio pasado el Tribunal decidió que Colombia no infringió el artículo 811 del TLC y por mayoría, el Tribunal concluyó que Colombia infringió el artículo 805 del TLC.

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