Intervenida pirámide cartagenera (Portus Capital) que pagaba del 10% y 17% mensual sobre «acciones preferenciales», bajo el disfraz de “dividendos anticipados”

Intervenida pirámide cartagenera (Portus Capital) que pagaba del 10% y 17% mensual sobre «acciones preferenciales», bajo el disfraz de “dividendos anticipados”

Bogotá.-  Se presentaba como una compañía colombiana, constituida como una sociedad anónima de capital privado; dedicada a la comercialización de minerales, ejecución y desarrollo de obras civiles, comercio digital, comercio de criptoactivos, “apalancamiento de capital con inversiones que generan unos beneficios fijos mensuales”.

La Superintendencia de Sociedades acaba de decretar la intervención judicial, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Portus Capital S.A., con sede en Cartagena de Indias, porque incurrió en actividades de captación masiva y habitual de dineros del público.

Alexánder Guzmán Restrepo, mandamás de Portus.

Bajo el mando de Alexánder “Alexgure” Guzmán Restrepo, tecnólogo de Sistemas, jefe del Departamento de TICs de la Clínica Cardiovascular Jesús de Nazareth del puerto cartagenero, durante al menos dos años se dedicó a la captación no autorizada de dinero a partir de la suscripción de contratos denominados “Causación, Adquisición y Dividendos” y “Adquisición de Acciones Propias”.

Mediante ofertas voz a voz, apoyo de promotores comerciales y el uso de publicidad por medio de redes sociales, entre los años 2022 y 2023 se les ofreció a personas naturales la posibilidad de entregar sumas de dinero para la adquisición de acciones preferenciales sin derecho a voto, mediante el contrato denominado “Causación, Adquisición y Dividendos”.

Sin embargo, de manera simultánea los clientes debían suscribir el contrato de “Adquisición de Acciones Propias”, en virtud de los cuales la sociedad se obligaba a recomprar sus acciones por el mismo precio de venta más el pago de una suma mensual de dinero calculada en porcentajes entre el 10% y 17% sobre el valor inicialmente entregado por el inversionista.

Empero, si bien al comprador de acciones se le entregaba un certificado de “Registro de Accionista Preferente”, tal como se logró evidenciar, no se logró corroborar la existencia de libro de accionistas, por lo cual no es posible determinar tal enajenación. Simplemente, la sociedad no perdió nunca los derechos que le eran propios y éstos tampoco fueron otorgados por el inversionista que debía inmediatamente revenderlos.

En julio pasado la Superintendencia Financiera ya le había ordenado la suspensión inmediata de la captación de dineros del público. Le advirtió que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501” son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado”.

Ahora la Superintendencia de Sociedades, informada por la reguladora financiera, determinó además de la intervención, designar como agente interventora, de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a Beatriz Eugenia Posada Henao, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica de Portus Capital y la administración de los bienes de la persona natural también intervenida, Alexánder “Alexgure” Guzmán Restrepo.

LA PIRÁMIDE ESCONDIDA

Portus Capital S.A., celebró por lo menos cuarenta y siete (47) contratos denominados como “Adquisición de Acciones Propias” y “Causación, Adquisición y Dividendos”, con treinta y ocho (38) personas, con el compromiso de recompra simultánea de estos títulos por el mismo valor de venta inicial.

El capital inicialmente entregado por el tercero que aceptó la oferta sería devuelto generalmente a los trece (13) meses por la sociedad Portus Capital S.A, persona jurídica que a su vez se obligaba a pagar una rentabilidad mensual en porcentajes aproximados entre 10% – 17% calculado sobre la suma de dinero inicialmente entregada por el comprador.

Mediante los referidos cuarenta y siete (47) contratos de “Adquisición de Acciones Propias”, se vendieron ochocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta (839.680) acciones de la sociedad Portus Capital S.A., en cuantía de ($839.680.000) ochocientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta mil pesos.

La sociedad recompró esa misma cantidad de acciones de forma inmediata mediante la suscripción de los contratos de “Causación, Adquisición y Dividendos” en los cuales se obligó con treinta y ocho (38) personas a devolver las sumas inicialmente recibidas por concepto de la operación de venta más una suma adicional calculada en los porcentajes ya mencionados, obligaciones que ascienden a dos mil cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos catorce pesos ($2.456.775.614).

Información reportada a la Dian por Portus en 2022:

Portus Capital S.A. recibió recursos en sus productos financieros por un valor de siete mil ochocientos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete pesos ($7.817.455.277), entre enero de 2022 y mayo de 2023.

Ejecutó operaciones que llevó a cabo mediante ofertas privadas a personas innominadas y en cuantías que superan el 50% de su patrimonio líquido, configurándose así los supuestos de captación masiva y habitual de recursos del público en los términos del artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, circunstancia que obligó a la Superintendencia, a imponerle las medidas previstas en el numeral 1° del artículo 108 del Eosf.

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