Bogotá.- Tras considerar que la solicitud de admisión al proceso de reorganización de Credivalores – Crediservicios S.A. no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades decidió rechazarle el mecanismo para que busque una reestructuración de su deuda con los acreedores.
Al “banco en la sombra” se le llama así porque no está vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, no tiene la calidad de entidad financiera de conformidad con el marco legal colombiano y no tiene permitido desarrollar actividades de intermediación del mercado de valores.
Los accionistas son: Gramercy (Lacrot Inversiones) 41.91 por ciento; Crediholdings 20.59 por ciento; GDA Luma (Gabriel de Alba) 20 por ciento y Acon Consumer y Acon Colombia 14.49 por ciento.
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El regulador advirtió que el deudor no presentó la información, dentro los plazos establecidos y que las normas son perentorias y no admiten la concesión de plazos adicionales. Dijo la Superintendencia que además detectó un listado largo de falencias en las informaciones presentadas.
Credivalores – Crediservicios S.A., presentó la solicitud de protección en el Módulo de Insolvencia el 30 de agosto de 2024 (radicado 2024-01-787663) y a partir del 19 de septiembre la SuperSociedades exigió ampliar informes, dar explicaciones y entrega de documentos no allegados.
Credivalores disponía de días para presentar respuesta – el plazo venció el 11 de octubre de 2024 – pero los mensajes de datos fueron recibidos con posterioridad a dicha fecha: el 12 de octubre de 2024 (radicados 2024-01-873257 y 2024-01- 873266) y el recibido el 15 de octubre de 2024 (2024- 01-874690) radicado el 18 de octubre de 2024.
El artículo 14 de la Ley 1116 de 2006 otorga un plazo para que dentro de los diez (10) días siguientes, complete lo que haga falta o rinda las explicaciones a que haya lugar. “Cuando el requerimiento no sea respondido oportunamente o la respuesta no contenga las informaciones o explicaciones pedidas, será rechazada la solicitud. Términos que son perentorios y no contemplan la posibilidad de otorgar plazos adicionales”, concluyó la Superintendencia.
PERO ESO ES LO DE MENOS… NO NARRA EXPLICACIONES DE SUS CRISIS
Los pasivos de Credivalores – Crediservicios sumaban un billón 669 mil millones de pesos al 31 de diciembre de 2023 mientras que los activos a esa misma fecha registraban un billón 943 mil millones (a julio pasado los activos reportaban un valor de un billón 595.597 millones de pesos.
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El 30 de agosto de2024, obra documento suscrito por Jaime Francisco Buriticá Leal en calidad de representante legal y Carmen Caro Cárdenas como contadora de la sociedad Credivalores – Crediservicios S.A., en el que manifiestan que el flujo de caja de la sociedad evidencia la inminente incapacidad de pago de la sociedad desde el ámbito operacional y financiero para agosto de 2024. Además, señalan que se realizó una proyección a un año del flujo de caja, de la cual se puede observar que la sociedad cuenta con flujos operacionales deficitarios. De igual manera, la compañía tampoco puede cumplir con sus obligaciones financieras.
Para el efecto presentaron la siguiente gráfica:
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Concluyen que, la sociedad no cuenta con una generación de caja operativa suficiente para cubrir el servicio de su pasivo corriente, advirtiendo la existencia de una incapacidad de pago inminente. Es decir, la existencia de circunstancias que razonablemente afectan en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones conforme con el flujo de caja proyectado.
En el mismo Anexo se aporta documento en el que presenta proyección de los valores de Caja Inicial, Total Recaudo, Pago de Obligaciones K + I, Gastos, y Caja Final (Actual) entre el 01/08/2024 y ago/2025de acuerdo con el cual al final del periodo proyectado la sociedad tendría una Caja Final de – 128,116.
El 19 de septiembre de 2024 la Superintendencia de Sociedades le requirió los siguiente: “Sin embargo, el documento muestra déficit de efectivo al final del periodo proyectado, éste no refleja el eventual comportamiento de la caja en el lapso requerido por el supuesto dado que no se explican las bases o condiciones consideradas para la preparación del documento y este solo contempla caja inicial, recaudo, pago de obligaciones y gastos, como tampoco se indican las obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año, máximo que en el estado e situación financiera aportado no está clasificado en parte corriente y no corriente y no se aportaron las notas a los estados financieros”.
Por lo tanto le ordenó:
“Deberá acreditar mediante documento idóneo la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.” Sin embargo en su respuesta no se atendió tal requerimiento.
También le requirió presentar la información de manera que, en el flujo de caja proyectado, además que se muestre como se pretende atender las obligaciones sujetas al acuerdo conforme a la prelación legal, es necesario que se considere que este deberá reflejar las posiciones iniciales de efectivo en cada periodo, las entradas y salidas de efectivo clasificadas en actividades de operación, inversión y de financiación, así como el importe final de efectivo en cada periodo.
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LARGO LISTADO DE INFORMACIÓN Y EXPLICACIONES FALTANTES:
La Superintendencia también le requirió lo siguiente:
“El estado de inventario de activos y pasivos no es de recibo por cuanto no está suscrito por el revisor fiscal”. Además, no está el detalle de cada una de las partidas reveladas en el estado de situación financiera, se presentó información agregada, es decir que no se presentó información que permita identificar específicamente cada uno de los activos y pasivos.
No fue posible verificar el inventario de pasivos como quiera que no se presentó el subtotal de las partidas reveladas en el estado de situación financiera y en las notas no hay información suficiente que permitiré realizar el análisis.
Deberá llegar un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el requisito anterior, debidamente certificado y suscrito revisor fiscal.
Este deberá ser valorado conforme a las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (Decreto 2420 de 2015) y prepararse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el Estado de situación financiera es decir que los saldos de uno y otro estado financiero deben conciliar.”
“En el radicado 2024-01-873251 no se atendió tal requerimiento como quiera que solo se remitió información incompleta del inventario de activos dado que no se presenta el detalle de cada una de las partidas reveladas en el estado de situación financiera. No se remitió inventario de pasivos”.
Credivalores – Crediservicios S.A. es garante de las obligaciones de:
“Se requiere informar el nombre del acreedor con el cual Finanza Inversiones S.A. tiene la obligación por valor de 149.021.787.523 de la cual Credivalores – Crediservicios S.A es garante.
En el oficio 2024-01-842925 de 19 de septiembre de 2024 se requirió los siguiente: “Acreditar mediante prueba idónea que la sociedad lleva contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.” En el radicado 2024-01-873251 no se atendió tal requerimiento.
En los anexos de la solicitud del 30 de agosto de 2024, obra documento sin firmas en el que se aprecia una relación de créditos sin explicación alguna, la s que se deben dar.
Objeto social:
El objeto social de la sociedad será el de otorgar créditos de consumo a personas naturales o jurídicas con recursos propios y aquellos obtenidos a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, que tengan cualquier fuente de pago, incluida la libranza.
Para el desarrollo de dicha actividad, la sociedad podrá:
A) Ejecutar labores de análisis de riesgo;
B) Ejecutar la administración de créditos lo cual incluye sin limitarse al recaudo, registro y cobranza de tales obligaciones;
C) Ejecutar operaciones de compraventa de créditos, títulos valores, valores y carteras de créditos; D) Tomar dinero en mutuo y celebrar operaciones que le permitan obtener recursos necesarios para el desarrollo del objeto social;
E) Servir como codeudor, fiador, garante o avalista de obligaciones crediticias para el fondo de sus actividades que se contraigan, estructuren o implementen a través de fidecomisos y;
F) Realizar las demás actividades requeridas para el giro ordinario de sus negocios tales como:
(i) adquirir, gravar, limitar el dominio o enajenar activos fijos;
(ii) adquirir y usar nombres comerciales, logotipos, marcas y demás derechos de propiedad industrial;
(iii) hacer inversiones en empresas, o constituir las mismas, siempre que éstas tengan por objeto la explotación de actividades similares a las suyas propias o que de algún modo se relacionen con su objeto social;
(iv) celebrar alianzas o contratos con terceros para el desarrollo de su objeto social:
(v) garantizar obligaciones propias y de terceros; y (vi) emitir bonos y/o papeles comerciales u otros títulos de emisión masiva autorizados por las normas legales o reglamentarias para colocación pública. Los recursos que use la sociedad para el desarrollo de sus negocios tendrán origen lícito por lo cual la sociedad está sujeta a la prohibición de realizar captaciones de dinero del público en forma masiva o habitual de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
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