Santiago de Chile.- La Bolsa de Comercio de Santiago decidió hoy modificar los parámetros que se estableces como requisitos para los Patrocinadores de Valores del Mercado ScaleX Santiago Venture Exchange.
La decisión del Directorio de la Bolsa de Valores de Santiago también modifica el incentivo asociado al cobro de membresía, en conjunto con habilitar que instituciones que se encuentren domiciliadas en Perú y Colombia puedan ser Patrocinadores.
La nueva normativa bursátil –Comunicación Interna Nº 17.409 – establece las normas generales e instrucciones que regirán a las entidades que patrocinen la inscripción de emisores y valores en el Mercado ScaleX y amplía el acceso a Patrocinadores de Perú o Colombia.
Los emisores inscritos en el Mercado ScaleX, deben divulgar al mercado, en forma veraz, suficiente y oportuna, toda la información que permita a los inversionistas contar con antecedentes suficientes respecto de la situación jurídica, financiera y económica tanto de ellos mismos como de los valores listados en dicho mercado.
Al servicio de tales objetivos se introdujo la figura de los Patrocinadores de Emisores y Valores del Mercado ScaleX cuya función será la de asesorar a los emisores en la inscripción en el Mercado ScaleX, en el cumplimiento de los requisitos de inscripción en dicho mercado y en la elaboración y presentación de la información jurídica, financiera y económica requerida.
La importancia de la figura del Patrocinador radica en su papel como especialista en la interlocución con los emisores, facilitando su inserción y desenvolvimiento en el Mercado ScaleX.
“Se deja constancia que el rol de Patrocinador, no incluirá la prestación de servicios de asesoría de inversión, sino que constituirá asesoría en la emisión y colocación de valores de oferta pública en el Mercado ScaleX”, advierte la normativa.
i.- Requisitos del Patrocinador de Emisores y Valores
Para tener la calidad de Patrocinador se deberán cumplir permanentemente con los siguientes requisitos:
1. Sólo podrán ser Patrocinadores (a) los intermediarios de valores inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, o instituciones que sean de la misma naturaleza en Perú o Colombia, (b) las administradoras de fondos autorizados por ley y los administradores de cartera fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) o en el Regulador correspondiente en el país de origen, y (c) las personas jurídicas constituidas bajo las leyes de Chile con domicilio o residencia en Chile, Perú y Colombia.
2. Deberán designar y mantener como responsables de su actuación como Patrocinador, a un ejecutivo calificado titular y un ejecutivo de reemplazo, que cuenten con experiencia en las áreas de actividad que se especifican en el numeral 3 siguiente, las cuales deberán estar vinculadas a la entidad mediante contrato.
El número de ejecutivos calificados deberá ajustarse al volumen de la actuación de la entidad como Patrocinador. Todo Patrocinador deberá acreditar la honorabilidad, cualificación, experiencia y reputación profesional de sus ejecutivos calificados.
3. Tener experiencia, al menos en los últimos tres años, en el asesoramiento a empresas en relación con su actuación en el mercado de valores o en el ecosistema start-up y de emprendimiento, en lo que se refiere a la preparación y revisión de folletos, prospectos, documentación financiera, comprobación de requisitos en M&A, Banca de Inversión, y aspectos relacionados en la materia.
Esta experiencia podrá referirse a los diversos ámbitos y modalidades del asesoramiento empresarial, derivada de operaciones de volúmenes, complejidad, frecuencia y relevancia dentro de los mercados y sistemas a los que se refieran con el desempeño de un papel relevante y podrá ser acreditada a través de la experiencia de sus ejecutivos calificados.
En el caso de que los ejecutivos calificados se encuentren acreditados según NCG 412 (2016) de la CMF, se considera como condición suficiente para ejecutar el rol descrito.
4. Las entidades deberán indicar las relaciones y vínculos que ellas mismas y sus ejecutivos calificados mantengan con los emisores asesorados y describir los procedimientos y mecanismos que apliquen para resolver posibles conflictos de interés, con el objetivo de salvaguardar su independencia como Patrocinador respecto de los emisores a los que asesore, así como también la separación entre sus actuaciones en cuanto Patrocinador y las restantes actividades que puedan llevar a cabo en relación con la Bolsa de Santiago. Los Patrocinadores y sus ejecutivos calificados, no podrán pertenecer al mismo grupo empresarial al que pertenece el emisor a asesorar.
5. En el evento que se trate de una entidad sujeta a la fiscalización de la CMF o el Regulador correspondiente en el país de origen, no haber sido cancelada su inscripción en el respectivo registro (ya sea el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, en el Registro de Administradoras de Carteras u otro).
6. No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos establecidos por la Ley Nº18.045, que atenten en contra del patrimonio o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva, y en el caso de los Patrocinadores de Perú o Colombia no haber sido condenados o bajo acusación formulada en su contra según la Ley que regule el Mercado de Valores en dichos países.
7. No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
8. Las entidades deberán entregar a la Bolsa de Santiago la documentación señalada en el Anexo Nº1 de la presente Comunicación Interna.
9. No haber estado inscrito en el Registro de Patrocinadores del Mercado ScaleX dentro del año calendario anterior a la presentación de solicitud de inscripción.
ii.- Solicitud y registro de los Patrocinadores
La actuación como Patrocinador exigirá la inscripción previa en el Registro de Patrocinadores de Emisores y Valores del Mercado ScaleX que llevará la Bolsa de Santiago para el Mercado ScaleX (el “Registro”).
Para inscribirse en el Registro, las entidades interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción ante la Bolsa de Santiago, a la cual deberán adjuntar la documentación señalada en el Anexo Nº1 de la presente Circular.
Luego de revisados los antecedentes solicitados, la Bolsa de Santiago deberá pronunciarse sobre las solicitudes recibidas en un plazo máximo de dos semanas contados desde la presentación de la totalidad de la documentación señalada en el Anexo Nº1 de la presente Circular. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa de Santiago podrá solicitar una reunión con la entidad que postule a ser inscrita como Patrocinador, en caso de estimarlo necesario, con el fin de evaluar la idoneidad de la entidad para ser Patrocinador en el mercado ScaleX. Las solicitudes de inscripción sólo podrán ser
Membresía de patrocinador:
Membresía en el Registro de Patrocinadores: cuatrocientas cuarenta Unidades de Fomento (UF 440) más IVA anuales.
La tarifa indicada será facturada en dos cuotas semestrales (en los meses de junio y diciembre) de doscientas veinte Unidades de Fomento (UF 220) más IVA cada una, a todos los Patrocinadores registrados y será calculada en base al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al de facturación.
Con el objeto de incentivar la inscripción de emisores en el mercado ScaleX, la Bolsa de Santiago ha dispuesto transitoriamente un descuento en el cobro semestral en base a la siguiente tabla, dicho descuento estará asociado a la cantidad de empresas acumuladas inscritas en los últimos 36 meses por el Patrocinador, y será aplicado en las cuotas semestrales correspondientes, este cambio tendrá efecto a partir desde junio de 2025.
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