Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió desestimar el recurso de reposición Credivalores – Crediservicios S. A. en contra de la decisión del pasado 31 de octubre por la cual el regulador le rechazó la solicitud de admisión al proceso de reorganización bajo Ia Ley 1116 de 2006.
Desde el 30 de agosto pasado, el “banco en la sombra”, cuyos accionistas son: Gramercy (Lacrot Inversiones) 41.91%; Crediholdings 20.59%; GDA Luma (Gabriel de Alba) 20% y Acon Consumer y Acon Colombia 14.49%, se acogió a la protección de deudas por un billón 669 mil millones de pesos al 31 de diciembre de 2023.
La Superintendencia le exigió subsanar información faltante de la sociedad, ampliar informes, dar explicaciones y entrega de documentos no allegados a tiempo.
Entonces Credivalores – Crediservicios S.A. emitió un comunicado en el que aseguró que el rechazo a su solicitud de se debió a un error en la recepción de la información enviada a la entidad gubernamental.
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Una de las pruebas del juez en contra de Credivalores
“Consideramos que este resultado se debe a un error en la recepción de la información enviada, por lo cual hemos presentado un recurso de reposición para solicitar la reconsideración de la decisión…Es importante aclarar que la decisión no es definitiva hasta que el recurso sea resuelto por el juez del concurso”, dijo el prestamista de libranzas.
De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, le respondió la SuperSociedades, el recurso de reposición es un mecanismo de impugnación para que el juez que dictó la providencia la reforme o revoque, atendiendo los argumentos expuestos por el recurrente. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 18 de la Ley 1116 de 2006, la providencia que niegue la admisión al trámite concursal, solo será susceptible del recurso de reposici6n”.
Por lo tanto, le dijo, el recurso de reposición no constituye una fase procesal destinada a complementar o allegar nueva informaci6n para subsanar la solicitud presentada. La oportunidad para aportar los documentos y dar respuesta a los requerimientos del Despacho era dentro del término de los diez (10) días hábiles concedidos en el oficio 2024-01-842925 del 19 de septiembre de 2024.
Sin embargo, el 15 de octubre de 2024 el representante legal de la sociedad presentó la relación de los activos en garantía, el cual fue radicado bajo el número 2024-01- 874690 del 18 de octubre de 2024, de manera extemporánea.
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ACCIONISTAS DE CREDIVALORES
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“En el caso concreto, está probada la extemporaneidad en la presentación de los documentos allegados en el recurso de reposición. Si la extensión de ella fue mayor o menor, en minutos u otra medida de tiempo, es algo indiferente respecto del hecho incontrovertible de que los terminos judiciales vencen en un día y a una hora predeterminados. Por esta razón, es obligación de la autoridad judicial velar por el exacto sometimiento de las partes e intervinientes a los plazos que la ley concede en las distintas fases de la actuación procesal”, acaba de advertir el juez del proceso.
Además, en esencia Credivalores incumplió los artículos 11 y 12 de Ia Ley 527 de 1999, sobre los criterios legales para para valorar probatoriamente un mensaje de datos, entre otros, la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente…
EN CONCLUSIÓN
“De lo anteriormente expuesto, este Despacho desestimará el recurso interpuesto contra el auto aludido, presentado por el representante legal de la sociedad Credivalores – Credivalores S. A. con Nit. 805025964”, sentenció Alfonso Francisco Cepeda Amaris, coordinador del Grupo de Admisiones.
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