Bogotá.- Hubert Antonio Bodhert Barrios, ex jugador del Real Cartagena, y quien en 2008 llevó como D.T. al club de regreso a la Primera A,denunció que el equipo de fútbol le incumplió el pago de más de 110 millones de pesos que debió haberle hecho a más tardar el 13 de enero de 2024,
El Real Cartagena Fútbol Club S.A. se encuentra bajo un proceso de reorganización empresarial, y logró un acuerdo de pagos con sus acreedores al que se comprometió el 13 de enero de 2016, sobre pasivos por más de $8.000 millones.
Desde septiembre pasado el entrenador Hubert Antonio Bodhert Barrios denunció el incumplimiento del acuerdo de reorganización y la Superintendencia de Sociedades acaba de advertir que se apresta a convocar una audiencia de incumplimiento en la que puede decidirse la liquidación judicial del club.
Dicho incumplimiento se sustenta en que le fue reconocido un crédito laboral por la suma de $145.186.859, de la cual únicamente se han abonado $35 millones.
No se han realizado los pagos correspondientes a las cuotas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2023 y 2024, según lo establecido en el acuerdo de reorganización. De acuerdo con lo estipulado, la obligación debía haberse cumplido en su totalidad, a más tardar hace 11 meses, lo que a la fecha no ha sucedido.
En mayo pasado la Superintendencia de Sociedades le impuso al representante legal del Real Cartagena, Renato Ricardo Damiani Simmonds, una sanción por $30 millones por conductas que derivaron en inconsistencias financieras.
En 2020 Colombiagol, del empresario barranquillero Helmut Wenin, adquirió el 74% de las acciones del club de los herederos del empresario Rodrigo Rendón Cano – uno de los implicados en el famosos caso de la boletería -, pero en marzo pasado los vendedores demandaron el incumplimiento del pago de las acciones.
Y hace apenas unas horas el gobernador de Bolívar (que posee el 5% de las acciones), le pidió a Christian Daes, alias “El Tío”, COO de Tecnoglass, que comprara al Real Cartagena. “…Jugar la Libertadores sería un sueño”, le gijo después de que lo vio quejarse por la eliminación del Junior de Barranquilla.
Hubert Antonio Bodhert Barrios
ACREEDOR LABORAL INSATISFECHO
Revisado el expediente concursal, se constata que Bodhert Barrios, fue reconocido como acreedor laboral en la calificación y graduación de créditos aportada por la concursada, advirtió la directora de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la SuperSociedades.
El artículo 40 de la Ley 1116 de 2006 establece que el acuerdo de reorganización es de obligatorio cumplimiento para el deudor y los acreedores, incluyendo aquellos que no hubiesen consentido en él.
Por su parte, los artículos primero y 46 de la Ley 1116 de 2006, facultan al juez del concurso para verificar las denuncias de incumplimiento realizadas por los acreedores, siempre atendiendo la finalidad del régimen de insolvencia.
En el texto del acuerdo recuperatorio el 13 de enero de 2016, según consta en Acta 2016- 01-005602, quedó estipulado que las acreencias laborales de primera clase, incluida la del peticionario, deberían ser satisfechas en su totalidad, con la última cuota correspondiente al año ocho, a más tardar el 13 de enero de 2024.
“Considerando que han transcurrido más de 11 meses desde la fecha límite para el cumplimiento de la obligación y que, a la fecha, no se ha acreditado el pago completo de la acreencia laboral denunciada, se configura un incumplimiento del acuerdo de reorganización, en contravención de lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y el acuerdo aprobado”, dijo la Superintendencia.
“Conforme a lo anterior, este Despacho requiere al representante legal de la concursada para que, dentro del término de cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos denunciados y precise el estado actual de la obligación. De encontrarse las obligaciones canceladas, deberá remitir los soportes correspondientes que acrediten dicho cumplimiento”, dijo el regulador.
Sin embargo le advirtió la SuperSociedades a la concursada que, de persistir el incumplimiento en el pago de las acreencias, procederá a convocar a la audiencia de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1116 de 2006.
Por lo tanto le dio un término de cinco días siguientes a la notificación de la providencia, para se pronuncie sobre la denuncia presentada por Hubert Bodhert Barrios y adopte las medidas necesarias para la normalización de las acreencias denunciadas.
Recientemente el Real Cartagena aseguró que se quedó por fuera de la final de la Primera B por una errónea interpretación de la Dimayor acerca del repechaje.
Y sostuvo que acudirá al tribunal futbolero TAS para que se falle a su favor y pueda disputar el repechaje “que por reglamento ganó Real Cartagena. Además reclamaremos por los perjuicios institucionales y económicos que se deriven de la privación de nuestro derecho adquirido”, advirtió.
El Real Cartagena disputaría el repechaje si el ganador de la gran final es además primero en la reclasificación.
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