Condenada Credicorp Capital Fiduciaria por $986 millones por incumplir deberes en proyecto VIS en Antioquia; y deberá responder ante la Fiscalía por posible captación ilegal de recursos

Condenada Credicorp Capital Fiduciaria por $986 millones por incumplir deberes en proyecto VIS en Antioquia; y deberá responder ante la Fiscalía por posible captación ilegal de recursos

Bogotá.- En un fallo condenatorio de protección al consumidor sin precedentes, la Superintendencia Financiera de Colombia declaró civil y contractualmente responsable a Credicorp Capital Fiduciaria, y la condenó a pagar $986 millones a 12 ciudadanos que solicitaron que se le declarara “responsable del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que le asisten como sociedad fiduciaria y como vocera y administradora del Patrimonio “Fideicomiso FAI Obrasdé Andalucía”. 

La demanda tiene que ver con el proyecto de Vivienda de Interés Social (VIS) Obras Andalucía, en Caldas, Antioquia, con retrasos desde 2021, el cual estuvo a cargo de la constructora Obrasdé S.A.S., que fue declarada en liquidación judicial por la Superintendencia de Sociedades dos años más tarde, en 2023. 

La SuperFinanciera estableció que “se efectuaron por anticipos a la sociedad “Raíces Del Sur S.A.S.”, 113 órdenes de giro entre el siete de octubre de 2020 al 27 de diciembre de 2022 que ascendieron a la suma de $2.386 millones sobre conceptos propios del fideicomiso, como pagos de nómina, pago de servicios públicos, internet, préstamo, cargue masivo, sin poderse determinar entonces la relación que se tiene por esta sociedad con el desarrollo del objeto contractual”

Llama la atención al regulador que “en la sociedad fiduciaria sí existe o por lo menos debe existir, conocimiento de esta sociedad y que fines tuvo con el proyecto, pues no de otra forma se entiende procediera con estos giros, sin poderse excusar en el hecho de que había interventoría, pues con independencia de tal figura de control, es en cabeza de la fiduciaria sobre quien recae la obligación de establecer la legalización de los recursos y la verificación de su no desviación”. 

Lo anterior conduce a “remitir copias de esta demanda tanto al área de supervisión de esta Superintendencia como a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen estas conductas, al parecer, de captación ilegal de recursos dada la actividad financiera que envuelve este negocio sin perjuicio de las demás que se encuentren y con ello de encontrar mérito procedan a dar paso a las acciones consecuentes y de su competencia”.

Credicorp Capital

En respuesta a este fallo, Credicorp Capital argumentó que “la sentencia de la delegatura de la Superintendencia Financiera aún no está en firme y se resolverá en segunda instancia con base en un recurso de apelación. La Fiduciaria cumplió todas y cada una de sus obligaciones y por tanto está completamente en desacuerdo con lo señalado en la sentencia, en cuanto desconoce el rol fiduciario, sus alcances y obligaciones dentro de un esquema inmobiliario”.

Los “regaños” por protección al consumidor 

La Superintendencia Financiera hace énfasis en los derechos de información hacia los clientes, destacando que “la controversia tiene por fuente la vinculación de la parte demandante como partícipes a un contrato de fiducia, esto es, de un “acto de confianza”. 

Frente a estos derechos, destacó el regulador que “con base en el carácter profesional de las sociedades fiduciarias, les asiste el deber de informar los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios que hacen parte del objeto del contrato y de las prestaciones que se les encomienden, de manera tal que el cliente debe ser advertido de las implicaciones del contrato, desde la etapa precontractual, durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del mismo”. 

Dice también la SuperFinanciera que “en cuanto al fideicomiso, olvida que su deber no se circunscribe únicamente a tener los dineros mientras se dan las condiciones de punto de equilibrio, pues sus cargas de administrador también se ciñen a verificar y ejercer control de estas sumas para que sean destinadas al objeto y no exista desviación de recursos, así como ha llevar a cabo las gestiones para cumplir con el objeto del contrato, sin perder de vista que como lo señala la jurisprudencia, en casos de incumplimiento contractual sería en prima facie, el llamado a responder por estas circunstancias, y en cuanto a la presunta ausencia de nexo causal se recuerda que este es un elemento que exonera de responsabilidad pero nada tiene que ver con la legitimación en la causa”.

“Menos es posible prohijar, que por tener los consumidores alguna educación superior, es decir estudios profesionales en áreas diferentes a la del consumo y específicamente la financiera en esta tipología de negocio, debe entenderse per se, como consumidor calificado, nada más lejano de la realidad, en tanto una cosa es ser profesional en un área del conocimiento y otra ser experto en el mercado de cara al producto, servicio y/o contrato celebrado”, dice otra parte del documento. 

Añade que “las entidades vigiladas están obligadas a suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara, oportuna y comprensible, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas, información que debe quedar a disposición”.

Historia del proyecto Obras Andalucía 

Esta demanda se deriva de un contrato de fiducia mercantil de administración inmobiliaria FAI Obrasdé Andalucía para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social. 

El 27 de enero de 2023, la Superintendencia de Sociedades admitió en liquidación judicial al constructor llamado Obrasde S.A.S, sustentada en que la construcción del proyecto inmobiliario ha alcanzado un desarrollo del 75% y que, dadas las proyecciones financieras del proyecto por los sobrecostos de los insumos y los sobrecostos financieros sumada a la situación financiera de la compañía, imposibilita el cierre adecuado del proyecto y su escrituración total.

Credicorp Capital

El 25 de agosto de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia admitió demanda de protección al consumidor financiero de 13 compradores contra la Fiduciaria a nombre propio y como vocera y administradora del fideicomiso. 

El 27 de septiembre se contestó la demanda por parte de la Fiduciaria como vocera y administradora del Fideicomiso mientras que la apoderada contratada para defender a la Fiduciaria a nombre propio interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio y llamó en garantía al constructor, recurso que fue resuelvo negativamente el 28 de septiembre. 

En enero de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió rechazar la solicitud de aclaración solicitada por la apoderada de la Fiduciaria y negar la reposición por improcedente. Adicionalmente, aceptó el llamamiento en garantía que se solicitó frente al fideicomitente sociedad Obrasdé S.A.S. en Liquidación Judicial. 

A quiénes deberá pagar Credicorp Capital Fiduciaria 

En consecuencia, la SuperFinanciera condenó a pagar, con su propio patrimonio y a favor de los demandantes así:

Andrés Mauricio Agudelo Ceballos la suma de $42.675.888

Carlos Eduardo Vásquez Gutierrez la suma de $37.987.056

Carolina Gaviria Jiménez la suma de $88.457.985

Diego Ortiz Roldan la suma de $155.528.884

Erica Milena Graciano la suma de $41.484.962

Fredy Alonso Cuartas Gómez y Mariluz Serna Medina la suma de $58.586.066

Gladys Elena Varón Garcia la suma de $43.219.174

Liliana Mercedes Cifuentes Bolivar la suma de $134.689.558

Mónica María Vásquez Gutiérrez la suma de $78.212.253

Natalia Carvajal Morales la suma de $143.391.196

Paula Marcela Medina Tabares la suma de $118.930.332

Santiago Hernán Ospina Salazar la suma de $42.902.112

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