Bogotá.- Tras incumplir pagos por $11.313 millones por más de 90 días,Inversiones Blo S.A.S., dedica a la confección de ropa femenina y se comercialización a través de las tiendas Xuss, se acogió al proceso de reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006.
El pasado 15 de octubre, el representante legal de la sociedad, Willington Ortiz Jaramillo, solicitó cobijarse a reorganización, pero la SuperSociedades inadmitió inicialmente la petición presentada para subsanar las inconsistencias observadas por el ente regulador.
El seis de noviembre BLO complementó la información requerida y fue admitida a reorganización empresarial por Alfonso Francisco Cepeda Amaris, coordinador del Grupo de Admisiones de la Superintendencia, quien nombró como promotor del proceso a Willington Ortiz Jaramillo.
Willington Ortiz Jaramillo, jefe comercial Xuss.
Al seis de noviembre pasado había incumplido el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones en favor de dos o más acreedores, contraídas en el desarrollo de la actividad por valor de $11.313.753.535.
El valor acumulado de las obligaciones en cuestión representa el 90.84% del pasivo total a cargo de la sociedad ($12.453 millones).
Se decretó el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad concursada, con la advertencia que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos.
Inversiones BLO fue constituida el 27 de febrero de 2018 por Martha Liliana Alarcón Beltrán, cuenta con diez tiendas Xuss y 127 empleados, vendió el año pasado $19.861 millones frente a $11.076 millones en 2021.
ACIONISTA DE INVERSIONES BLO
A la fecha de presentación de la solicitud de reorganización, no tenía a su cargo obligaciones vencidas por concepto de descuentos efectuados a sus trabajadores ni obligaciones vencidas respecto a los aportes al sistema de seguridad social integral y fondos de pensiones y cesantías.
La sociedad, a 30 de septiembre de 2024, presenta activos que ascienden a $14.602,7 millones, lo que equivale a 310.268,33 UVT.
A septiembre de 2024 informaba no tener conocimiento de ninguna situación que nos haga creer que la entidad no tenga la habilidad para continuar como negocio en marcha.
Evaluados los documentos suministrados por el representante legal de la sociedad, la Superintendencia consideró que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de Reorganización.
“El contenido de los mismos, es responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda”, advirtió.
Le ordenó al deudor abstenerse de realizar, sin autorización de la Superintendencia, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad.
Objeto social:
“La sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, en Colombia o en el extranjero, incluyendo, pero sin limitarse a
1) La fabricación y comercialización de ropa femenina;
2) La titularidad, administración y explotación de establecimientos y tiendas ya sea de titularidad propia, o en régimen de franquicia, u otras fórmulas, como tiendas virtuales u otras formas de colaboración empresarial en las que se expendan los artículos señalados en el numeral uno (1) anterior.
3) La importación y exportación, en nombre propio o de terceros, del producto mencionado en el numeral uno (1) anterior, mercancías y materias primas conexas con el objeto principal.
La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social especificadas anteriormente, total o parcialmente, de modo indirecto o mediante la titularidad de acciones y/o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo”.
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