SuperIndustria inició preevaluación de acuerdo de comercialización de pauta y provisión de contenido de Canal 1 y Caracol Radio (de Prisa)

SuperIndustria inició preevaluación de acuerdo de comercialización de pauta y provisión de contenido de Canal 1 y Caracol Radio (de Prisa)

Bogotá. -Definitivamente, el anunciado acuerdo de colaboración empresarial en los segmentos de distribución minorista de contenidos y espacios de publicidad en radio a nivel nacional entre Plural Comunicaciones S.A.S. (100% del estadounidense  Hemisphere Media Group Inc. y concesionaria del Canal 1) y Caracol Radio (de la española Prisa) pasará por un periodo denominado de preevaluación, por parte del Gobierno colombiano.

La entidad no aceptó la figura de la notificación simple para la transacción y las partes no incluyeron en su petición la distribución minorista de contenidos dirigidos a plataformas digitales y la comercialización de pauta publicitaria en dichos canales.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no tiene certeza de que, tal como lo han señalado anteriormente dichas compañías, que tienen menos del 20% de participación de mercado de distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta operados por privados y en el de distribución minorista de espacios de publicidad en canales de televisión nacional gestionados por privados. 

Por tanto, en la nueva petición Caracol Radio y Canal 1 manifiestan claramente que la operación proyectada tiene como objetivo establecer un acuerdo comercial entre las partes, el cual se centrará en el licenciamiento o provisión de contenidos por parte de la primera a la segunda.

Además, la comercialización de pauta publicitaria en televisión será gestionada por Caracol Radio bajo los términos acordados con Plural Comunicaciones.

De igual forma, según revelaron Plural y Caracol Radio a la SIC, ambas partes mantendrán su carácter de empresas independientes, con accionistas, operaciones y administraciones separadas, garantizando que no habrá subordinación ni control, societario ni competitivo de una sobre la otra.

Es decir cada parte conservará su autonomía en la toma de decisiones estratégicas, operativas y financieras, preservando la identidad y modelo de negocio, mientras realizan actividades en áreas específicas para maximizar los beneficios del acuerdo.

Sin embargo, las dos compañías consideran que actúan en mercados y cadenas de valor separadas y que solo existe una coincidencia en los mercados de distribución minorista de contenidos y espacios de publicidad en canales digitales.

En detalle, la SIC determinará si la operación afecta inicialmente, a nivel nacional, los mercados de distribución minorista de contenidos y  espacios de publicidad en canales de televisión

El trato de pauta y contenido de Canal  Caracol Radio tendrá vigencia hasta el 2029.

Dentro de los diez  días hábiles siguientes a la publicación en la página “web” de la SIC, es decir hasta el próximo 18 de marzo,  los interesados cuentan con la posibilidad de suministrar a la entidad de control, la información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada.

Integración comercial

Se trata de una operación comercial entre dos agentes que no compiten ni participan, según las definiciones del regulador sectorial  CRC, en los mismos mercados relevantes (horizontalmente) ni en las mismas cadenas de valor (verticalmente).  Plural participa en el mercado y cadena de valor de la televisión abierta, mientras que Caracol Radio actúa en el negocio y cadena de valor de la radiodifusión sonora.

Según Caracol Radio y Plural Comunicaciones, el acuerdo comercial tiene por objetivo, de un lado, que la primera le provea o licencie a la segunda contenidos para ser transmitidos en el Canal 1.

“Al respecto, debe entenderse que la producción, adquisición o el licenciamiento de contenidos constituye un insumo para cualquier operador de un medio de comunicación”, explican.

En ese sentido, estiman que el licenciamiento o adquisición de contenidos que Plural Comunicaciones pretende hacer a Caracol Radio constituye una operación transaccional ordinaria en el mercado de la televisión, autorizada legal y contractualmente, según los derechos y autorizaciones estipuladas en el contrato de concesión.

En segunda medida, el acuerdo comercial también abarca la posibilidad de que Caracol Radio comercialice, bajo los términos acordados con Plural Comunicaciones, pauta publicitaria en el Canal 1; particularmente dentro de la franja horaria donde se vayan a transmitir los contenidos producidos por la emisora.

La Superintendencia de Sociedades también certificó el pasado 25 de noviembre del 2024, que no se ha presentado ningún cambio de control a nivel societario o competitivo sobre alguna de las intervinientes.

Otras justificaciones de Caracol y Plural

– La transacción no tiene efectos horizontales, ya que las partes participan en dos cadenas de valor diferentes (Plural en la televisión abierta y Caracol Radio en la de radiodifusión sonora).

– No tiene efectos verticales, ya que la operación proyectada es un acuerdo comercial para el licenciamiento o provisión de contenidos por parte de Caracol Radio a Plural; y la comercialización por parte de Caracol Radio de pauta publicitaria en el Canal 1, lo que permitirá a la primera comercializar pauta tanto en radio como en televisión.

-El cierre de la transacción se realizará cuando se obtenga la respectiva autorización de la operación por parte de la SIC, o un auto indicando que no es una integración empresarial.

-La transacción no supone ningún efecto en la distribución minorista de contenidos para ser transmitidos en el canal digital de Plural, ni en la comercialización por parte de Caracol Radio de pauta publicitaria en canales “on line” de Plural.

-La transacción tampoco supone efectos a nivel vertical, pues por el perímetro o alcance informado, habría efectos en mercados y cadenas de valor separadas. De un lado, en el mercado de televisión (donde actúa Plural), y, del otro, en el sector de radio (donde opera Caracol Radio).

-Caracol Radio no participa en ese mercado, ni en ningún otro eslabón de la cadena de valor de la televisión abierta.

-La SIC debería examinar dentro de los tres días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de preevaluación, si la transacción cumple con los requisitos estipulados en la ley para ser considerada una integración empresarial, o si se trata de un acuerdo comercial no sujeto al régimen de concentración económica.

-“En el evento en que la autoridad determine que la transacción cumple con los requisitos, especialmente el subjetivo, para ser considerada como una integración empresarial, solicitamos autorice la transacción, en tanto que la misma no genera riesgos a nivel competitivo”.

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