SuperIndustria negó registró de la marca “Ramón Cachaco” por estar asociada con el «primer criminal de renombre», ponderado por Pablo Escobar como «el más huevudo»

SuperIndustria negó registró de la marca “Ramón Cachaco” por estar asociada con el «primer criminal de renombre», ponderado por Pablo Escobar como «el más huevudo»

Bogotá. – La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de marca “Ramón Cachaco”, que es el alias de un «ex «famoso» delincuente de Medellín, en una decisión que busca “evitar la apología al delito y proteger la moral y las buenas costumbres en el país”.

La entidad consideró además que el sello se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad contemplada por la Comunidad Andina.

En efecto, el signo «Ramón Cachaco» fue negado en tanto se consideró que es contrario a la moral y las buenas costumbres, al hacer referencia al alias de Ramón Antonio Aristizábal Ramírez, uno de los primeros delincuentes de renombre de Medellín.

Fue el modelo seguido por muchos narcotraficantes de los años 70 y exaltado públicamente por el abatido  narcotraficante Pablo Emilio Escobar Gaviria como “el más teso de Antioquia”,  atracador de bancos y joyerías de los años 50 y 60s de la ciudad de Medellín.

Así las cosas, según Superintendencia de Industria y Comercio, el signo pretendido transgrede la moral y las buenas costumbres, al consistir en un nombre asociado al narcotráfico, el contrabando y la delincuencia en el país.

La solicitud de registro pretendió disminuir su trascendencia en el mundo del hampa: «Ramón Cachaco es un seudónimo de un personaje muy poco conocido en general, que perteneció presuntamente a la mafia, presuntamente estafador y delincuente (nunca fue capturado, imputado o procesado)».

Pero en verdad «Ramón Cachaco» fue el mayor atracador de bancos y joyerías de los años 50 y 60s de la
ciudad de Medellín, y para esto su mejor arma fueron la astucia, el sigilo y una pistola calibre 45 y aunque siempre trató de evitar hacer daño a las demás personas.

No obstante, cuando se trataba de lugares con un fuerte esquema de seguridad, ingresaba él solo con su pistola y vestido muy elegante; pero cuando se vio obligado a usar su calibre 45 no dudó en hacerlo, de hecho, fue bien conocida su reputación como un excelente “gatillero”.

“Luego de esto, Ramón participó en el contrabando de whisky y Marlboro en los 60, para terminar convirtiéndose en un narcotraficante independiente y en el primero de todos, ya que fue quien trajo por primera vez a Colombia la pasta de coca, lo hizo desde Ecuador, él solo en su avioneta monomotor, cuando nadie en el país la conocía. Simplemente, fue el origen de todo, el primer criminal de renombre y de grandes golpes en Medellín” (fuente: https://ramoncachaco.com/)

Imágenes de la serie “ Escobar, el patrón del mal” de Caracol tv. ( En esta escena Ramón Cachaco revela a Pablo Escobar el producto recién descubierto por él, uno que asegura Ramón será la nueva gran apuesta para el negocio). Fuente: https://ramoncachaco.com/

LA DEFENSA DE LA SOLICITANTE:

El registro ante la SIC fue solicitado por Catalina Henao Díaz:

«La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos
humanos. Es por ende un derecho universal que nadie sea culpado sin un debido
proceso que demuestre que no es inocente. Es de precisar que Ramón Cachaco
NUNCA fue declarado culpable por algún delito, es una figura construida por mitos y
leyendas urbanas, al igual que sucede en otras latitudes con otros personajes tipo
gangster como AL CAPONE, marca que de hecho está registrada ante la USPTO
(Oficina de patentes y marcas de Estados Unidos), al igual que la marca PURE
BLANCO, marca registrada de propiedad del hijo de Griselda Blanco».

«La moralidad, entonces, no concierne al mal gusto o la protección de los
sentimentalismos de las personas, sino a las normas morales básicas de la sociedad.
Asimismo, la moralidad no puede medirse desde los extremos de grupos
excepcionalmente moralistas o los que consideren aceptables las obscenidades
manifiestas, sino respecto de los ciudadanos situados en medio de tales extremos.
La resolución impugnada, se ubica en uno de estos extremos, al considerar de forma
subjetiva que el signo RAMÓN CACHACO ofende de forma intrínseca a la ley y el
órden público, reiterando en este punto que muy poca gente conoce sobre dicho
personaje, siendo prueba fehaciente de la inaplicabilidad del literal de la norma citado.
(…) En ese orden de ideas, RAMÓN ARISTIZABAL, su hijo y quien ha permitido que
la solicitante, nuestra cliente, sea titular de la marca, incluso adjuntando carta de
autorización, elemento que se solicita se valore nuevamente, pues resulta crucial para
entender el modelo de negocio de esta marca, que lejos de promover la delincuencia
o malos valores, tiene por el contrario el objetivo de contar su historia como un ejemplo
de no seguir los malos pasos de su padre.

(…) Varios medios han entrevistado a Ramón Aristizabal, artista y músico que bien
pudo seguir el camino de su padre, pero por el contrario decidió hacer el bien y hoy
incluso dicta conferencias tipo TED para mostrar su caso
(…) Sin embargo, la marca PABLO ESCOBAR GAVIRIA en la clase 25, se encuentra
actualmente vigente y los titulares son sus hijos, por lo cual resulta injusto que se
niegue una marca cuyo seudónimo es totalmente desconocido para cualquier
colombiano y si exista una marca del criminal más conocido de Colombia a nivel
mundial.

(…) Esto resulta cuando menos injusto por quebrantar el principio de igualdad y de
libre empresa, pues el signo distintivo se utilizará en el mercado en aras de crear
empleo y dinamizar la economía, sin sacrificar valores o el orden público, pues la
historia de RAMÓN CACHACO tiene un claro mensaje a no seguir ese ejemplo, como
la charla THE CHOICE, cuya ficha técnica se adjunta anexa.

(…) Lo que sí fragmenta el órden público es el narcotráfico per se, más no un signo
en particular, pues los televidentes o personas que consumen dicho contenido no se
vuelven criminales por observar telenovelas y no se puede asegurar que sea apología
al delito sin tener datos o estudios que sustente dicha afirmación, pues es una
opinición (sic) personal si no tiene sustento científico o académico establecer una
correlación entre contenido relacionado con el delito y la comisión de delitos como tal.
(…) El cartel de los sapos, las muñecas de la mafia, sin tetas no hay paraíso son
ejemplo de algunas producciones que han retratado el fenómeno del narcotráfico que
ya no es endémico de Colombia sino de toda la región en latinoamérica. Si bien puede
resultar indignante para ciertas personas, hay quienes creen que por el contrario
puede ser evaluado como un retrato mucho menos crudo que la realidad, la cual
resulta mucho más fuerte que lo que se muestra en las pantallas y puede ser isto
como una crítica o un mensaje diferente, como invitación no repetir la historia, al igual
que sucede con el retrato del nazismo en cientos de películas. Es claro, que aunqu
e a algunas personas les disgute (sic) o no consuman este tipo de producciones, estás
seguiran existiendo, como recientemente la producción de NETFLIX “GRISELDA”.
(…) Existen miles de películas y libros con marcas registradas en todo el mundo que
retratan crimen y ciertos elementos polémicos. No obstante, no siempre se trata de
una vulneración a las malas costumbres, a la moral, a la ley o al orden público, pues
estos criterios han sido definidos por el Tribunal Andino de Justicia y es menester
revisarlos, en el contexto del año 2024.
(…) Teniendo en cuenta lo anterior solicito el decreto, práctica y valoración de los
siguientes documentos que demuestran la posibilidad de coexistencia pacífica de las
marcas:

Solicito se tenga como prueba ficha técnica de THE CHOICE charla motivacional de
Ramón Aristizábal que acredita que el signo por el contrario tiene un fin contrario a
motivar infracciones de ley y orden público.

(…) Solicito se conceda la marca en todas las clases solicitadas por cuanto el signo,
no vulnera la ley ni el orden público, pues es un seudónimo desconocido por la
mayoría de la población, que incluso el examinador tuvo que recurrir a fuentes
secundarias para saber de quién se trataba (no existe entrada de wikipedia). Aunado
a esto, Ramón Aristizabal alias cachaco nunca fue condenado por ningún delito
(presunción de inocencia) y finalmente y no menos importante, solicito se valoren los
sendos ejemplos de marcas similares que fueron registradas varios años atrás y aún
así se encuentran registradas, por lo cual se solicita se apliquen los criterios del
Tribunal Andino para interpretar los conceptos ley y orden público de forma objetiva.

Solicito se tenga como prueba la coexistencia de las marcas citadas que acreditan
la ausencia de vulneración al orden público y a la ley por parte de examinadores de
la Oficina incluso varios años antes al presente 2024″.

LA MARCA FUE SOLICITADA POR Y PARA

El registro ante la SIC buscó distinguir los siguientes productos que hacen parte de la Clasificación Internacional de Niza:

5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.

14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.

16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.

18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.

30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.