Cesó pagos la cadena de jugueterías Dima Colombia (monkey market.com); debe $19.685 millones

Cesó pagos la cadena de jugueterías Dima Colombia (monkey market.com); debe $19.685 millones

Bogotá.- Después de concluir que lasociedad cumple con los requisitos de completitud exigidos en la Ley 2437 de 2024, para dar inicio a la negociación de Acuerdo de Reorganización, la Superintendencia de Sociedades decidió admitir al importador y distribuidor de juguetes Dima Colombia S.A.S., al mecanismo de protección de los acreedores.

El coordinador del Grupo de Admisiones para Procedimientos de Insolvencia, Alfonso Francisco Cepeda Amaris, concluyó que en febrero pasado que la sociedad Dima Colombia S.A.S., certificó que se encuentra en causal de cesación de pagos y el pasivo mayor adeudado a 90 días llega a un total de $8.187.467.462 y corresponde al 44.84% del pasivo total.

Los pasados tres y seis de febrero de 2025 Jorge Iván Moncada Tobón, en calidad de representante legal solicitó la admisión de la sociedad al proceso de acuerdo con los acreedores que deberá conseguir en los próximos tres meses.

Constituida en Bogotá el cinco de mayo de en 1988 por Manuel Iván Moncada Arango y Amelia Tobón de Moncada, y sus hijos María Fernanda y Jorge Iván Moncada Tobón tiene sus bodegas en el Parque Industrial Celta Autopista a Medellín Km 7 en Funza, Cundinamarca (Trade Park uno).

La sociedad a 31 de diciembre de 2024 presenta activos que ascienden a $11.938.572.270, valor superior a 5.000 smmlv, y presenta pasivos pendientes de pago por $20.1 millones por concepto de aportes al sistema de seguridad social y dichas obligaciones serán normalizadas durante el trámite del proceso de reorganización.

Al ocho de abril de 2025, el deudor allegó el plan de pagos de las obligaciones por retenciones al sistema de seguridad social y retenciones obligatorias con autoridades fiscales.

Presenta pasivos pendientes de pago por concepto de retenciones en favor de autoridades fiscales, por valor de $620.128.000 y esas obligaciones serán normalizadas mediante acercamientos con la autoridad fiscal, tendiente a lograr acuerdos de pago. No tiene pasivos por descuentos a trabajadores.

Pese a su difícil situación financiera que lleva presentar la solicitud de admisión al proceso, cuenta con la capacidad de continuar operando, entre otros, por la suspensión del pago de las obligaciones sometidas a insolvencia, una vez admitida.

Se determinó que no existe incertidumbre alguna sobre los hechos, eventos o condiciones que puedan aportar duda significativa sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente.

Con la evidencia obtenida se concluye que la sociedad cumple con la hipótesis de negocio en marcha.

Sin embargo no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.

Objeto social:

La sociedad tendrá por objeto social principal: Importación, comercialización, fabricación, representación, distribución y venta al por mayor y al detal de toda clase de juguetería, artículos para el hogar, artículos deportivos, artículos escolares, y cacharrería en general y el desarrollo de toda clase de actividades de inversión, asesoría, y cualquier otra actividad comercial o civil lícita.

La sociedad podrá ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, tales como, pero sin limitarse a:  

 1) Adquirir, gravar, enajenar, recibir y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles o administrarlos, por lo que podrá entre otros hipotecar bienes inmuebles de propiedad de la sociedad;

2) girar, aceptar, negociar, descontar y dar en garantía toda clase de instrumentos negociables y documentos civiles o comerciales;

3) contratar servicios específicos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;  

4) gestionar el financiamiento de proyectos con cualquier tipo de entidades o personas;

5) tomar interés como socia o accionistas en otras compañías, fusionarse con ellas e incorporarse a ellas y absorberlas;  

6) actuar como intermediario en operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios;  

7) celebrar todo tipo de contratos comerciales o civiles, incluyendo contratos de mandato, así como, entre otros, contratos de mutuo con entidades financieras o con terceros en desarrollo de su objeto social;

8) en general, teniendo en cuenta que la enumeración anterior no es taxativa, llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione directa o mente con el objeto social.