Tras roto de $185 mil millones, declarada inviabilidad de transportadora UniMetro del Metro Cali; incumplió acuerdo de reorganización

Tras roto de $185 mil millones, declarada inviabilidad de transportadora UniMetro del Metro Cali; incumplió acuerdo de reorganización

Bogotá.-La Superintendencia de Sociedades decidió convocar a la sociedad Unión Metropolitana de Transportadores S.A. – Unimetro – una de las cuatro prestadoras del servicio del Masivo Integrado de Occidente (Mío), y a sus acreedores a la audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización, para el 12 de diciembre desde las 9:00 a.m.

El pasado 28 de noviembre de 2022, el apoderado especial y el representante legal de la sociedad Unión Metropolitana de Transportadores S.A. – Unimetro – informaron al regulador sobre la inviabilidad de la empresa – que reveló un déficit de $185 mil millones – ante la terminación del contrato de concesión No. 04 de 2006 con Metro Cali S.A., el cual constituía el único objeto de la sociedad.

Por esa situación, alegó Unimetro, se llegó a la imposibilidad de generar flujo de caja para atender sus obligaciones: adeuda a sus trabajadores salarios, primas de servicios, cesantías, aportes al sistema de seguridad social, reconocimiento y pago de cuotas sindicales.

La compañía – que llegó a involucrar 164 buses a su operación – solicitó convocar a la concursada y a sus acreedores a una audiencia de incumplimiento, en los términos del artículo 46 de la Ley 1116 de 2006, con el fin de proteger los activos tangibles e intangibles para el pago de los acreedores.

El Ministerio de Trabajo mediante oficio aportado con las radicaciones 2022-01-836298 y 2022-01-837684 de 24 y 25 de noviembre de 2022, respectivamente, alertó a la Superintendencia de Sociedades sobre “la presunta transgresión de los derechos mínimos en materia laboral y de seguridad social por parte de la sociedad Unión Metropolitana de Transportadores S.A. – Unimetro…”.

En audiencia celebrada el nueve de julio de 2021, la Súper había confirmado el acuerdo de reorganización celebrado entre la sociedad Unión Metropolitana de Transportadores S.A. – Unimetro y sus acreedores, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 1116 de 2006.

El 26 de octubre pasado, el presidente de la subdirectiva de Ugetrans Colombia y como afiliado a los sindicatos Unimotor y Sintramasivo, en representación de los trabajadores, denunció el incumplimiento de la concursada en el pago de sentencias laborales y cesantías.

UniMetro

El presidente de Sintramasivo, en memorial 2022-01-788333 de tres de noviembre de 2022, informó que la sociedad concursada continuaba con el incumplimiento de los gastos de administración por concepto de obligaciones laborales tales como aportes a la seguridad social, salarios, cesantías, primas, dotaciones, beneficios sindicales y cuotas sindicales.

Para la Superintendencia de Sociedades, “si bien el proceso de reorganización busca que las empresas continúen operando y garantizando el empleo, es necesario que la concursada cumpla con cada uno de los compromisos pactados en el acuerdo, pues el pago de las obligaciones reconocidas en el mismo, así como los gastos de administración que se vayan causando, constituyen un indicador de la viabilidad de la compañía y la base para su normal desarrollo”.

“En caso contrario, son los administradores de la concursada que en ejercicio de sus funciones y bajo los deberes asignados por la ley y los estatutos, deben evaluar el mejor escenario de la compañía, de tal forma que en caso de no poderse continuar con el desarrollo del objeto social y obtener los recursos para solventar los pagos, determinen el inicio de la liquidación pronta y ordenada de los bienes de la sociedad, en aras de evitar un mayor detrimento de su patrimonio y velar por la protección del crédito de los acreedores vinculados al acuerdo, así como de aquellos con obligaciones causadas a su favor por concepto de gastos de administración.

“Lo anterior, se considera que puede ser expuesto y evaluado no sólo en la audiencia de incumplimiento, sino también en los diferentes escenarios que ofrece el régimen concursal para el seguimiento del acuerdo, bien sea en las reuniones del Comité de Acreedores, en la reunión Anual de Acreedores o, en las reuniones propias del ente Societario”, dijo la Superintendencia.

El Código General del Proceso establece que el Juez tiene el deber de dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.

La audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace:

https://www.supersociedades.gov.co/audiencias-virtuales

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