Bogotá. – Un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió declarar infundadas las causales de impedimento presentadas por Nutresa (coadyuvadas por Sura) contra José Nicolas Mora Alvarado, director de Jurisdicción Societaria I (e), de la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades).
El Grupo Nutresa S.A.S., demandado dentro del proceso verbal que se adelanta ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, tachó a Mora Alvarado de estar incurso en la causales de recusación previstas en los numerales uno, dos, nueve, diez y doce del artículo 141 del estatuto procesal civil.
En el proceso que se sigue en la Superintendencia de Sociedades actúan como demandantes Jgdb Holding S.A.S. (Grupo Gilinski) y Nugil S.A.S. quienes lanzxaron la primer OPA por Nutresa, y c omo demandados el Grupo de Inversiones Suramericana, Grupo Nutresa S.A., Luis Javier Zuluaga Palacios, Sebastián Orjuela Martínez, Carlos Ignacio Gallego Palacio, Jairo González Gómez y José Domingo Penagos Vásquez.
En noviembre de 2022 el juez que debe decidir finalmente, fue recusado por el Grupo Empresarial Antioqueño para concluir sobre el conflicto societario y la inhabilitación de dos directivos de Sura, explicó entonces la Superintendencia de Sociedades.
Al recusar, Grupo Nutresa adujo que el director de Jurisdicción Societaria I ( E ), José Nicolás Mora Alvarado trabajó anteriormente en la firma Gómez -Pinzón Abogados desde octubre de 2013 a junio 2020.
Mencionó también que la cónyuge del funcionario recusado, esto es, María Valentina Díaz Gómez, trabajó en la firma de abogados arriba indicada como asociada junior desde 2014 a 2019.
Destacó además que la firma Gómez Pinzón Abogados, es asesora de IHC Holding LLC en la oferta pública de Adquisición de Acciones (OPA), esta sociedad tiene una estrecha relación comercial con Jgdb Holding S.A.S. Y Nugil S.A.S., por lo que consideró posible que el hoy director, José Nicolas Mora Alvarado, pudo haber conocido de información relacionada con las OPAs.
Señaló también que la menciona cónyuge del Juez, pudo haber tenido acceso a la información relacionada con la OPA, pues aquella, fue empleada de la empresa Gómez Pinzón Abogados.
Consideró que “existe una relación personal íntima entre el Director José Nicolás Mora Alvarado y su cónyuge María Valentina Díaz Gómez” con los actuales empleados de la firma de abogados Gómez Pinzón.
Precisó que la abogada María Valentina Días Gómez, ha manifestado públicamente su agrado por la gestión de la firma en las ofertas públicas de adquisición de las que ha sido partícipe la empresa para la cual ella laboró.
Por último, indicó que el director José Nicolas Mora, debe informar con sinceridad, si conoció información relacionada con las ofertas públicas de adquisición (OPA).
LA DECISIONES DEL TRIBUNAL
“En criterio de esta Sala Unitaria, las críticas al conocimiento del servidor que lleva el trámite del asunto, se soporta en conjeturas o situaciones hipotéticas que no logran inferir con cierto grado de razonablidad, que él o su cónyuge tengan interés directo o indirecto en las resultas del proceso cuestionado”, explicó el magistrado ponente Iván Darío Zuluaga Cardona.
Advirtió el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que ante la variedad de asuntos en que asesora la firma, no puede establecerse de manera concreta y concluyente que exista interés directo o indirecto en las resultas de este litigio, pues no se logra determinar que el Juez o su cónyuge tuvieron o tienen injerencia en la OPA, la cual es materia de controversia en el proceso cuestionado.
Explica que en el caso sometido a consideración, se verifica que esta causal no se consolida, como consecuencia de no haber prueba que demuestre que el funcionario conoció del asunto en instancia anterior, aspecto que se encuentra descartado porque el Juez que está actualmente conociendo de la lid, lo hace en primer grado.
“Además, tampoco se acreditó que la cónyuge del funcionario, ha conocido del asunto en instancia superior… Lo anterior pone evidencia que la causal invocada carece de sustento fáctico, motivo por el que se desestimará”, agregó.
Y reiteró …“ no fue acreditado que aquella, brindó o brinda asesoría a las empresas involucradas en el litigio que actualmente conoce el servidor, y aunque de manera reiterada se manifestó que la aludida firma acompaña a IHC Holding Company en la OPA, lo cierto es que se pudo verificar que la empresa brinda asesoría no solo en este tema particular, sino que además, lo hace en otras áreas del derecho”
Ante la variedad de asuntos en que asesora la firma, no puede establecerse de manera concreta y concluyente que exista interés directo o indirecto en las resultas de este litigio, pues no se logra determinar que el Juez o su cónyuge tuvieron o tienen injerencia en la OPA, la cual es materia de controversia en el proceso cuestionado.
De las fotos allegadas con la recusación en las que aparece departiendo con amigos, debe decirse que la obtención de estas fue reprochada por el funcionario, pues según lo manifestado por aquel, no brindó autorización, razón suficiente para no tenerlas en cuenta como prueba, toda vez que fueron conseguidas sin consentimiento del titular del derecho personal en ellas contenido.
“Respecto de la causal novena del estatuto procesal civil “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado” tampoco prospera, por dos razones, i) porque la firma Gómez Pinzón abogados no representa a ninguno de los extremos procesales y de cualquier modo ii) las “fotos” tampoco pueden ser valoradas como prueba, pues se reitera, fueron obtenidas sin autorización de sus titulares.
“Frente a la causal décima en su escrito, carece de sustento fáctico, ello porque no existe prueba alguna acerca de la existencia de acreencia alguna en favor del Juez o de su cónyuge en relación con las partes involucradas en este asunto o con sus apoderados, pues recuérdese, que frente a este punto, el funcionario manifestó, que aquel y su cónyuge, no fueron ni son accionistas en la firma Gómez-Pinzón, la cual, se recuerda, no es apoderada de ninguno de los extremos”, dice la decisión.
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