Bogotá. – La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mantuvo una decisión que anuló la renovación de un Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, contratado por Interbolsa S.A. con Seguros Generales Suramericana S.A., el 15 de octubre de 2012, por lo cual esta aseguradora no tendrá que pagar la indemnización allí prevista.
Seguros Generales Suramericana solicitó la nulidad de la última renovación de este seguro, afirmando que Interbolsa incurrió en reticencia, esto es, ocultamiento de información importante, tocante a la verdadera situación financiera del tomador y las sociedades que hacían parte del grupo empresarial, lo que impidió conocer el verdadero estado del riesgo cubierto por el seguro.
La aseguradora sostuvo que días después de la renovación, la Superintendencia Financiera intervino a Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa, ante las graves irregularidades cometidas por empleados de la empresa, que finalmente condujeron a la orden de liquidación de Interbolsa S.A., al punto que administradores y accionistas tienen hoy condenas penales o procesos en curso.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la aseguradora y, en consecuencia, consideró que el seguro debía ser anulado, pues cuando esa empresa suministró la información sobre su estado de riesgo para la renovación del seguro, sus administradores, miembros de comité de riesgo y junta directiva sabían sobre las anomalías financieras y de gestión que atravesaba el grupo empresarial. Al no contar con esa información, el consentimiento de Suramericana fue viciado.
En la providencia, la Sala de Casación Civil recordó que el riesgo asegurable es un hecho eventual que no depende de la voluntad de quien contrata el seguro.
Como se trata de una circunstancia incierta, pues se desconoce si ocurrirá o no, es necesario para el asegurador establecer las posibilidades de que dicho riesgo suceda, con el propósito de determinar si lo asume y en qué condiciones. Por ello es que quien contrata un seguro, según el artículo 1058 del Código de Comercio, tiene la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo. Si lo hace de forma inexacta o incompleta, la consecuencia es la nulidad relativa del contrato de seguro como una forma de castigar la afectación del consentimiento de la aseguradora.
La sentencia señala que el conocimiento que Interbolsa tenía de esas irregularidades, “resta eficacia al contrato de seguro en la medida en que evidencia que para la época de su celebración estaba ausente el riesgo asegurable, porque para ese momento el hecho eventual había ocurrido”.
Consulte aquí el contenido de la sentencia SC3952-2022
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