15 días para que accionistas «ausentes o disidentes» de Asamblea del 31 de marzo ejerzan «derecho de retiro» en Coltejer

15 días para que accionistas «ausentes o disidentes» de Asamblea del 31 de marzo ejerzan «derecho de retiro» en Coltejer

Medellín. – La textilera Coltejer se vio hoy obligada a ampliar la aplicación de la figura del «derecho de retiro» de los accionistas ausentes o disidentes de la Asamblea que autorizó la cancelación de la inscripción ante la Rnve y la Bolsa de Valores de Colombia -bvc-.

Así será el procedimiento:

En los casos de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve) o bolsa de valores, procede el derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes o disidentes; derecho que fue informado en la convocatoria a la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad y que fue anunciado y explicado en la misma reunión del pasado 31 de marzo. Esto en cumplimiento con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 222 de 1995.

El derecho de retiro mencionado puede ser ejercido por los accionistas ausentes o disidentes hasta el día de hoy 12 de abril.

Teniendo en cuenta que un accionista minoritario hizo uso de su derecho de retiro, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la notificación del retiro, la sociedad debe dar traslado de la oferta de las acciones del accionista que ejerce el mencionado derecho de retiro a los demás accionistas de la sociedad, para que éstos manifiesten, dentro de los 15 días hábiles siguientes, si adquieren las acciones, a prorrata de su participación en la sociedad. En este caso, no es obligatorio para los demás accionistas adquirir las acciones.

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Coltejer
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Las acciones no adquiridas por los demás accionistas serán readquiridas por la sociedad dentro de los cinco días hábiles siguientes, siempre que existan utilidades líquidas o reservas constituidas para el efecto. A falta de utilidades o reservas para dicho fin, procederá el reembolso.

Se resalta que el precio de la transacción en virtud de la cual se adquieren las acciones del accionista que ejerce el derecho de retiro, no es necesariamente el de la oferta, ya que el accionista interesado en comprar o la sociedad, pueden disentir, caso en el cual se pactará de mutuo acuerdo otro precio o se acudirá a un perito nombrado por la Cámara de Comercio. El avalúo así determinado será obligatorio.

Igualmente es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.6.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, los accionistas ausentes o disidentes tienen derecho a que los accionistas que votaron a favor de la cancelación promuevan una oferta pública de adquisición (OPA) de sus acciones; en este caso, el precio de la acción será determinado por una entidad avaluadora independiente calificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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