Bogotá.- El Grupo Sierra Nevada S.A.S. fue admitido al proceso de reorganización abreviado por la Superintendencia de Sociedades, pues se encuentra actualmente en cesación de pagos por obligaciones vencidas por más de 90 días, con más de dos acreedores, obligaciones que representan más del 10% del pasivo total a cargo de la empresa a 31 de marzo de 2023.
Cumple – de acuerdo con Yulieth Paola Ávila Suárez coordinadora del Grupo de Admisiones de la SuperSociedades – la causal consagrada en el artículo noveno de la Ley 1116 de 2006, para solicitar la admisión a un proceso de reorganización.
Grupo Sierra Nevada S.A.S contaba en su nómina con 98 empleados, al 31 de marzo de 2023, en nueve tiendas en Bogotá y relaciona pasivos con más de 90 días vencidos, por valor de $2.013.661.231.
Hasta 2019, antes de la pandemia lograba ventas anuales por más de $17 mil millones y ganancias por $114 millones, pero en 220 sus ingresos cayeron a apenas $11.737 millones y utilidades por $88,7 millones, mientras que en 2021 se recuperó a $14.013 millones y las ganancias llegaron a $105 millones.
Sin embargo en el 2022 las ventas apenas subieron a $14.252 millones, arrojó pérdidas por $4.015 millones, mientras el patrimonio neto fue negativo de $2.838 millones. A 31 de marzo de 2023, la sociedad revela activos por valor de $4.975’174.568, la mitad de un año antes.
La Asamblea General De Accionistas del Grupo Sierra Nevada S.A.S. autorizó al representante legal, Emiliano Pablo Moscoso Carulla, para realizar trámite ante la Superintendencia de Sociedades para la reorganización empresarial de acuerdo con la Ley 1116 de 2006. Comunicador social periodista, quebró primero con un negocio de helados y ahora deberá intentar el salvavidas al proyecto que llamó de “hamburguesas honestas”, el que emprendió con su esposa Margarita Cantillo y su hermano Julián Miguel.
La sociedad no cuenta con procesos judiciales con ocasión a acreencias garantizadas con bienes de la sociedad en términos de la Ley 1676 de 20123 y solicitó admisión al proceso de reorganización el 28 de abril de 2023 pero se le requirió que subsanara información, se le dio un nuevo plazo para acogerse, el que cumplió apenas el pasado cinco de junio.
Al 31 de marzo del año 2023 no se encontraba al día con las obligaciones fiscales, por concepto de retenciones por valor total de $588.640.686 para lo cual va a empezar trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, para lograr acuerdo de pago, con el propósito de conseguir la reducción de Intereses y sanciones.
No obstante, la sociedad se compromete a pagar las retenciones antes de la confirmación del acuerdo de reorganización y establece que, de no lograr acuerdo de pago con la Dian las anteriores retenciones se pagarán de acuerdo a un plan de pagos.
Asegura que no se encuentra incursa en ninguna de las causales establecidas en la normatividad colombiana para la disolución de sociedades, y tiene a cargo obligaciones vencidas por concepto de descuentos efectuados a trabajadores, las cuales se pretenden pagar conforme al siguiente plan de pagos:
Sostiene que ha efectuado de forma correcta y oportuna los aportes al sistema de seguridad social al 31 de marzo de 2023, sin embargo, al solicitar a las entidades de seguridad social los paz y salvos correspondientes, informaron unas novedades que se están validando valor y fecha de pago.
Grupo Sierra Nevada S.A.S., no tiene obligaciones pensionales insolutas a su cargo, que deba asumir en forma directa. Por lo anterior, no le corresponde a la sociedad el pago de mesadas pensionales, bonos pensionales y otros conceptos en materia pensional, más que los aportes al sistema general de pensiones de los trabajadores que actualmente tiene vinculados.
Tiene relacionado como pasivo en su contabilidad un valor de $9.698.093 en la cuenta de 2380 que corresponde a los valores por caja menor que estaban pendientes de ser reembolsados a cada punto de venta. Por dicha razón y al no corresponder propiamente a un pasivo, no fue relacionado en los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto.
La Superintendencia de Sociedades advirtió al representante legal de la sociedad Emiliano Pablo Moscoso Carulla que debe cumplir con las funciones que le corresponden al promotor del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
Y le ordenó a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de la Superintendencia, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad, salvo por las excepciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, según resulte aplicable.
La sociedad Grupo Sierra Nevada S.A.S tiene por objeto (I) El montaje, desarrollo y administración de restaurantes de comida rápida, el desarrollo de inversiones, asesorías, administración y montaje de proyectos de decoración e iluminación, la inversión en inmuebles y (II) Desarrollar cualquier actividad lícita.
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