TraidingMora, pirámide que captó $7.172 millones de 47 inversionistas; pagaba intereses del 10% al 120% bajo «cuento chino»

TraidingMora, pirámide que captó $7.172 millones de 47 inversionistas; pagaba intereses del 10% al 120% bajo «cuento chino»

Bogotá.- En junio de 2021 Julie Marcela Mora Zubieta y su empresa, TraidingMora S.A.S. (sic, así como está escrita), ya se habían salvado de ser intervenidas por la Superintendencia de Sociedades porque un grupo de ahorradores que la había denunciado por no devolverles su dinero simplemente se “desapareció”: de unos 50 quejosos, solo respondió uno a la autoridad reguladora.

La sede registrada de la “microempresa” al sur de Bogotá ya no era usada por la compañía y en ese momento se decidió cerrar la investigación, en razón de que no se cumplían los supuestos objetivos o notorios de captación ilegal. Aunque en el informe se recomendó el cierre de la investigación, la decisión se tomó “;(…) sin detrimento que pueda reabrirse por la llegada de nuevas pruebas o quejas, que generen riesgos de captación ilegal de recursos (…)”.

TraidingMora

Julie Marcela Mora Zubieta, Traiding Mora S.A.S.

Julie Marcela Mora Zubieta constituyó el 26 de marzo de 2015 TraidingMora S.A.S. de la que ella aparecía como única socia y aportante de $10 millones de capital. Sede: Carrera 81 F No. 8B-28, Barrio Valladolid, en la localidad de Kennedy, al sur de Bogotá. Una bodega que nació como bodega pero que con paso el del tiempo se convertiría en la “fachada” de un negocio de importación falso de toda clase de mercaderías.

A partir de septiembre de 2017, la fecha desde la cual se pudieron reconstruir las operaciones ilegales, la Mora montó una operación de “compraventa de mercancías” traídas en particular desde la China, pactando por el término de duración de los contratos, que oscilaba entre 40 a 70 días, y prometiendo utilidades resultado del ejercicio de la asociación en porcentajes que variaban entre el 10% y el 120%.

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LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN O DE PARTICIPACIÓN

Al final logró captar unos $7.172.5 millones por aportes y pactó, al menos, una ganancia para “los asociados no gestores”, que, en conjunto, asciende a $2.077,1 millones. Los “contratos de asociación” preveían el reparto de un porcentaje como ganancias que resulten de la operación comercial y, de presentarse pérdidas, también contemplaban la distribución entre las partes de manera proporcional a los aportes.

Julie Marcela Mora Zubieta siempre garantizó el pago de las ganancias, justificando luego el incumplimiento por la crisis ocasionada por el coronavirus. Los dineros recibidos presuntamente los destinaba a la importación de mercancías desde China, una vez recibida la mercancía, presuntamente procedía a su venta en el territorio nacional y posteriormente reintegraba el dinero con sus correspondientes rendimientos.

En uno de los contratos: se pactaba la promesa de la adquisición de un contenedor de 20 pies de electrodos de soldadura referencia E6013 importados de la China y la compra y venta de divisas para la “operación comercial”. Se estipula la responsabilidad de Julie Marcela Mora Zubieta, en cuanto a la ejecución y obligaciones derivadas del contrato. En caso de mora mayor a diez (10) días en la entrega de los aportes y utilidad, TraidingMora S.A.S., pagaría un adicional a la utilidad del 0.5% “de interés por inversión”.

En esta misma cláusula, se establece el término en que serán devueltos los recursos, que es el mismo término de duración del contrato. También se indica a favor de quien se debe consignar el aporte.

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El inmueble en donde la Superintendencia de Sociedades verificó la sede de TraidingMora, es la dirección CR 81F No. 8B-28, Barrio Valladolid, en donde la sociedad funcionó hasta marzo de 2019. Se usó como supuesta bodega de las importaciones.

Cursa un proceso judicial en Pereira, con un pagaré firmado por los señore Juan Pablo Patiño y Cristian Patiño (demandantes) por $360 millones, por incumplimiento y por lo que le fue embargada una cuenta en Davivienda… este valor está incluido en los pasivos que ascienden a $600 millones… dice la investigación.

Otro de los ejemplos de justificación lo hizo el 28 de noviembre de 2018cuando le advirtió a una cliente que… ”debido al aumento del precio del dólar al día de hoy 28 de noviembre de 2018, con un valor de $3.250.56, a partir de la fecha, se determinaron las siguientes modificaciones:  

  1. porcentaje de ganancia sobre la inversión de los asociados del 20%, para los nuevos contratos y renovaciones próximas,  
  2. en mora mayor a diez días (10) en los tiempos de entrega de dichos aportes y comisiones TradingMora S.A.S. pagaría un adicional del 0.5% de interés sobre el valor de la comisión (ganancia) por inversión,
  3. pagos de aportes y comisiones por inversión, únicamente por medio de consignación, en las cuentas inscritas por cada uno de los asociados, descontando el 4×1000 correspondiente al gravamen a los movimientos financieros por parte de TradingMora S.A.S.

Postdata: “en caso de ser entrega personal, en los sitios de elección de la señora Julie Marcela Mora Zubieta por temas de seguridad”.

El 11 de febrero de 2020 Julie Marcela Mora Zubieta, en el que a los socios que:

  1. la situación presentada en China relacionada con la propagación del coronavirus afectó la evolución de los negocios,  
  2. con las personas que tuvieran contratos con fecha de pago en el mes de febrero de 2020, se hizo un acuerdo bilateral uniendo las ganancias de dos (2) contratos en uno solo, las cuales serían pagadas al cumplirse el segundo período de renovación y  
  3. se implementaron una serie de estrategias que permitieran asegurar los capitales, como lo fue el campo de intermediación cambiaría; compra y venta de divisas, para poder de esta forma equilibrar la empresa económicamente mientras transcurría la problemática de salubridad en China, estrategia de negocio que les permitiría blindar las inversiones, por lo que, todos los contratos con pagos en febrero del 2020, serían extendidos por un periodo de treinta (30) días, siendo el rendimiento para estas inversiones del 50% sobre el total de los aportes. Este proyecto de negocio, se llevará a cabo inicialmente por un periodo de treinta (30) días establecidos en los contratos objeto de la asociación.
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LAS MEDIDAS ADOPTADAS

La Superintendencia de Sociedades concluyó que al contemplar en los contratos un plazo cierto para devolver el aporte y la utilidad prometida, se contradice la estipulación de reparto de las pérdidas, circunstancia que, con la simple lectura se concluye que no se trata de contratos de cuentas en participación, en tanto, en este, se dividen, con sus partícipes, las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

El abogado representante de los quejosos y aportante de la mayor parte de la información, en reunión virtual llevada a cabo el pasado ocho de marzo y grabada con su consentimiento, afirmó que los documentos con los cuales TraidingMora y Julie Marcela Mora Zubieta intentaron soportar y garantizar las supuestas operaciones comerciales frente a varios de sus poderdantes son “falsos”, y que la totalidad de las obligaciones de sus representados (más de cuarenta personas) no habían sido canceladas por la señora Mora Zubieta.

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Una de las denuncia en contra de TraidingMora, señala además de Julie Marcela Mora Zubieta, a Carlos Fernando Zubieta, Jonathan Javier Casallas Rodriguez, Nelson Garzón Castiblanco, entre  otros, y asegura que” estructuraron un negocio de captación masiva de fondos haciendo creer que se trataba de una firma importadora de soldadura, afirmando a sus aportantes que dicho negocio estaba debidamente autorizado por las correspondientes autoridades para tal fin siendo esto falso”.

La Superintendencia de Sociedades decidió decretar la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad TraidingMora S.A.S., identificada con Nit. 900.835.196-3, y la señora Julie Marcela Mora Zubieta, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.888.825, en su condición de representante legal y persona natural., en cuanto se determinó en la investigación realizada y como consta en la Resolución número 900-008238 (2023-01-515473) de 13 de junio de 2023, que los sujetos señalados desarrollaron actividades de captación masiva y habitual de dineros del público, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, de acuerdo a lo expuesto.

La Superintendencia decidió ordenar también la inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de los intervenidos, de acuerdo con el artículo 9.4 del Decreto Ley 4334 de 2008, para lo cual el juez fijará fecha de diligencia.

Designar como interventor de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a Yebrail Herrera Duarte, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de la persona natural objeto de intervención.

“El modelo de negocio se efectuó mediante contratos denominados “contratos de asociación y participación” que, según su objeto, buscaban una asociación para desarrollar y explotar operaciones mercantiles. Sin embargo, de la información recabada se demostró que no había pruebas ni soportes de las operaciones de comercio que supuestamente habían realizado sino antes bien, permitieron establecer la fachada a través de la cual recibían del público recursos y por tanto el incumplimiento de las obligaciones”, concluyó la Superintendencia.

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