Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió admitir a la sociedad Líneas Aéreas Suramericanas S.A.S. al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006, después de que cesó pagos e incumple obligaciones, con más de dos acreedores y vencimiento superior a más de 90 días, por la suma de $16.036,8 millones.
Se trata del 23% del pasivo total a cargo de la sociedad que suma $68.859’021.305. El 11 de mayo de 2023, la sociedad presentó una solicitud para celebrar un acuerdo de pago ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia – Dian. Actualmente, está solicitud se encuentra en trámite de ser resuelta.
Líneas Aéreas Suramericanas inició operaciones desde 1972 con aeronaves Curtiss C46 y ahora cuenta con un moderno equipo. Por ahora la Superintendencia de Sociedades tiene dudas sobre el inventario de activos y pasivos de la compañía a 31 de mayo 2023 pues los saldos no coinciden con los con los del estado de situación financiera, lo cual deberá aclararse al juez una vez admitido el proceso de reorganización.
“No está el detalle de todas las partidas reveladas en el estado de situación financiera (por ejemplo, en la partida inventario no se identifican los elementos reconocidos si no los proveedores de tales elementos). Además, en el pasivo no están los subtotales de las partidas reveladas en el estado de situación financiera lo cual dificulta su comprensión”, advirtió Yulieth Paola Ávila Suárez, la coordinadora Grupo de Admisiones de la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia decidió designar como promotor Javier Suárez Torres y le corresponde conocer como juez del proceso de Reorganización al Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A.
Las obligaciones adeudadas a la Secretaría Distrital de Hacienda, asegura la aerolínea, serán atendidas dentro de los próximos 20 días. La sociedad se encuentra al día con el pago de descuentos efectuados a trabajadores distintos a los aportes al sistema de seguridad social.
Actualmente existen obligaciones por la suma de COP$9.413’5 millones, frente a las cuales existe una disputa con la Caja de Auxilios y Prestaciones de Acdac – Caxdac, en cuanto a su exigencia, exigibilidad y cuantía. Desde el siete de febrero de 2019, la sociedad solicitó a la Superintendencia de Transporte la suspensión del proceso de aprobación de los cálculos actuariales, por considerar que la Caja de Auxilios y Prestaciones Sociales de Acdac – Caxdac generó obligaciones adicionales a la empresa sin soporte jurídico.
“Manifestó que las cuentas de cobro: (i) no contienen obligaciones claras, expresas ni exigibles; (ii) las cuentas se fundamentan en bases de cálculo erróneas; y (iii) los cálculos para el caso señor Oviedo y García se encuentran en litigio”.
La sociedad ha rechazado todas las cuentas de cobro que presenta la Caja de Auxilios y Prestaciones Sociales de Acdac-Caxdac por concepto de mesadas pensionales, transferencia adicional y bonos pensionales, dado que existe controversia entre las partes.
Existe controversia entre las partes sobre las cuentas de cobro que presenta Caxdac por concepto de mesadas pensionales, transferencia adicional y bonos pensionales. Explica, por ejemplo, como casos más representativos, los del capitán Eduardo García Ávila (Juzgado 14 Laboral del Circuito) y del capitán Daniel Oviedo Galvis (Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá).
Mauricio Thorin Brauer representante legal de Líneas Aéreas Suramericanas
El 27 de julio de 2023, la sociedad presentó ante la Superintendencia de Transporte el cálculo actuarial correspondiente al año 2022, elaborados y aprobados por la Actuaria Esperanza Hernández, sobre el cual, la citada entidad, aún no se ha pronunciado.
De acuerdo con el artículo séptimo de la Ley 1116 de 2006, recordó la Superintendencia de Sociedades, el inicio, impulso y finalización del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él, no dependerán ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso.
Sin embargo, advierte que en el plazo que disponga el juez del concurso, y en todo caso antes de la confirmación del acuerdo, la deudora deberá tener aprobado el cálculo actuarial por parte de la autoridad correspondiente, así como el pago de las mesadas pensionales, so pena de dar aplicación al artículo 49.7 de la Ley 1116 de 2006.
Por ahora decidió ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de la Superintendencia, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad, salvo por las excepciones contenidas en el Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, según resulte aplicable.
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