Por Héctor Mario Rodríguez
Palacio de la Paz en La Haya.- La estadounidense Sea Search-Armada, LLC (SSA) inició un arbitraje y declaró sus reclamaciones contra la República de Colombia en diez mil millones de dólares por el fallido rescate del naufragio del galeón español San José, hundido en 1708 cerca de la Isla de Barú con un enorme tesoro de oro, plata y esmeraldas.
La convocatoria de la californiana fue elevada ante la Corte Permanente de Arbitraje o Tribunal Permanente de Arbitraje, una organización intergubernamental de resolución de disputas con sede en La Haya, Países Bajos, se acusa a Colombia por violar el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia que entró en vigor el 15 de mayo de 2012.
La sindicación a Colombia advierte la expropiación ilegal y la interferencia sobre los derechos de la SSA pero advierte que se trata de tesoros encontrados por los predecesores de Sea Search-Armada hace más de 40 años, exactamente, Glocca Morra Company Inc. (GMC Inc.), de accionistas estadounidenses, que obtuvo autorización de Colombia para buscar y reportar cualquier descubrimiento en aguas colombianas del naufragio del galeón, el San José, que se estimaba que llevaba más de 20 mil millones de dólares (en valor actual) del tesoro.
GMC Inc. posteriormente cedió sus derechos a Glocca Morra Company (“GMC”), que – dice el claim – “después de una cuidadosa investigación y numerosas búsquedas e inmersiones submarinas utilizando lo que era tecnología de punta en ese momento, encontró un gran naufragio correspondiente a San José e informó su hallazgo a las autoridades colombianas.”
Advierte el reclamo que Colombia después reconoció a GMC como el “reclamante” legítimo de su descubrimiento. Según la ley colombiana, el descubridor de un tesoro tiene derecho al 50% de su producto y acceso preferencial a un contrato de salvamento. GMC y las autoridades colombianas iniciaron negociaciones para un contrato de salvamento pero las discusiones se estancaron”.
Durante las siguientes dos décadas, GMC y luego SSA (que adquirió los derechos sobre el tesoro en 2008) litigaron en tribunales colombianos y en el extranjero para hacer valer sus derechos. Sus esfuerzos llegaron “a buen término cuando en 2007 la Corte Suprema de Colombia confirmó las conclusiones de los tribunales inferiores de que la SSA tenía derecho al 50% del tesoro descubierto y reportado”.
Si bien la Corte Suprema señaló que cualquier elemento de “valor cultural” o “patrimonio” no constituiría “tesoro”, Colombia nunca había designado el San José naufragio como “patrimonio cultural”. Además, los tribunales colombianos impusieron un embargo a Colombia, impidiéndole tomar medidas para adquirir el descubrimiento de la SSA sin el consentimiento de la participación o aprobación de SSA, sostiene SSA.
A pesar de las decisiones de sus tribunales, Colombia se negó a reconocer los derechos de la SSA. “En cambio, en violación de las órdenes de embargo de la corte, Colombia intentó sembrar dudas sobre ubicación de GMC para el San José, y afirmó que había encontrado el naufragio en diferentes coordenadas que las reportadas por GMC. Sin embargo, Colombia evitó cuidadosamente revelar las coordenadas de su supuesto descubrimiento a la SSA, evitando así que la SSA pueda verificar las afirmaciones de Colombia”, explica la reclamación.
En cualquier caso, los tribunales colombianos habían reconocido los derechos al tesoro no sólo en las coordenadas específicas que GMC había informado, sino también en las inmediaciones y alrededores de su hallazgo, prosigue SSA.
Ante la perspectiva de tener que reconocer los derechos de la SSA sobre el producto del San José, en cambio, “Colombia optó por expropiar los derechos totales de la SSA”, se queja Sea Search. El 23 de enero de 2020, el Ministerio de Cultura emitió la Resolución No. 0085, declarando que la totalidad del municipio de San José no era un tesoro sino un “Bien de Interés Cultural Nacional” y, por tanto, exento de fallo de la Corte Suprema.
“Así, de la noche a la mañana, la SSA perdió los derechos sobre el 50% de su descubrimiento, o aproximadamente diez mil millones de dólares, cuyo valor ha sido capturado en su totalidad por el Estado colombiano. Las acciones de Colombia violan sus obligaciones bajo el TPA (Acuerdo de Libre Comercio con E.U.). La expropiación por parte de Colombia de los derechos de la SSA es ilegal ya que Colombia no ha compensado a la SSA por la privación de su inversión”.
Concluye entonces que las acciones de Colombia también violan sus obligaciones de otorgar derechos y tratamientos justos y equitativos (“FET”), protección y seguridad totales (“FPS”), trato nacional (“NT”), y estatus de nación más favorecida (“NMF”).
“La Resolución No. 0085 contravino el derecho legítimo y la expectativa de que se reconociera y mantuviera el derecho al 50% del descubrimiento de la SSA”.
El repentino cambio de posición de Colombia también constituye un acto arbitrario e irrazonable, reclama la compañía de San Diego y es una conducta, en violación de sus obligaciones bajo la TPA y el derecho internacional consuetudinario.
Sea Search-Armada, LLC recuerda que el 26 de octubre de 2022, Colombia respondió al Aviso de Intención del reclamo con una oferta para discutir el asunto. Y el 14 de noviembre de 2022, SSA envió una carta a Colombia compartiendo su disponibilidad para reunirse para resolver amigablemente la disputa.
El 30 de noviembre de 2022, el abogado de la SSA se reunió con la Agencia Jurídica para discutir “pero entonces se produjo una resolución y, en consecuencia, el demandante presenta esta Notificación de Arbitraje y Escrito de Demanda para iniciar procedimiento arbitral contra Colombia”, eso ocurrido en 19 de diciembre de 2022, que es lo que ahora se revela.
Y SSA advierte que las partes han dado su consentimiento al arbitraje de conformidad con el Reglamento Cnudmi (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
SUMARIO DEL CLAIM
Colombia es responsable, entre otras cosas, de: (A) la expropiación ilícita de la inversión de la Ddmandante en Colombia en violación del Artículo 10.7 (Expropiación y
Compensación) de la TPA;
(B) no otorgar a la SSA un trato justo y equitativo y no proporcionar protección y seguridad totales en violación del Artículo 10.5 (Estándar mínimo de Tratamiento) de la TPA; y
(C) incumplir su obligación de trato no menos favorable que a sus propios inversionistas conforme al Artículo 10.3 (Trato Nacional) y a los inversionistas de cualquier otra nación bajo el Artículo 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida).
“La demandante se reserva el derecho de complementar sus reclamos mientras continúa investigando el alcance de las malas acciones de Colombia”.
Infografía: Víctor Sanjínez García –
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