Bogotá. –La Superintendencia Financiera de Colombia Ordenó a Luxury House Grupo Inmobiliario y Constructor, así como a su gerente y único accionista, Joel Alirio Pedroza Guevara, suspender de manera inmediata las actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, luego de recibir (y tener obligaciones por) $1.430 millones, de cerca de 53 ciudadanos estafados en Duitama, Boyacá. Los hechos:
La Superintendencia encontró información pública contenida en los perfiles “@constructora_luxuryhouse” de Instagram y “Luxury House Grupo Inmobiliario y Constructor” en Facebook, pertenecientes a la sociedad Luxury House, ubicada en la ciudad de Duitama (Boyacá), la cual promovía un modelo de negocio consistente en recibir recursos de terceros con la promesa de pagar una rentabilidad mensual y la devolución del capital inicialmente suministrado una vez finalizado el plazo de la operación.
La composición accionaria de la sociedad a 31 de diciembre de 2021 era la siguiente:
Una vez requerida información adicional de la sociedad, esta informó que “la sociedad Luxury House, ofrece diferentes servicios, tales como: compra y venta de bienes inmuebles, asesoría inmobiliaria, contratos de anticresis, contratos de arrendamiento, obras civiles, entre otros. Los cuales se establecen por diferentes departamentos (…). Las líneas de negocio que tiene establecidas la sociedad son entre otras: Departamento Inmobiliario, Departamento Constructor, Departamento Servicios Industriales, Departamento De Vehículos”.
Luxury House vinculaba a sus clientes mediante diferentes figuras contractuales, como contratos de Mutuo y de “Constitución de Anticresis de Apartamento”, así como la suscripción de letras de cambio y/o pagarés, identificados dentro de la línea de negocio “Departamento Inmobiliario”, empleados por la sociedad como fuentes de financiación.
Adicional a las obligaciones asumidas en desarrollo de estos contratos, la sociedad celebraba contratos de inversión de capital, por medio de los cuales recibieron recursos de terceros para el desarrollo de sus actividades de construcción, que se obliga a devolver en el periodo pactado, por los que reconoce una tasa de interés fija que oscila entre el 3.5% y el 4.7% mensual durante el tiempo de duración del contrato, pagaderos de forma independiente a los resultados de las actividades señaladas.
Estas obligaciones se respaldan con la suscripción de una letra de cambio o pagaré por Pedroza García a título personal. De otra parte, Pedroza García a título personal suscribió entre septiembre de 2021 y noviembre de 2022 contratos de mutuo con terceras personas en donde se obligó a reconocer rentabilidades que oscilan entre el 2,8% y 4% mensual y la devolución del capital entregado en un término de seis (6) o doce (12) meses.
Pedroza Guevara remitió el estado de Situación Financiera de Luxury House al 31 de diciembre de 2021 acompañado de las respectivas notas, y el balance de prueba al 28 de febrero de 2022, suscritos por él y la contadora de la sociedad. La discriminación de pasivos de la sociedad al corte señalado ascendía a $447 millones.
Demostrada esta situación, se profirió medida administrativa en contra de los citados sujetos, al haber adquirido obligaciones con terceras personas y asumir la obligación de pagar rentabilidades fijas, sin prever a cambio por la recepción de dinero, la entrega real de un bien o la prestación efectiva de un servicio, las cuales a la fecha del presente acto se encuentran vigentes, cuya cuantía supera ampliamente el 50% de su patrimonio líquido.
Dentro de las decisiones tomadas por la Superintendencia Financiera también se cuenta la orden de realizar de manera inmediata la devolución de los recursos captados ilegalmente. Se ordenó también a la Alcaldía de este municipio tomar medidas para prevenir la captación ilegal de recursos.
Finalmente, la entidad pidió a los establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas de bolsas, entre otros, la congelación inmediata de los depósitos, inversiones, derechos fiduciarios, pensiones voluntarias y fondos de inversión colectiva, de los cuales sea titular o beneficiario Joel Alirio Pedroza Guevara y/o la sociedad Luxury House Grupo Inmobiliario Y Constructor S.A.S. y ponerlos a disposición de la Superintendencia de Sociedades y el Agente Interventor que designe dicha Autoridad.
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