Bogotá.- Una nueva empresa fachada dedicada a la captación ilegal de recursos fue encontrada en Bogotá, la cual ofrecía la promesa de rentabilidades mensuales sin riesgo. Hoy esta sociedad, llamada eFinanzas, tiene que devolver los más de $5.100 millones que recogió del público.
Esta sociedad, representada por Holman Henry Borda Muñoz y César Eduardo Santos Monroy, diseñaron una propuesta de negocio, consistente en la recepción de recursos de terceros para “la negociación, compra, venta y monetización de contratos basados en activos indexados en bolsas de valores, así como sobre derivados financieros basados en diferentes tipos de subyacentes tanto a nivel local como internacional”.
eFinanzas fue constituida en 2017, dedicada a “la asesoría financiera, planeación y gestión de negocios, representación legal frente a compañías financieras, realización de conferencias y coaching financiero y cualquier actividad conexa o relacionada”, la cual según precisa su representante legal, nació como “una alternativa para desarrollar ideas de negocio explorar alternativas con activos financieros”.
Holman Henry Borda Muñoz y César Eduardo Santos Monroy a través de eFinanzas engañaron a los inversionistas bajo un negocio consistente en la recepción de recursos de terceros para la negociación, compra, venta y monetización de contratos basados en activos indexados en bolsas de valores, así como sobre derivados financieros basados en diferentes tipos de subyacentes tanto a nivel local como internacional, con la finalidad de obtener una rentabilidad mensual.
Según el supuesto modelo de negocio, el tercero que entrega sus recursos no da instrucción alguna respecto de los activos en los cuales desea invertir, de tal suerte que, quien gestiona estos dineros es directamente eFinanzas S.A.S
No obstante, la Superintendencia Financiera encontró que eFinanzas S.A.S “nunca ha ofrecido ningún producto o servicio, ni a los Socios Partícipes ni al público ya que el modelo es parte de un conocimiento profesional, técnico y de experiencia propio del representante legal”.
De esta manera, los representantes de eFinanzas ofrecían una rentabilidad mensual. “Así, el tercero que entrega sus recursos no da instrucción alguna respecto de los activos en los cuales desea invertir, de tal suerte que, quien gestiona estos dineros es directamente eFinanzas”, encontró la Superintendencia Financiera.
Sin embargo, los sujetos manifestaron que su modelo consiste en el arbitraje. Este modelo de arbitraje se basa en la práctica de tomar ventaja de una diferencia de precio en mercados previamente analizados, realizar una combinación de diversas transacciones complementarias que permiten capitalizar el desequilibrio de precios y generar una utilidad que se obtiene gracias a la combinación de estrategias.
eFinanzas engañó a los inversionistas diciendo que “una oportunidad de arbitraje es una estrategia de inversión que garantiza un resultado positivo con respecto a cierta contingencia con ninguna posibilidad de obtener un resultado negativo”.
Para la ejecución del modelo, se emplearon los mecanismos Peer to Peer (P2P) a través de Exchange que ofrecían esta alternativa de negociación, tal como “local bitcoin”. Una vez adquiridos los conocimientos y encontradas las formas de actuación, se comenzó a comprar los activos en el mercado local y posteriormente a liquidar dichos activos en un Exchange regulado en Estados Unidos para luego monetizar en Colombia.
Este modelo, se contempló como una liquidación Spot de Activos, generándole liquidez al tenedor de los mismos y luego iniciando la operación de nuevo.
La Superintendencia Financiera identificó que bajo la figura contractual de cuentas en participación se tienen dos tipos de acuerdos negociales. En el primero de ellos se establece como objeto del contrato “ejecutar actividades de negociación, apertura, compra y venta de contratos basados en activos indexados en bolsas de valores, así como de derivados financieros tanto en Colombia como en el exterior, así como la monetización en Colombia de los recursos obtenidos en el exterior resultado de la actividad de compra y venta de dichos activos”.
La otra modalidad contractual era, “ejecutar actividades de compra y venta de activos digitales o criptomonedas tanto en Colombia como en el exterior, así como la monetización en Colombia de los recursos obtenidos en el exterior resultado de la actividad de compra y venta de dichos activos, los cuales contemplan pero no se limitan a activos tales como bitcoin (BTC-XBT), ethereum (ETH), litecoin (LTC), entre otros”.
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