Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió admitir a la sociedad Internacional de Celulares S.A. Icell, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 para que refinancie sus deudas con sus acreedores.
Pretendía, según anuncio reciente, “para 2024, ser el aliado comercial de Claro con mayor participación e ingresos en sus diferentes segmentos y canales comerciales, duplicando nuestra red de sub-distribución y los clientes atendidos, logrando márgenes operativos superiores al 30%, a través de procesos comerciales y administrativos más efectivos”.
Con 45 años de historia en el mercado cuenta con 36 puntos de venta directos a nivel nacional y más de 500 puntos venta indirectos. La sociedad, a 30 de septiembre de 2023, presenta activos que ascienden a $36.514.8 millones y cuenta con unos 729 empleados.
Internacional de Celulares S.A., reportó que se encuentra en cesación de pagos pues ha incumplido el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, y el valor acumulado de éstas representa el 20 % del pasivo total a cargo de la sociedad con corte a 30 de septiembre de 2023.
Sus pasivos superan los $26 mil millones según sus más recientes estados financieros. En 2022 registró ingresos por 61.518 millones de pesos y utilidades por $515 millones, frente a ventas por 61.205 millones de pesos y ganancias por $315 millones en 2021.
De la Junta Directiva de Internacional de Celulares, hacen parte José Luis Marín Ramírez, José Luis Marín Ruiz, Jorge Hugo Marín Loaiza, Dayana González Mateus, Ligia Ramírez y Jacqueline Infante Álvarez.
Yulieth Paola Ávila Suárez, coordinadora del Grupo de Admisiones de la Superintendencia de Sociedades, decidió designar como promotor al representante legal de la sociedad: José Luis Marín Ramírez.
José Luis Marín Ramírez
Le ordenó que presente, dentro de los dos (2) meses siguientes, los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, con base en la información aportada por la deudora y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados.
Y determinó decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad concursada, con la advertencia que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos.
Objeto social:
El objeto principal de la sociedad es: compra, venta, importación y distribución de equipos de comunicaciones, celulares, radioteléfonos, etc. Así como la comercialización de servicios de telecomunicaciones y telefonía en general, bien sean convencionales, inalámbricas, satelitales, análogas, digitales o de cualquier tipo de tecnología existente, presente o futura.
La sociedad puede realizar toda actividad comercial lícita que tenga relación con su objeto social y las que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o derivadas de su existencia y actividad.
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