Medellín.- Celsia Colombia S.A. E.S.P. (antes Empresa de Energía del Pacífico S.A.) informó que se notificó la sentencia de acción de grupo del Consejo de Estado sobre la indemnización a la comunidad del Bajo Anchicayá por parte de Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC y el Ministerio de Medio Ambiente, en el proceso relacionado con los impactos que causó en el río la disposición de los sedimentos de la central, en una operación realizada entre julio y agosto de 2001, cuando la hidroeléctrica pertenecía a los anteriores propietarios de Empresa de Energía del Pacífico.
La compañía manifestó que acepta y acata el fallo del Consejo de Estado, y que estaba esperando la resolución definitiva del caso.
El valor total de la sentencia fija una indemnización integral por $204 mil millones que cubre tanto los daños materiales como morales.
Este monto debe ser pagado por Empresa de Energía del Pacífico (70%, unos $142.800 millones), y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Ministerio del Medio Ambiente, con un 15% cada uno, alrededor de $30.600 millones.
Una vez en firme la sentencia, como lo establece la ley, estos recursos se girarán al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo.
De esta forma, según lo determina el fallo, la entidad será la que haga el pago de la indemnización a las beneficiadas por la decisión.
Este fallo obedece a la revisión eventual que realizó el Consejo de Estado y tiene la virtud de unificar varios criterios jurisprudenciales que se dieron durante las diferentes instancias que surtió la acción de grupo.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado declaró que las dos pruebas periciales que habían sido practicadas a instancias de los demandantes en el curso de la acción de grupo fueron ejecutadas con violación al debido proceso y por ello las excluyó de la valoración probatoria.
Sin embargo, con fundamento en la equidad, el Consejo de Estado ordenó la reparación de las comunidades.
Así mismo, el Consejo de Estado declaró que los daños presentados en 2001 son atribuibles a la operación misma de la generación hidroeléctrica.
Según la entidad, se constituye en una actividad lícita y necesaria para la vida en sociedad, y no a la impericia, culpa o negligencia de la compañía en la maniobra del mantenimiento.
El Consejo de Estado estimó una población de 3.068 beneficiarios, de los cuales 1.712 ya están identificados en el texto de la sentencia. En caso de presentarse más personas a reclamar que fueran aceptadas por la Defensoría, el valor total de la condena no variará.
En 2009, y posterior al cambio de propietarios de Empresa de Energía del Pacífico, se ajustó la provisión en sus estados financieros.
El pago exigirá a la compañía conseguir los recursos financieros, pero no se reflejarán efectos negativos en el estado de resultados debido a que estaba provisionado.
Aunque la compañía tenía la expectativa de un pago menor a lo indicado en la sentencia, se cierra una discusión e indefinición judicial de años.
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Lo que sigue para Celsia Colombia
Concluido este ciclo, la compañía puede seguirse enfocando en la operación sostenible de la central y en continuar construyendo unas buenas relaciones de vecindad con las comunidades del sector.
El hábitat del Bajo Anchicayá goza de una gran biodiversidad.
La hidroeléctrica opera con pleno cumplimiento de la normatividad aplicable y bajo la supervisión de las autoridades competentes en un entorno protegido.
Este es un punto significativo en la historia de la central hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, que permite cerrar adecuadamente este capítulo y abrir uno nuevo.
En él, la compañía seguirá cumpliendo el compromiso de ser socio del desarrollo de la región, con planes de trabajo sociales y ambientales coordinados con la comunidad, entre otros, la construcción de cinco Centros de Atención Comunitaria (CAC).
Así como la pavimentación de vías y recuperación de puente peatonal, la electrificación de los hogares de 207 familias en cinco veredas, entre otros.