Bogotá.- La Superintendencia de Sociedades decidió rechazar la solicitud de admisión al proceso de reorganización presentado por la sociedad Procesadora de Pollos Garzón S.A.S. Pollosgar S.A.S., creada el 18 de septiembre de 1986, que cesó pagos desde el año pasado.
Al 30 de noviembre de 2023 tenía vencidas dos (2) o más obligaciones propias por más de noventa (90) días, por valor de $10.472 millones, el 62,19% del pasivo total por $16.838 millones.
“Obra certificación suscrita por Miguel Yair Garzón Melo en calidad de representante legal, Aleida Díaz Céspedes como contadora y Lina Siomary Diaz Patiño en calidad de revisora fiscal, en la que ponen de presente que la sociedad a la fecha he incumplido con obligaciones monetarias que se encuentran a cargo de la sociedad mercantil, lo cual ha llevado a incurrir en una causal de cesación de pagos”, advierte Yulieth Paola Ávila Suárez, coordinadora Grupo de Admisiones de la SuperSociedades.
Pollos Garzón es una proveedora para la industria alimenticia como supermercados, tiendas, asaderos, restaurantes y establecimientos de comida rápida constituida por José Miguel Garzón, nacido en Suesca, Cundinamarca, y fallecido en 2021, quien a mediados de la década de los 70 llegó a Ibagué y en 1986, con su esposa Clara Angélica Melo y dos hermanos convirtieron a Pollos Gar en una de las insignias en la distribución de pollos en el Tolima.
José Miguel Garzón, fundador de Pollosgar (q.e.p.d.)
Ya en septiembre de 2023 la Superintendencia decidió declarar el fracaso de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización adelantado por la sociedad, porque no logró conseguir celebrar el acuerdo en el plazo establecido por la norma (tres meses), entre otras razones, por la incertidumbre generada con la expedición de la sentencia que declaró inexequible el Decreto 560 de 2020 (sobre la negociación de emergencia).
Accionistas de Procesadora de Pollos Garzón S.A.S. Pollosgar
La Superintendencia concluyó que la solicitud de admisión no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de Reorganización, por entre otras cosas:
1.- Aunque Procesadora de Pollos Garzón S.A.S. Pollosgar S.A.S. sostuvo que lleva la contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones legales y con arreglo a la Ley, la Superintendencia advirtió que:
“Los estados financieros allegados no son de recibo, dado que no fueron preparados de conformidad con la técnica contable. Lo anterior, si se tiene en cuenta que no cumplen con la definición de patrimonio establecida en el párrafo 2.2.2 de la Niif para las Pymes, de acuerdo con el cual, el patrimonio es el residuo de los activos reconocidos menos los pasivos reconocidos.
En el caso que nos ocupa, a 31 de octubre de 2023 la sociedad revela un total de activos por valor de $24.262’805.463,12 y un total pasivo $17.604’997.480,25, con lo cual aplicando la anterior definición el patrimonio de la sociedad sería $6.657.807.982,87 y no el valor revelado en el estado de situación financiera por $6.747.554.228,16”.
2.- En febrero de 2024, se requirió la remisión nuevamente del estado de inventario de activos y pasivos a 31 de octubre de 2023, y se advirtió sobre algunas de las deficiencias que presentaba. “El estado de inventario no es de recibo por cuanto no se presenta el detalle de todas las partidas reveladas en el estado de situación financiera”, dijo el regulador.
3.- En la relación de acreedores del 21 de febrero de 2024, no fue posible determinar el total de los pasivos allí relacionados, máxime que no se presentan los subtotales del as diferentes partidas reveladas en el estado de situación financiera.
4.- Se aportó documento en el que se aprecian proyecciones de flujos de efectivo procedentes de diferentes actividades las cuales no se pueden leer en el documento. Tampoco se aprecia la forma que será pagadas las obligaciones a reestructurar de acuerdo con su prelación legal.
5.- A la fecha de presentación de la solicitud de admisión, la empresa había constituido garantías sobre obligaciones adquiridas de terceros. Por el contrario, esas garantías que se describieron en dicha oportunidad, son garantías sobre obligaciones propias de la empresa.
Objeto social:
La sociedad tendrá por objeto producir, procesar, distribuir, comercializar, carne de cerdo, conejo, pescado, aves en especial pollos, gallinas, pavos. La realización de cualquier acto lícito de comercio o civil, razón por La que podrá celebrar cualquier negocio jurídico.
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