Bogotá.- H L Combustibles S.A.S., dedicada a la operación y administración de estaciones de servicio, así como a la distribución, comercialización y transporte de combustibles, líquidos, gas natural vehicular y lubricantes, entró en situación de insolvencia y acaba de ser admitida al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006.
Según la Superintendencia de Sociedades la sociedad, cumple con el supuesto de cesación de pagos establecido en el artículo noveno numeral primero de la ley 1116 de 2006 debido a que se tiene obligaciones vencidas superiores a 90 días por 20.362 millones de pesos, el 40,61 por ciento de sus pasivos totales que suman los 50.138 millones de pesos.
Su red comercial se extiende por Medellín, Caldas, Guarne, Santuario, Sopetrán, Apartadó, Turbo, Chigorodó, Montería y Buga. Además de la EDS San Martín La Variante, H L Combustibles opera, entre otros activos, Servicentro H L El Paso (Cali) y Estación La Chinita (en la región de Urabá).
El primero abril de 2024, Gloria Isabel Londoño Sierra en calidad de representante legal solicitó la admisión de H L Combustibles SAS, al proceso de Reorganización Empresarial, en los términos de la Ley 1116 de 2006 y fue nombrada promotora del proceso.
La sociedad posee pasivos por retenciones obligatorias con autoridades fiscales por valor $136.841.513. La atención de los pasivos por retenciones obligatorias con el fisco de la sociedad, se realizará en un plazo de seis (6) meses contados una vez sea admitida la sociedad al proceso de reorganización, con el flujo de caja generado.
En todo caso dicho pasivo deberá estar cancelado para el momento de la confirmación del acuerdo de reorganización, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la ley 1429 de 2010.
La firma no posee pasivos por descuentos efectuados a trabajadores pero si posee pasivos por aportes al sistema de seguridad social por valor $172.077.400. La atención de esos pasivos se realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la admisión al proceso de reorganización empresarial.
“Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de reorganización”, concluyó Yulieth Paola Ávila Suárez, coordinadora del Grupo de Admisiones de la Superintendencia de Sociedades.
Además le ordenó a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización del Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad. Además decidió decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad concursada, con la advertencia que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos.
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