Ruido en rebalanceo del iColcap: Blackrock y Citi dicen que el ETF iColcap sí está autorizado a comprar, además de acciones, títulos participativos (los de Pei): ajustarán sus estatutos

Ruido en rebalanceo del iColcap: Blackrock y Citi dicen que el ETF iColcap sí está autorizado a comprar, además de acciones, títulos participativos (los de Pei): ajustarán sus estatutos

Bogotá.- BlackRock Fund Advisors, junto con Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa, en su condición de gestor y administrador del Fondo Bursátil iShares Msci Colcap salieron a decir que sí puede comprar, fuera de acciones, títulos participativos como los de Pei que van a ingresar al Msci Colcap al cierre del mercado este 31 de mayo, luego del rebalanceo del principal índice del mercado colombiano. 

En el orden del día de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se hará el 12 de junio, en la que se hará una reforma a los estatutos del ETF, se señala que las dos firmas “han realizado una revisión integral del Reglamento del Fondo para determinar si los títulos participativos del PEI son un activo admisible para el Fondo, teniendo en cuenta que estos serán parte del Índice Msci Colcap a partir del 31 de mayo de 2024”.

En la comunicación, señalan que en la Asamblea se va a autorizar la compra además de acciones, de títulos participativos, como una forma de “dar claridad” a la situación. 

Por Héctor Hernández M. y Juan Vega Bohórquez

Lo que se propondrá a los inversionistas..

Puntualmente, lo que indica el documento, dice que “tras dicha revisión, BlackRock y la Sociedad Administradora han concluido que el listado de los activos admisibles descritos en la Sección 2.2 del Reglamento debe interpretarse armónicamente con lo previsto en la Sección 2.6 del Reglamento, de tal forma que los títulos participativos del Pei son, en efecto, un activo admisible del Fondo”. 

De acuerdo con esta Sección 2.6, “cualquier aspecto del Índice puede ser modificado discrecionalmente por Msci, y dicha modificación no requerirá una modificación del Reglamento, siempre y cuando hubiera sido debidamente notificada al mercado y a los inversionistas a través de las páginas de la Msci o de la Bolsa de Valores de Colombia, lo cual ocurrió de conformidad con la información que es de conocimiento público”. 

“Con base en dicha Sección 2.6 del Reglamento, la modificación al Índice Msci Colcap mediante la cual los títulos participativos del Pei son admisibles al Índice, ha sido incorporada por referencia al Reglamento, haciéndolos un activo admisible para el Fondo. Con base en este entendimiento, a partir de su incorporación al Índice, el Fondo integrará los títulos participativos del PEI dentro de su canasta”, completa el documento.

Sin embargo, se explicó que “sin perjuicio de lo anterior, y con el único propósito de dar claridad al Reglamento en beneficio de los inversionistas, BlackRock somete a consideración de la Asamblea de Inversionistas la correspondiente modificación al Reglamento, en los términos indicados en la Sección 17 del mismo, para incluir expresamente los títulos participativos que hagan parte del Msci Colcap dentro del listado de Activos Admisibles del Fondo”.

En la modificación que se propondrá a los accionistas, la sección 2.2 del Reglamento en mención quedará así: 

“Serán activos aceptables para invertir: (i) acciones y/o títulos participativos que hagan parte del índice Msci Colcap; (ii) Otras Inversiones Permitidas; (ii) ingresos causados y no pagados; (iv) Montos Dinerarios, y (v) certificados de depósito negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) sobre acciones que hagan parte de la Canasta que conforma el índice y se transen en bolsas de valores reconocidas por Ia SFC, siempre conforme a los límites de diversificación y composición del Portafolio que establece la Sección 2.4 del presente Reglamento”.

Y se añade un segundo parágrafo así: “Para efectos de claridad, cuando en el presente Reglamento se haga referencia a «acciones» como activos aceptables para invertir en el Fondo, como componentes del índice o como componentes de la Canasta, se entenderá que dicha referencia a «acciones» incluye cualquier titulo o valor participativo que forme parte del Índice Msci Colcap”. 

Autorización no pedida…

Sin embargo, algunos abogados especializados en el tema bursátil no entienden por qué la Asamblea tiene que dar la autorización de la compra de los títulos participativos, cuando previamente se está diciendo que sí se puede hacer esta adquisición. 

En concepto de algunos de los especialistas, el fondo toma la decisión de adquirir los títulos participativos porque corre más riesgo el hecho de no comprar el papel. Ellos mismos dicen que los administradores del Fondo podrían estar expuestos a que su actuación sea revisada por el regulador. 

Agregaron que en la sección 2.3 de los estatutos o del Reglamento, se señala explícitamente que sus los títulos participativos no los pueden comprar. 

Esto dice literalmente la sección 2.3 del Reglamento del ETF: 

“Sin perjuicio que el objetivo del Fondo se concentra en la adquisición de acciones que hacen parte del Índice, el Fondo podrá realizar inversiones en los siguientes activos, siempre que el Gestor Profesional estime que la inversión en dichos activos puede contribuir al seguimiento del Índice, y conforme a los límites fijados en la Sección 2.4 del presente Reglamento:

I.    Títulos de deuda pública emitidos por la Nación o por el Banco de la República de Colombia. 
II.    Títulos de deuda que sean emitidos por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC. Las inversiones descritas en el presente numeral sólo pueden realizarse cuando estén calificadas por sociedades calificadoras de valores autorizadas por la SFC y cuenten con una calificación de grado de inversión.
III.    Valores o derechos emitidos por fondos de inversión colectiva administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión o sociedades comisionistas de bolsa, sujetas a la inspección y vigilancia de la SFC, incluyendo fondos de inversión colectiva administrados en Colombia por la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional, o cualquiera de sus Vinculadas siempre que en estos casos, se atienda al principio de mejor ejecución del encargo al determinar la inversión.
IV.    Instrumentos financieros derivados estandarizados sobre subyacentes que hagan parte de la Canasta que conforma el Índice o el mismo Índice y se transen en bolsas de valores.
V.    Acciones u otros valores participativos no incluidos en el Índice, que se encuentren listados en bolsas de valores reconocidas; certificados de depósitos negociables de acciones (ADRs y GDRs) que se encuentren listados en la BVC o cualquier bolsa de valores reconocida por la SFC, únicamente en aquellos casos en los que el Fondo se vea obligado a hacerlo para la protección de los intereses de los inversionistas y como resultado de un evento corporativo o de reorganización empresarial en el que se vea inmersa alguna de las compañías que cotizan en bolsa y cuyas acciones hagan parte del índice. 
VI.    Depósitos en cuentas corrientes y de ahorro en establecimientos de crédito sujetos a la inspección y vigilancia de la SFC.
VII.    Montos Dinerarios.”

Para conocer integralmente la postura de Blackrock y Citivalores, reproducimos la comunicación que se dará a conocer en la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas: 

Orden del Día 

1. Verificación del Quórum 
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 
3. Aprobación del Orden del Día. 
4. Aprobación cambios reglamento Fondo Bursátil iShares Msci Colcap. 
5. Aprobación del Acta.
4. Aprobación cambios reglamento Fondo Bursátil iShares Msci Colcap: 

En la sección 2.2 Activos Aceptables para invertir.

BlackRock Fund Advisors (“BlackRock” o el “Gestor”), junto con Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa (la “Sociedad Administradora”) han realizado una revisión integral del Reglamento del Fondo para determinar si los títulos participativos del PEI son un activo admisible para el Fondo, teniendo en cuenta que estos serán parte del Índice MSCI COLCAP a partir del 31 de mayo de 2024. Tras dicha revisión, BlackRock y la Sociedad Administradora han concluido que el listado de los activos admisibles descritos en la Sección 2.2 del Reglamento debe interpretarse armónicamente con lo previsto en la Sección 2.6 del Reglamento, de tal forma que los títulos participativos del PEI son, en efecto, un activo admisible del Fondo.

De acuerdo con esta Sección 2.6, cualquier aspecto del Índice puede ser modificado discrecionalmente por MSCI, y dicha modificación no requerirá una modificación del Reglamento, siempre y cuando hubiera sido debidamente notificada al mercado y a los inversionistas a través de las páginas de la MSCI o de la Bolsa de Valores de Colombia, lo cual ocurrió de conformidad con la información que es de conocimiento público. Con base en dicha Sección 2.6 del Reglamento, la modificación al Índice MSCI COLCAP mediante la cual los títulos participativos del PEI son admisibles al Índice, ha sido incorporada por referencia al Reglamento, haciéndolos un activo admisible para el Fondo. Con base en este entendimiento, a partir de su incorporación al Índice, el Fondo integrará los títulos participativos del PEI dentro de su canasta.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el único propósito de dar claridad al Reglamento en beneficio de los inversionistas, BlackRock somete a consideración de la Asamblea de Inversionistas la correspondiente modificación al Reglamento, en los términos indicados en la Sección 17 del mismo, para incluir expresamente los títulos participativos que hagan parte del MSCI COLCAP dentro del listado de Activos Admisibles del Fondo.

En la sección 2.10 Operaciones de reporto y simultaneas, se elimina el parágrafo primero.

En consideración a las conversaciones sostenidas con ciertos inversionistas, se propone eliminar el factor de riesgo relacionado con operaciones apalancadas que fue aprobado por la Asamblea de Inversionistas celebrada el 21 de marzo de 2024, en virtud de que el Reglamento del Fondo no permite la celebración de operaciones de naturaleza apalancada, según las mismas se definen en el artículo 3.1.1.5.1 Decreto 2555.

Dicho factor de riesgo, textualmente transcrito del numeral 3 del artículo 3.1.1.5.4 del Decreto 2555 de 2010, fue incluido por una interpretación conservadora de que el mismo podía ser incorporado en todos los fondos de inversión colectiva, realicen o no operaciones apalancadas. No obstante, lo anterior, reiteramos que la inclusión del factor de riesgo en ningún momento ha modificado las operaciones autorizadas y prohibidas del Fondo.

En ese sentido, y con el único propósito de dar claridad al Reglamento en beneficio de los inversionistas, y eliminar cualquier duda sobre la imposibilidad del Fondo de realizar operaciones de naturaleza apalancada, BlackRock somete a consideración de la Asamblea de Inversionistas la correspondiente modificación al Reglamento, en los términos indicados en la Sección 17 del mismo, para eliminar el Parágrafo Primero de la Sección 2.10.

En la sección 13.2.1. Reuniones y Convocatoria 

Se ajusta la redacción para la publicación de las convocatorias de las Asambleas.

En la sección 17 Procedimiento para Modificar el Reglamento 

Se ajusta la redacción para aclarar la entrada en vigencia de las modificaciones en el Reglamento.

5. Aprobación Acta

Para aprobación del acta, ésta se enviará por correo electrónico a los inversionistas y a los representantes de los inversionistas que asistieron a la reunión no presencial, quienes tendrían un plazo de 5 días después de enviada el acta para enviar su aprobación y/o sus comentarios a la misma. En documento adjunto se envía los puntos tratados en la Asamblea para la votación vía correo electrónico.

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